Ya desde su creación, el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, firmado en Roma en 1957, dedicó el contenido de los Arts. 131 a 136 a regular la asociación de aquella incipiente CEE con los territorios no europeos que, por aquel entonces, mantenían relaciones especiales con Bélgica, Francia, Italia y los Países Bajos. Actualmente, el Anexo II del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) continúa aquella política al enumerar la veintena de países y territorios de ultramar (PTU) [en inglés: Overseas countries and territories (OCT)] a los que se les aplicarán las disposiciones de la cuarta parte del TFUE: Anguila, Aruba, Bermudas, Bonaire, el territorio antártico británico, los territorios británicos del Océano Índico, Islas Vírgenes británicas, Islas Caimán, Curazao (Curaçao), Islas Malvinas (Falkland), Polinesia francesa, las tierras australes y antárticas francesas, Groenlandia, Montserrat, Nueva Caledonia y sus dependencias, Pitcairn, San Bartolomé, Santa Elena y sus dependencias, San Pedro y Miquelón, San Eustaquio, San Martín (la parte meridional), Georgia del Sur e Islas Sándwich del Sur, Islas Turcas y Caicos e Islas Wallis y Futuna.
Todos estos rincones del planeta se caracterizan por dos notas esenciales: no son Estados independientes porque aún mantienen relaciones especiales con Dinamarca, Francia, los Países Bajos o el Reino Unido (Art. 198 TFUE) y aunque no forman parte de la Unión Europea, ni del mercado único ni tampoco se les aplica automáticamente la legislación comunitaria, Bruselas ha considerado que debe promover su desarrollo económico y social, estableciendo unas estrechas relaciones económicas entre ellos y la Unión.
En el Art. 203 TFUE se establecen los cinco objetivos que persigue esta asociación de la UE con los PTU: 1) Los Estados miembros aplicarán a sus intercambios comerciales con los países y territorios el régimen que se otorguen entre sí en virtud de los Tratados. 2) Cada país o territorio aplicará a sus intercambios comerciales con los Estados miembros y con los demás países y territorios el régimen que aplique al Estado europeo con el que mantenga relaciones especiales. 3) Los Estados miembros contribuirán a las inversiones que requiera el desarrollo progresivo de estos países y territorios. 4) Para las inversiones financiadas por la Unión, la participación en las convocatorias para la adjudicación de obras, servicios y suministros quedará abierta, en igualdad de condiciones, a todas las personas físicas y jurídicas que tengan la nacionalidad de los Estados miembros o de los países y territorios. 5) En las relaciones entre los Estados miembros y los países y territorios, el derecho de establecimiento de los nacionales y sociedades se regulará de conformidad con las disposiciones y normas de procedimiento previstas en el capítulo relativo al derecho de establecimiento y sobre una base no discriminatoria, sin perjuicio de las disposiciones especiales que se adopten en virtud del artículo 203.
Desde el 1 de enero de 2014, sus relaciones se regulan en la Decisión de Asociación Ultramar [la Decisión 2013/755/UE del Consejo, de 25 de noviembre de 2013, relativa a la asociación de los países y territorios de ultramar con la Unión Europea]. Su preámbulo dispone que la relación especial que existe entre la Unión y los PTU debe pasar de un enfoque clásico de cooperación al desarrollo a una asociación de reciprocidad que apoye el desarrollo sostenible de los PTU. Además, la solidaridad entre la Unión y los PTU debe basarse en su relación única y en su pertenencia a la misma "familia europea". Una asociación que, en definitiva, se concibe como un marco de diálogo político y cooperación en asuntos de interés mutuo (Art. 5.1. de la mencionada Directiva).
Por último, no debemos confundir los PTU con las denominadas nueve regiones ultraperiféricas (RUP) [Guadalupe, Guayana, Reunión, Martinica, Mayotte, la colectividad de ultramar de San Martín (la parte francesa del norte de esta isla caribeña, porque el sur es territorio neerlandés), Azores, Madeira y Canarias] que se caracterizan por su gran lejanía, insularidad, reducida superficie, relieve y clima adversos y dependencia económica de un reducido número de productos, factores cuya persistencia y combinación perjudican gravemente a su desarrollo (Art. 349 TFUE) porque sí forman parte integrante de la Unión Europea y, por lo tanto, se les aplican todas las disposiciones comunitarias. En cuanto a la isla francesa de San Bartolomé, también era una región ultraperiférica; sin embargo, en vista de su lejanía de Francia metropolitana, su estatuto jurídico específico, sus estrechas relaciones económicas con socios del continente americano y su énfasis en el sector turístico, Francia solicitó el cambio de estatuto de San Bartolomé, que pasó a ser uno de los países y territorios de ultramar (PTU) de la Unión. Dicho cambio entró en vigor el 1 de enero de 2012.
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