lunes, 16 de marzo de 2015

Los acuerdos de reciprocidad para votar en las elecciones municipales

El 17 de febrero de 2009, el Reino de España y la República de Trinidad y Tobago llevaron a cabo un canje de notas constitutivo de acuerdo entre ambos países sobre la participación en las elecciones municipales de los nacionales de cada país residentes en el territorio del otro [BOE de 2 de diciembre de 2011] de acuerdo con las condiciones previstas en el anexo para ejercer este derecho: 1. Los ciudadanos de la República de Trinidad y Tobago podrán ejercer el derecho de sufragio activo en las elecciones municipales. 2. Deberán estar en posesión de la correspondiente autorización de residencia en España. 3. Deberán haber residido en España, legal e ininterrumpidamente durante, al menos, los cinco años anteriores a su solicitud de inscripción en el censo electoral. 4. Ejercerán el derecho de voto en el Municipio de su residencia habitual, en cuyo padrón deberán figurar inscritos. 5. La inscripción en el censo electoral de extranjeros residentes en España, requisito indispensable para poder ejercer el derecho de sufragio, se hará a instancia de parte. Esta instancia se presentará en el Ayuntamiento en cuyo padrón municipal figure inscrito. El plazo de presentación se fijará para cada elección. Y, de forma recíproca, los ciudadanos españoles que tengan residencia en este archipiélago caribeño por un periodo continuo de por lo menos cinco años antes de la fecha del comienzo de las inscripciones electorales, podrán votar en sus elecciones municipales cuando hayan solicitado y obtenido el estatuto de residente del Ministerio de Seguridad Nacional y estén inscritos en la lista de electores.

Fuera del ámbito de la Unión Europea -al que nos referiremos a continuación- los ciudadanos de Bolivia, Cabo Verde, Chile, Colombia, Corea del Sur, Ecuador, Islandia, Noruega, Nueva Zelanda, Paraguay, Perú y Trinidad y Tobago que residan en España, también pueden votar en las elecciones municipales porque el Gobierno de Madrid ha suscrito acuerdos con estas naciones para que los españoles que residan en esos países también puedan ejercer allí su derecho al sufragio.

Estos convenios encuentran su base legal en el Art. 13.2 de la Constitución Española de 1978 [reformado en 1992, tras la firma del Tratado de Maastricht]: Solamente los españoles serán titulares de los derechos reconocidos en el artículo 23, salvo lo que, atendiendo a criterios de reciprocidad, pueda establecerse por tratado o ley para el derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales.

En cuanto al ámbito europeo, recordemos que los ciudadanos de los 28 Estados miembros de la Unión somos titulares de los derechos de sufragio activo y pasivo en las elecciones al Parlamento Europeo y en las elecciones municipales del Estado miembro en el que residamos, en las mismas condiciones que los nacionales de dicho Estado [Art. 20 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE)], de modo que un croata o un finlandés que residan en Atenas pueden votar para elegir al alcalde de la capital griega, del mismo modo que un ciudadano heleno que viva en Helsinki o Zagreb también podrá acudir a las urnas para depositar su voto cuando se celebren allí sus elecciones locales.

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