El 13 de abril de 2015, el Boletín Oficial del Estado publicó el Convenio entre el Reino de España y la República Federal de Nigeria para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, hecho en Abuja el 23 de junio de 2009. De igual forma, y con datos referidos sólo a 2014, en el BOE se pueden consultar acuerdos similares suscritos por el Gobierno español con Senegal, la República Dominicana, Chipre, Gran Bretaña y Argentina. En total, como ha puesto de relieve la Agencia Tributaria, nuestro país ya ha firmado 90 convenios para evitar esa duplicidad impositiva. Según la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos [OCDE], la doble imposición jurídica internacional puede definirse como resultado de la aplicación de impuestos similares, en dos (o más) Estados, a un mismo contribuyente respecto de la misma materia imponible y por el mismo periodo de tiempo. Esta circunstancia constituye un verdadero obstáculo que perjudica tanto el movimiento de capitales, tecnologías y personas como los intercambios de bienes y servicios, impidiendo la expansión de las relaciones económicas internacionales.
Para intentar garantizar la situación fiscal de aquellos contribuyentes que efectúan operaciones comerciales, industriales, financieras o de otra naturaleza en otros países y buscar una solución a la doble imposición, la extinta Sociedad de las Naciones –la organización precursora de la ONU– comenzó a trabajar en la creación de un modelo estandarizado de convenio en 1921 que logró concluir siete años después. A partir de aquel pionero modelo de convenio bilateral de 1928 se pudieron establecer los posteriores Modelos de Convenio de México (1943) y Londres (1946) que, a pesar de sus buenas intenciones, no fueron aceptados de forma unánime porque presentaban importantes divergencias y ciertas lagunas respecto de algunas cuestiones esenciales, como ha reconocido la propia OCDE.
Por ese motivo, el Consejo de la antigua Organización Europea de Cooperación Económica –la OECE se creó en 1948 para ejecutar el Plan Marshall pero, en 1960, se reinventó como la actual OCDE, una vez que cumplió su propósito inicial– tuvo en cuenta la regulación que habían ido suscribiendo sus Estados miembro –más de 70 medidas unilaterales y acuerdos bilaterales– a la hora de adoptar su primera recomendación relativa a la doble imposición, en 1955.
A partir de ese momento, mientras se fortalecían las relaciones económicas internacionales, también se puso de manifiesto la necesidad de armonizar todas esas disposiciones de acuerdo con unos principios, definiciones, reglas y métodos uniformes que permitieran alcanzar una interpretación común. Para lograr ese objetivo, el antiguo Comité Fiscal de la OECE comenzó a preparar un proyecto de convenio en 1956 que, tras varios informes, concluyó con la presentación del Proyecto de Convenio de Doble Imposición sobre la Renta y el Patrimonio [Draft Double Taxation Convention on Income and Capital] que la OCDE aprobó en 1963. Durante la siguiente década, el nuevo Comité de Asuntos Fiscales revisó aquel texto para adaptarlo al desarrollo de nuevos sectores de actividad y al incremento de las relaciones fiscales internacionales, dando como resultado el nuevo Convenio Modelo y Comentarios de 1977.
Como es lógico, la globalización y el uso de las nuevas tecnologías propiciaron la idea de adoptar un modelo más dinámico que permitiera llevar a cabo revisiones más puntuales, de forma periódica, sin necesidad de reformarlo en su integridad, lo que propició las nuevas ediciones de 1991, 1992 y 1997; esta última es la que se encuentra en vigor, en la actualidad, bajo la denominación de Modelo de convenio tributario sobre la renta y el patrimonio [Model Tax Convention on Income and on Capital], ya sin referirse expresamente a la doble imposición porque también contempla otros aspectos como la prevención de la evasión fiscal.
Hoy en día, sus siete capítulos constituyen no solo el modelo que siguen los Estados que forman parte de la OCDE a la hora de concluir o revisar sus convenios bilaterales para evitar la doble imposición sino que ha tenido tal impacto en todo el mundo que la propia ONU y numerosos países que ni siquiera son miembros de esta organización lo utilizan como documento básico de referencia.
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