La Ley 16/1989, de Defensa de la Competencia, de 17 de julio, se aprobó para desarrollar el mandato a los poderes públicos contenido en el Art. 38 de la Constitución Española de 1978 [Se reconoce la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado. Los poderes públicos garantizan y protegen su ejercicio y la defensa de la productividad, de acuerdo con las exigencias de la economía general y, en su caso, de la planificación], derogando la anterior regulación preconstitucional [Ley 110/1963, de 20 de julio, de Represión de Prácticas Restrictivas de la Competencia]; pero, desde su entrada en vigor, se fueron produciendo diversas modificaciones, algunas de gran calado –como reconoció el propio legislador al referirse a la promulgación de diversas normas de desarrollo; la aprobación de la Ley 1/2002, de 21 de febrero, de coordinación de las competencias del Estado y las Comunidades Autónomas en materia de defensa de la competencia; o la importante reforma del marco comunitario en este ámbito– que pusieron de relieve la necesidad de reformar el sistema español de defensa de la competencia para reforzar los mecanismos ya existentes y dotarlo de los instrumentos y la estructura institucional óptima para proteger la competencia efectiva en los mercados, teniendo en cuenta el nuevo sistema normativo comunitario y las competencias de las Comunidades Autónomas para la aplicación de las disposiciones relativas a prácticas restrictivas de la competencia. Como consecuencia, se aprobó un nuevo marco normativo: la vigente Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia (en adelante, LDC).
Esta norma fue la que incorporó al ordenamiento jurídico español la denominada política, sistema o programa de clemencia que ya se venía empleando con éxito en Estados Unidos y otros países de la Unión Europea.
Como señaló su preámbulo: (…) se introduce un procedimiento de clemencia, similar al vigente en el ámbito comunitario, en virtud del cual se exonerará del pago de la multa a las empresas que, habiendo formado parte de un cártel, denuncien su existencia y aporten pruebas sustantivas para la investigación, siempre y cuando cesen en su conducta infractora y no hayan sido los instigadores del resto de miembros del acuerdo prohibido. Igualmente, el importe de la multa podrá reducirse para aquellas empresas que colaboren pero no reúnan los requisitos para la exención total.
Este procedimiento se estableció en los Arts. 65 LDC (exención del pago de la multa) y 66 LDC (reducción del importe de la multa). La habilitación prevista en su disposición adicional segunda [(…) se autoriza al Gobierno para que en el plazo de 6 meses dicte las disposiciones reglamentarias que desarrollen la presente Ley en cuanto a (…) el sistema de clemencia o exención y reducción de multa a las empresas que colaboren en la lucha contra los cárteles] se desarrolló mediante los Arts. 46 a 53 del Real Decreto 261/2008, de 22 de febrero, por el que se aprobó el Reglamento de Defensa de la Competencia.
Según la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) –el organismo que, desde 2013, garantiza la libre competencia y regula todos los mercados y sectores productivos de la economía española para proteger a los consumidores– la LDC prohíbe todo acuerdo o pacto para la fijación de precios o de otras condiciones comerciales, la limitación de la producción o el reparto del mercado, incluidas las pujas fraudulentas, y la restricción de las importaciones o las exportaciones, que produzca o pueda producir el efecto de impedir, restringir o falsear la competencia en los mercados. La investigación de estos acuerdos o cárteles es una de las prioridades de la actuación de la CNMC, figurando entre las infracciones muy graves en la LDC. Esta Comisión Nacional puede imponer a las empresas participantes en un cártel una multa de hasta el 10% del volumen de negocios total de la empresa infractora en el ejercicio inmediatamente anterior al de imposición de la multa. A través de la presentación de una solicitud de clemencia, las empresas o personas físicas que participen en un cártel pueden beneficiarse de una exención, o de una reducción del importe de la multa que se les impondría en caso de ser sancionados por su conducta. La exención del importe total de la multa podría concederse a condición de que se aporten a la CNMC elementos de prueba que le permitan aumentar su capacidad para probar el cártel; en ese caso, podrían beneficiarse de una reducción del importe de la sanción de hasta un 50%. La reducción sería de hasta el 30% para el siguiente y hasta el 20% para los sucesivos solicitantes de clemencia.
Concebido de ese modo, este programa se configura como un poderoso instrumento en manos de las autoridades de defensa de la competencia para la detección de los cárteles, en cuanto atentados más dañinos contra la competencia.
PD: puedes obtener más información en la web de la CNMC.
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