viernes, 17 de abril de 2015

La jurisprudencia sobre el lecho de Procusto

Procusto -también llamado Procrustes e incluso Polipemón- parece ser un personaje novelesco inventado [GRAVES, R. Los mitos griegos. Madrid: Alianza, 4ª ed., 1998, pp. 408 a 414)] que el célebre autor de Yo, Claudio ubicó en Coridalo (Ática, Grecia), donde vivía junto al camino, asesinando a los huéspedes que alojaba en su casa. En la mitología griega, cuando Teseo inicia su andadura hacia Atenas para encontrar a su padre, uno de los bandidos con los que se encuentra, y al que posteriormente vence, se llamaba Procusto. Éste poseía una cama de hierro en la que obligaba a tumbarse a los desgraciados que caían en su poder a los cuales cortaba sus miembros, si su envergadura era superior al lecho, o los sometía a tormentos estirándolos a pura fuerza bruta, en caso de que la talla de la víctima fuese inferior que su temido tálamo. Procusto, entre otras cosas, representa al hombre medio, esclavo de las convicciones aceptadas por el vulgo e incapaz de pensar por sí mismo. No puede salir de sus prejuicios, de los dogmas que le impiden una comprensión profunda. Su saber es literal y su forma de desempañarse en la vida es tan rígida como su férreo lecho (…) Juzga a los demás por sus propios patrones, sin sospechar ni por asomo que sus convicciones pudieran ser erróneas [QUINTANA DE UÑA, D. El síndrome de Epimeteo: Occidente, la cultura del olvido. Santiago de Chile: Cuarto propio, 2004, p.145].

Según el mito clásico, finalmente, el rey Teseo consiguió embaucar a Procusto para que se tumbara en su propia cama donde lo torturó hasta matarlo, recortándole los pies y la cabeza con un hacha, tal y como él había matado antes a numerosos viajeros. Ya en el siglo I, el historiador Plutarco escribió que Teseo tomó por su cuenta castigar a los malvados, haciéndoles sufrir las mismas violencias que practicaban, y la justa pena de sus injusticias por los mismos medios de que se valían.

Como sucede con otras narraciones de la Antigüedad –un buen ejemplo sería El arte de la guerra, de Sun Tzu– con el paso de los siglos, la historia de aquel lecho ha dado lugar a numerosas reinterpretaciones; por ejemplo, en el ámbito empresarial, suele representar a esos mandos intermedios que “descabezan” a todo aquel trabajador que se atreve a destacar por encima de ellos, o a los directivos que deciden sacar al mercado un producto basado tan solo en su propio criterio personal sin tener en cuenta la opinión de los consumidores y, cuando fracasan las ventas, no sólo se sorprenden por el comportamiento del público sino que se muestran inflexibles a la hora de modificar aquel objeto. En ese contexto metafórico, era inevitable que Procusto también llegase a los tribunales. En concreto, la jurisprudencia española cita el mito griego en seis resoluciones judiciales:
  1. En 2013, el Tribunal Supremo [1] desestimó el recurso contencioso-administrativo que se había interpuesto contra la concesión de un indulto por parte del Consejo de Ministros. En uno de los siete votos particulares que emitieron los magistrados, uno de ellos –Jorge Rodríguez-Zapata– afirmó que, en su opinión, el indulto individual tiene por fundamento que la justicia penal no sea el lecho de Procusto. Es, así, algo excepcional que se concede una tantum [brocardo latino que podría traducirse: "con una vez, es suficiente"].
  2. En tres sentencias y un auto de la Audiencia Provincial de Sevilla [2] se recurre a este personaje mitológico: en un accidente de tráfico, el fallo se fundamenta en que La tesis implícita de la parte apelante, en relación con las circunstancias de autos, tiene la virtud de patentizar cómo la equiparación bajo un mismo rasero indemnizatorio de todo el período impeditivo extrahospitalario de la incapacidad temporal resulta insatisfactoria e injusta, al someter al lecho de Procusto de un mismo módulo indemnizatorio situaciones de muy distinta aflictividad; en un delito de omisión del deber de socorro: (…) tanto se vulnera la igualdad en la aplicación de la ley dando un trato desigual a casos sustancialmente idénticos como sometiendo al lecho de Procusto de un régimen jurídico igual a casos que presentan diferencias de importancia; en un asesinato: la práctica forense muestra la dificultad de someter al lecho de Procusto de unos baremos legales forzosamente estandarizados el rico casuismo que ofrece (…) la sociedad española contemporánea, y, por último, en un auto que se expresa en parecidos términos. La singularidad de la Audiencia sevillana es que en los cuatro asuntos intervino el mismo magistrado, José Manuel de Paúl Velasco.
  3. Y, por último, la Audiencia Provincial de Cantabria anuló un juicio relacionado con la instalación de una antena de telefonía móvil en la azotea del último piso de un edificio –“alojamiento de equipos electrónicos”– por tratarse de un arrendamiento "sui géneris", que no (…) ha de acomodarse de los preceptos de la Ley especial arrendaticia, aun interpretada ésta con criterios amplios, abiertos y flexibles, acordes con la realidad social del tiempo de su aplicación, so pena de trocarla (metafóricamente, se entiende) en una suerte de "lecho de Procusto".

PD Notas: [1] STS 5997/2013, de 20 de noviembre [ECLI:ES:TS:2013:5997]. [2] SAP SE 5609/2000, de 20 de diciembre [ECLI:ES:APSE:2000:5609]; SAP SE 2060/2004, de 21 de mayo; SAP SE 2959/2012, de 15 de marzo [ECLI:ES:APSE:2012:2959]; AAP SE 356/2008, de 23 de enero [ECLI:ES:APSE:2008:356]. [3] SAP S 2822/2001, de 5 de noviembre [ECLI:ES:APS:2001:2822]. Sobre qué es la referencia ECLI, véase la nota incluida al final de la jurisprudencia Gottardo.

No hay comentarios:

Publicar un comentario