viernes, 4 de septiembre de 2015

¿Qué es la jurisdicción voluntaria?

Por regla general, cuando se acude a los tribunales es para que la Justicia resuelva un conflicto –juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado– pero, en determinadas ocasiones, también se puede recurrir a los órganos judiciales, de forma voluntaria y sin necesidad de que exista una controversia; en estos casos, los solicitantes no van buscando un arreglo judicial por la vía de la jurisdicción contenciosa sino la intervención del poder judicial –según el caso, la decisión le corresponderá al juez o al secretario judicial– para que tramiten un expediente que dé eficacia a una relación o situación de la esfera de su ámbito privado. Los gastos que ocasione dicha tramitación serán a cargo del solicitante y, a falta de un criterio general, tendrán que actuar defendidos por un abogado y representados por un procurador cuando así lo prevea la Ley. En España, esta jurisdicción voluntaria se circunscribe a las materias civiles y mercantiles por lo que, de forma genérica, la competencia objetiva se atribuye a los juzgados de primera instancia o de lo mercantil, respectivamente.

Los ejemplos de expedientes de jurisdicción voluntaria son muy diversos: la exhibición de libros, documentos y soportes contables de la persona que esté obligada a llevarlos; cuando, en algún asunto, existan diferentes intereses entre un menor y su representante legal; la tramitación de una adopción; cualquier incidencia que afecte a la tutela, la curatela o la guarda de hecho; la extracción de órganos de donantes vivos; el deslinde de aquellas fincas que no estén inscritas en el Registro de la Propiedad; la solicitud de emancipación que inste el mayor de 16 años si aún está sujeto a la patria potestad; la protección del patrimonio de las personas con discapacidad; las declaraciones de ausencia o de fallecimiento; la petición para intentar una conciliación con el fin de evitar un pleito; e incluso una situación tan peculiar como el impedimento de crimen que analizamos en otro in albis, cuando nos planteamos si una viuda puede casarse con el asesino de su difunto marido (en esta circunstancia, el contrayente al que afecte este impedimento para el matrimonio puede promover el expediente ante el juez de primera instancia de su domicilio, para conocer la solicitud de dispensa de los impedimentos de muerte dolosa del cónyuge o persona con la que hubiera estado unida por análoga relación de afectividad a la conyugal).

En cuanto a su marco legal, la disposición final decimoctava de la Ley de Enjuiciamiento Civil [Ley 1/2000, de 7 de enero] dispuso que: En el plazo de un año a contar desde la fecha de entrada en vigor de esta Ley el Gobierno remitirá a las Cortes Generales un proyecto de Ley sobre jurisdicción voluntaria. Aunque ese plazo venció el 8 de enero de 2001, la nueva Ley de la Jurisdicción Voluntaria (LJV) no se publicó en el Boletín Oficial del Estado hasta pasados catorce años [Ley 15/2015, de 2 de julio] con el fin de regular los expedientes de jurisdicción voluntaria que se tramitan ante los órganos jurisdiccionales; unos expedientes que esta norma define como todos aquellos que requieran la intervención de un órgano jurisdiccional para la tutela de derechos e intereses en materia de Derecho civil y mercantil, sin que exista controversia que deba sustanciarse en un proceso contencioso (Art. 1 LJV).

Con la aprobación de este nuevo marco normativo se derogó la anterior regulación –que, desde 1855, se incorporó a la legislación sobre enjuiciamiento civil fruto más bien de la vocación recopiladora de nuestro Derecho histórico que el resultado de la aplicación al ámbito jurídico-procesal de determinadas categorías conceptuales– porque, según el propio legislador español, no era difícil advertir la huella del tiempo, con defectos de regulación y normas obsoletas o sin el adecuado rigor técnico (…). Ahora se opta, al igual que en la mayoría de las naciones de nuestro entorno, por separar la jurisdicción voluntaria de la regulación procesal común, manteniéndose entre ellas las relaciones naturales de especialidad y subsidiariedad que se producen entre normas dentro de cualquier sistema jurídico complejo.

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