lunes, 19 de enero de 2015

La desastrosa noción jurídica de catástrofe

¿En qué se diferencian el accidente nuclear que ocurrió en Chernóbil (actual Ucrania) en 1986 y el tsunami que asoló el Océano Índico en la Navidad de 2004? A simple vista, la explosión por el sobrecalentamiento del núcleo de la central soviética se produjo por accidente cuando los técnicos comprobaban la potencia del reactor mientras que la enorme ola se originó por un terremoto submarino con epicentro en el oeste de la isla de Sumatra (Indonesia); es decir, nos encontramos ante dos situaciones aparentemente distintas: una causa fue accidental o humana y la otra tuvo un origen natural. Desde un punto de vista lingüístico, para el Diccionario de la RAE, zona catastrófica es sinónimo de zona de desastre; y catástrofe es un suceso infausto que altera gravemente el orden regular de las cosas, sin entrar a distinguir las causas que lo han motivado. ¿Qué ocurre desde una perspectiva jurídica?

La Comisión de Derecho Internacional comenzó a plantearse el tema de la protección de las personas en casos de desastre, cuando nombró Relator Especial a Eduardo Valencia Ospina, en 2007; desde entonces, esta cuestión continúa formando parte de su programa de trabajo –durmiendo el sueño de los justos en algún cajón, como sucede con el estatuto del correo diplomático– y, de hecho, en el último informe que presentó durante el 66º período de sesiones –que se celebró de mayo a agosto de 2014– retomó el debate y volvió a definir “desastre” como un acontecimiento o una serie de acontecimientos calamitosos que ocasionen pérdidas masivas de vidas humanas, grandes sufrimientos y angustia a seres humanos, o daños materiales o ambientales de gran magnitud, perturbando así gravemente el funcionamiento de la sociedad; de modo que su propuesta no distinguió entre el origen natural, humano o accidental de la calamidad. Otro aspecto muy significativo es que la CDI menciona, de forma unánime, la voz “desastre” y tan sólo cita el concepto de “catástrofe” para referirse al Art. 1.6 del Convenio de Támpere [Finlandia] sobre el suministro de recursos de telecomunicaciones para la mitigación de catástrofes y las operaciones de socorro en caso de catástrofe, que se adoptó el 18 de junio de 1998, donde “catástrofe” se definió como una grave perturbación del funcionamiento de la sociedad que suponga una amenaza considerable y generalizada para la vida humana, la salud, las cosas o el medio ambiente, con independencia de que la catástrofe sea ocasionada por un accidente, la naturaleza o las actividades humanas y de que sobrevenga súbitamente o como resultado de un proceso dilatado y complejo. Aunque se distinguen las diversas causas, todas ellas son catastróficas, no desastrosas.

En esa misma línea, el Art. 21.g) del Tratado de la Unión Europea, al establecer los fines de su política común en el ámbito de las relaciones internacionales, proclama que la Unión se esforzará por ayudar a las poblaciones, países y regiones que se enfrenten a catástrofes naturales o de origen humano; y el Convenio marco de asistencia en materia de protección civil [Ginebra, 2000], aunque habla en su preámbulo de tomar las medidas necesarias frente a los desastres y situaciones de emergencia, sobrevenidas o eventuales, su Art. 1 solo define “catástrofe” como aquella situación excepcional que puede perjudicar a la vida, los bienes o el medio ambiente. Por el contrario, la Oficina de las Naciones Unidas para la Coordinación de Asuntos Humanitarios [Office for the Coordination of Humanitarian Affairs (OCHA)] prefirió emplear el otro concepto cuando adoptó sus Directrices para la utilización de recursos militares y de la defensa civil extranjeros en operaciones de socorro en casos de desastre (las denominadas “Directrices de Oslo” revisadas en la capital noruega en 2006).

Con todos estos precedentes normativos –donde “desastre” y “catástrofe” se emplean indistintamente para referirse a grandes calamidades sea cual sea su origen– parece evidente que nos encontramos ante una disquisición más semántica y política que verdaderamente jurídica sobre cómo denominar a estas situaciones extremas. ¿Y si creásemos el acrónimo “desástrofe”?

Las dos principales consecuencias que podemos extraer de todo ello son: 1) Que, a día de hoy, a pesar de que existen numerosas acepciones, ni existe una noción jurídica universalmente aceptada ni hay ningún convenio general aplicable y los intentos de codificación del Derecho Internacional en materia de desastres, que pretendían impulsar una convención internacional, no han funcionado [FERNÁNDEZ LIESA, C.R. “Desarrollos del Derecho Internacional frente a los desastres/catástrofes internacionales”. Anuario Español de Derecho Internacional, vol. 27, 2011, pp. 213, 219 y 220]; y 2) Lo que sí está claro es que entre las diversas causas que pueden originar un desastre o catástrofe no se incluyen los conflictos armados, como recuerda el Art. 21 del mencionado informe de la CDI donde se establece, de forma expresa, que sus normas sobre protección de las personas en casos de desastre (…) no se aplicarán a situaciones en que sean aplicables las normas del derecho internacional humanitario. En la práctica, esto significa que el conflicto interno que desangra Siria desde hace años, tendrá unas indudables consecuencias catastróficas pero, jurídicamente hablando, no se puede calificar como desastre.

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