viernes, 22 de abril de 2016

La Corte Permanente de Arbitraje

Con el notable precedente histórico que supuso el éxito del Tratado Jay –denominación coloquial con la que se conoce al Treaty of Amity, Commerce, and Navigation, Between His Britannic Majesty and the United States of America, firmado en Londres, el 19 de noviembre de 1794, entre Gran Bretaña y los Estados Unidos, para solucionar los conflictos que surgieron tras la independencia de las trece colonias de la Costa Este norteamericana, en comisiones mixtas que aplicaban un procedimiento arbitral– los Jefes de Estado de veintiséis países de todo el mundo (Alemania, Austria, Bélgica, China, Dinamarca, España, Estados Unidos, México, Francia, Reino Unido, Grecia, Italia, Japón, Luxemburgo, Montenegro, Países Bajos, Persia, Portugal, Rumanía, Rusia, Serbia, Siam, Suecia, Suiza, el Imperio Otómano y Bulgaria), miembros de la sociedad de naciones civilizadas y deseosos de extender el imperio de la ley y de fortalecer el sentimiento de justicia internacional, firmaron en La Haya (Países Bajos), el 29 de julio de 1899, la I Convención para la resolución pacífica de controversias internacionales.

Aquel texto de finales del siglo XIX proclamó emplear todos sus esfuerzos para asegurar la resolución pacífica de las diferencias internacionales con el objetivo de prevenir tanto cuanto sea posible, el recurso a la fuerza en las relaciones entre Estados; para lograrlo, las Potencias Signatarias acordaron recurrir a los buenos oficios o a la mediación antes de convocar a las armas. A continuación, se reguló la constitución de comisiones internacionales de investigación para resolver las divergencias de apreciación por medio de un informe que se limitaría a la verificación de los hechos y que, al carecer del carácter obligatorio de un laudo, dejaría entera libertad a las naciones.


Junto a estos métodos, los veintiséis países se mostraron convencidos de que el arreglo amistoso se alcanzaría mediante una institución permanente de un tribunal arbitral, accesible a todos; por ese motivo, el Art. 20 se comprometió a organizar una Corte Permanente de Arbitraje (CPA) que funcionase conforme al Reglamento de Procedimiento incluido en la presente Convención, que sería competente para conocer todos los casos de arbitraje.

Cada Estado signatario designó cuatro personas como máximo, de competencia reconocida en cuestiones de derecho internacional, que gocen de la más alta reputación moral y que estén dispuestas a aceptar las funciones de árbitros (Art. 23). Después de elegirlos, se inscribían sus nombres en una lista general a la que se dirigirían las potencias que quisieran resolver una controversia (cada parte elegía dos árbitros entre quienes figurasen en el listado y ellos, a su vez, nombraban a un quinto que ejercería de presidente). La extensión de sus poderes y funciones así como la definición clara del objeto controvertido se establecía en un acta especial –el compromiso– en el que las partes enfrentadas se obligaban de buena fe a someterse al laudo (Art. 31), que debía adoptarse por mayoría de votos, tener la forma escrita y estar motivado y firmado (Art. 52).


Con el cambio de siglo, el 18 de octubre de 1907 se reformó su procedimiento en la II Convención para la resolución pacífica de controversias internacionales, donde se definió el arbitraje internacional como aquel que tiene por objeto la resolución de controversias entre Estados por jueces de su propia elección y sobre la base del respeto a la ley. El recurso al arbitraje implica el compromiso de someterse al laudo de buena fe (Art. 37).


Desde entonces, 120 Estados -además de Kosovo y Palestina- ya forman parte de la CPA [Permanent Court of Arbitration o Cour permanente d'arbitrage] que continúa prestando sus servicios, con arreglo a las Reglas que se adoptaron en 2012, en su sede originaria del Palacio de la Paz [Vredespaleis], en La Haya; un flamante edificio de estilo neorrenacentista que se concibió en 1903, gracias a la iniciativa de los diplomáticos Friedrich Martens y Andrew White y, en especial, al millón y medio de dólares que el filántropo estadounidense Andrew Carnegie donó para construirlo (hoy en día, también alberga las sesiones de la Corte Internacional de Justicia, de las Naciones Unidas) gracias al acuerdo suscrito por la ONU con la Fundación Carnegie [resolución A/RES/84 (I), de 11 de diciembre de 1946].

En cuanto a su actuación arbitral, con diversos altibajos a lo largo de su centenaria historia, uno de sus últimos laudos, por ejemplo, ha resuelto la demanda que la empresa española Iberdrola planteó contra el Estado Plurinacional de Bolivia al entender que el país andino había violado el Acuerdo para la Promoción y la Protección Recíproca de Inversiones entre el Reino de España y la República de Bolivia, hecho en Madrid el 29 de octubre de 2001, con arreglo al Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI [UNCITRAL] de 1976.

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