miércoles, 24 de diciembre de 2014

¿Cuáles son los cuerpos de funcionarios que trabajan al servicio de la Administración de Justicia?

El Art. 122.1 de la Constitución Española establece que la ley orgánica del poder judicial determinará (…) el estatuto jurídico (…) del personal al servicio de la Administración de Justicia. Para desarrollar este precepto de nuestra ley fundamental, el Libro VI de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial tiene por objeto la determinación del Estatuto Jurídico (…) de los funcionarios que integran los Cuerpos de Médicos Forenses, de Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, de Gestión Procesal y Administrativa, de Técnicos Especialistas del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, de Tramitación Procesal y Administrativa, de Auxilio Judicial y de Auxiliares de Laboratorio del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses (Art. 470.1 LOPJ). Esos siete cuerpos funcionariales, en realidad, pueden clasificarse en dos grandes grupos (Art. 475 LOPJ): cuerpos generales y cuerpos periciales (sus funciones se desarrollan en los Arts. 476 y ss LOPJ).

1) Cuerpos generales: su cometido consiste esencialmente en tareas de contenido procesal, sin perjuicio de la realización de funciones administrativas vinculadas a las anteriores. Son: a) Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa (la titulación exigida para el acceso a este Cuerpo es la de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o equivalente); b) Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa (para el acceso a este Cuerpo se exigirá estar en posesión del título de Bachiller o equivalente); y c) Cuerpo de Auxilio Judicial (para cuyo ingreso se exigirá estar en posesión del título de graduado en E.S.O. o equivalente). Hasta que entró en vigor, en 2010, la implantación de la nueva Oficina Judicial –organización de carácter instrumental que sirve de soporte y apoyo a la actividad jurisdiccional de jueces y tribunales (Art. 435 LOPJ)– este personal era conocido por su antigua denominación de oficiales, auxiliares y agentes.

2) Cuerpos periciales: su cometido supone esencialmente el desempeño de funciones objeto de una profesión o titulación específica. Son: a) Cuerpo de Médicos Forenses (se exige estar en posesión de la Licenciatura en Medicina); b) Cuerpo de Facultativos del INTCF (Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses; para el ingreso en este cuerpo se deberá ser licenciado en una carrera universitaria en Ciencias Experimentales y de la Salud, que se determinará en las correspondientes convocatorias, según la especialidad por la que se acceda al cuerpo); c) Cuerpo de Técnicos Especialistas del INTCF (para el acceso a este Cuerpo se exigirá estar en posesión del título de Técnico Superior en Formación Profesional o equivalente de las familias profesionales que se determinen en las bases de las convocatorias de los procesos selectivos, de conformidad con el contenido de los puestos de trabajo que se oferten); y d) Cuerpo de Ayudantes de Laboratorio del INTCF (se exigirá estar en posesión del título de Técnico en Formación Profesional o equivalente de las familias profesionales que se determinen en las bases de las convocatorias de los procesos selectivos, de conformidad con el contenido de los puestos de trabajo que se oferten).

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