miércoles, 23 de marzo de 2016

¿Qué principio rige la actuación de los diversos cuerpos policiales españoles?

El Art. 104 de la Constitución Española de 1978 dispone que: 1. Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, bajo la dependencia del Gobierno, tendrán como misión proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana. 2. Una ley orgánica determinará las funciones, principios básicos de actuación y estatutos de las Fuerzas y Cuerpos de seguridad. Para desarrollar este mandato constitucional, ocho años más tarde se aprobó la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (LOFyCS). En su exposición de motivos, esta norma establece que con fundamentación directa en el artículo 104 e indirecta en el artículo 8, ambos de la Constitución, la Ley declara, a todos los efectos, la naturaleza de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que corresponde al Cuerpo Nacional de Policía –nacido de la integración de los Cuerpos Superior de Policía y de Policía Nacional– y al Cuerpo de la Guardia Civil.

A continuación, distingue entre Comunidades Autónomas con Cuerpos de Policía propios, ya creados, Comunidades cuyos Estatutos prevén la posibilidad de creación de Policías y Comunidades cuyos Estatutos no contienen tal previsión; ofreciéndose a las segundas la posibilidad de ejercer sus competencias policiales, acudiendo a la adscripción de Unidades del Cuerpo Nacional de Policía. Para comprender el reparto de competencias, entre el Estado y las Comunidades Autónomas, en materia de seguridad, es preciso señalar que tal delimitación tiene dos soportes fundamentales: la presente Ley Orgánica y los Estatutos. En el esquema de ordenación normativa que la Constitución estableció, se encomienda a una Ley Orgánica del Estado la fijación del marco de regulación de las Policías Autónomas, mientras que a los Estatutos les corresponde determinar la forma de creación de las mismas.

Por último, el Art. 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, también reconoce competencias a los municipios en materias de seguridad en lugares públicos y de ordenación del tráfico de personas y vehículos en las vías urbanas. A partir del reconocimiento de dichas competencias, la Ley de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad admite distintas modalidades de ejecución de las mismas, desde la creación de Cuerpos de Policía propios, por parte de las Corporaciones Locales, hasta la utilización de personal auxiliar de custodia y vigilancia.

Con esta base normativa, en el modelo policial español conviven la Policía Nacional, la Guardia Civil y las policías autonómicas y locales o municipales. ¿Qué principio debe regir su actuación? Según el Art. 3 LOFyCS: se ajustarán al principio de cooperación recíproca y su coordinación se efectuará a través de los órganos que a tal efecto establece esta Ley [en referencia, por ejemplo a la Junta Local de Seguridad que se podrá constituir en los municipios que tengan Cuerpo de Policía propio, como órgano competente para establecer las formas y procedimientos de colaboración entre los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en su ámbito territorial (Art. 54 LOFyCS)].

Para el profesor Acosta Gallo: una característica importante de la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad es la supresión definitiva del principio de superioridad de los cuerpos estatales de policía sobre los de las administraciones públicas territoriales, supliéndolo por el de colaboración recíproca [ACOSTA GALLO; P. Derecho de la seguridad, responsabilidad policial y penitenciaria. Valencia: Tirant, 2015, p. 83].

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