lunes, 21 de diciembre de 2015

Las «Casas Galera»: el precedente español de las cárceles femeninas

Según el Diccionario de la RAE, dos de las quince acepciones con las que se describe el término “galera” hacen referencia a: (…) 14. Cárcel de mujeres. 15. Pena de servir remando en las galeras reales que se imponía a ciertos delincuentes. Partiendo de esa base etimológica y teniendo como precedentes la Casa de Corrección [House of Correction] de Bridewell, en Londres, de 1552, hasta finales del siglo XVI, en los Países Bajos, Suiza y algunas ciudades alemanas (Hamburgo, Lübeck, Bremen o Múnich) se fueron estableciendo hogares con un marcado carácter asistencial y formativo donde las autoridades no se limitaban a recluir a los grupos marginales de la sociedad (vagabundos, borrachos, ladronzuelos o prostitutas) y tratarlos con férrea disciplina sino que procuraban darles una ocupación práctica; en esa línea –como señalamos al hablar en otro in albis sobre el origen de las prisiones– destacó la pionera iniciativa de Ámsterdam, donde los hombres astillaban maderas tropicales para utilizar las virutas como pigmentos naturales, en la Rasphuis (literalmente, Casa para rallar), mientras que las mujeres tejían hilos en la Spinhuis (Casa para tejer). A semejanza de estas primeras instituciones que se fundaron en 1596, otras ciudades europeas abrieron nuevas casas de corrección, incluyendo también a España.

 Dirck Dircksz. van Santvoort
Las gobernantas y celadoras de la Spinhuis de Ámsterdam (1638)

Gracias a sus viajes por Flandes y Francia, Beatriz de Zamudio –más conocida por el pseudónimo de sor Magdalena de San Jerónimo (aunque nunca llegó a tomar los hábitos)– logró crear las denominadas Casas Galera -llamadas así porque uno de los castigos que hay en España para los hombres malhechores es el echarlos a galeras por dos o más años, según sus delitos lo merecen. Pues así haya galeras en su modo para echar a las mujeres malhechoras, donde a la medida de sus culpas sean castigadas [1]- en Valladolid -que, por aquel tiempo, era la capital del reino y donde ya existía un establecimiento benéfico bajo su administración, la Casa Pía de Arrepentidas, situada en el entorno de la actual Iglesia de san Nicolás-; en Madrid -ubicada, probablemente, junto al antiguo edificio de la Casa de la Villa- y, posteriormente, en otras ciudades; donde las mujeres nunca han de estar un solo punto ociosas; sino que han de tener tarea en su labor y su pena (...) porque con su labor y trabajo han de ayudar para los gastos de la Galera [1].

En 1608 -continuando la propuesta establecida por los Discursos del médico Cristóbal Pérez de Herrera, donde el doctor de la Corte propuso la creación experimental de una cárcel para mujeres- esta singular mujer publicó un libro titulado: Razón y forma de la Galera y Casa Real, que el rey, nuestro señor, manda hacer en estos reinos, para castigo de las mujeres vagantes, y ladronas, alcahuetas, hechiceras, y otras semejantes. Su obra –como ha estudiado la socióloga Elisabet Almeda [2]– obtuvo rápidamente el favor y el apoyo del rey Felipe III y de toda su familia, que con gran fervor la secundaba. La propuesta principal era clara: crear un régimen penitenciario que igualara la mujer al hombre en lo que respecta a la imposición del castigo y a la forma de cumplirlo. Hay que tener en cuenta que el tratado de Sor Magdalena, estructurado realmente como si fuera un reglamento penitenciario, constituye el primer precedente de regulación exhaustiva de una institución de reclusión para mujeres, denominada por la autora "Casas Galera" (…) Estas primeras cárceles femeninas aportan algunas claves interpretativas para comprender mejor la concepción y el funcionamiento de las cárceles actuales, no únicamente las de mujeres, sino de todas las cárceles en general. A diferencia del resto de instituciones de encierro, estos primeros centros de reclusión exclusivamente femeninos, tenían una orientación marcadamente moralizadora y unos objetivos claramente dirigidos a corregir la naturaleza "viciada" de las mujeres encerradas en las mismas. Generalmente, las mujeres eran recluidas por haber cometido pequeños delitos, por ser vagabundas o mendigas o, simplemente, porque no se ajustaban al modelo y a las funciones que la mujer debía cumplir en aquella época.

Bartholomeus van der Helst
Los gobernantes y las gobernantas de la Spinhuis (1650)

El contenido de esta Razón y forma se reparte en cinco puntos principales: 1) De la importancia y necesidad de esta Galera [(...) este remedio (...) es para las que ahora andan vagando y están ya perdidas es necesario castigo y rigor, y esto se ha de hacer en esta nueva Galera]; 2) De la forma y traza de ella [(...) hase de tomar una casa en sitio muy conveniente, pero no muy solo ni apartado del pueblo (...). Esta casa ha de ser fuerte y bien cerrada, de manera que no tenga ventana, ni mirador a ninguna parte]; 3) Los avisos para la justicia y para los ministros de la Galera [(...) Hecha la Galera, la Justicia de la ciudad o villa donde estuviere, dará un pregón público (...) diciendo que ninguna mujer se atreva a andar vagando y ociosa, ni estar sin amo, porque la que así topare será llevada a la Galera y castigada conforme lo mereciere]; 4) De los provechos que de ella se siguen [se evitan ofensas a Dios, se recoge a mujeres perdidas, se limpia de ladronas, hechiceras, alcahuetas....]; y 5) Una exhortación a los jueces y gobernadores de la república.

Como ha señalado Isabel Barbeito [1], gracias a esta obra, Magdalena de San Jerónimo -de la que, a ciencia cierta, no se sabe ni dónde nació ni en qué lugar falleció- ha merecido la consideración de "precursora de Concepción Arenal" al proponer establecer un régimen penitenciario que iguale a la mujer con el hombre en la imposición del castigo y modo de cumplirlo.

Por último, la profesora Margarita Torremocha Hernández añade que: (...) El pensamiento ilustrado que reguló el mundo de la mendicidad y la vagancia se refleja en esta Casa Galera de la ciudad del Pisuerga, en la tendencia a sistematizar la actividad laboral que todas las mujeres deberían tener. Pues, en cualquier caso, la primordial particularidad de esta reforma de la penitenciaría femenina vallisoletana estriba en que el principal objetivo es convertir la Galera en fábrica, sus cuartos en talleres y su represión en trabajo [3].

Citas: [1] DE SAN JERÓNIMO, M. Razón y forma de la Galera. En: BARBEITO, I. Cárceles y mujeres en el siglo XVI. Madrid: Castalia, 1991, pp. 42, 68 y 79. [2] ALMEDA, E. Pasado y presente de las cárceles femeninas en España. En la revista Sociológica, 6/2005, pp. 75-106. `3] TORREMOCHA HERNÁNDEZ, M. Cárcel de mujeres en el antiguo régimen.Teoría y realidad penitenciaria de las galeras. Madrid: Dykinson, 2018, p. 110.

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