La didáctica sentencia 408/2012, de 11 de mayo, del Tribunal Supremo [STS 3718/2012 - ECLI:ES:TS:2012:3718] –que se encuentra disponible gratuitamente en el buscador del CENDOJ, como la mayor parte de la jurisprudencia española– explica la conducta delictiva ante la que nos encontramos, de forma muy clara: la dinámica del delito de estafa procesal (…) exige la puesta en marcha de una trama, que necesita un complejo desarrollo y que comienza presentando, ante un órgano jurisdiccional, una petición falsa con el objeto de inducirle a que satisfaga sus pretensiones, lo que, correlativamente, podrá causar un perjuicio a la persona contra la que se dirige el proceso, cuya escenificación se consigue con premisas desleales y torticeras. En la estafa procesal, el engaño presenta unas especiales características. El órgano jurisdiccional juega un papel de espectador o persona interpuesta que, en principio, ignora el propósito del actor. Por otro lado, la parte afectada intentará demostrar, de igual manera, que lo pretendido no sólo es indebido, sino que se trata de una petición basada en hechos y datos falsos. Sin entrar en su adecuado encaje sistemático en el contexto de los tipos penales y de los bienes jurídicos protegidos, lo cierto es que nuestro legislador, contempla esta figura entre las modalidades de estafa.
El Alto Tribunal español distingue entre estafa procesal, propia e impropia. Se utiliza la denominación de propia cuando el sujeto engañado es el juez. Los ardides, inexactitudes y falsedades, incorporados a los documentos en que se formula la demanda o denuncia están destinados, como es lógico, a defraudar a la parte afectada o lo que es lo mismo, a tratar de conseguir una sentencia injusta a sabiendas de la falsedad de sus pretensiones. Si se dicta la resolución, el engañado realmente o el inducido a error, es el juez, ya que la parte perjudicada conoce la verdadera realidad y es consciente de la falsedad, pero no consigue desmontarla procesalmente, a pesar de sus alegaciones y protestas. En este supuesto se produce lo que se conoce doctrinalmente como estafa triangular en la que el juez ostenta la consideración de protagonista involuntario en virtud de la jurisdicción que ejerce. La estafa procesal impropia, es aquella en la que se trata de inducir a error a la contraparte, llevándola a una vía procesal, en la que el juez se limita a examinar las alegaciones. El que resulta finalmente condenado es el que, en virtud de estas ocultaciones o engaños, se ve perjudicado en su patrimonio de manera efectiva.
Veamos un sencillo ejemplo de una estafa procesal, con estructura triangular, donde el inducido a error fue el juez, engañado para que no apareciera en el proceso una contraparte, con objeto de que ésta no pudiera realizar alegaciones defensivas y el proceso se resolviera sin contradicción procesal, facilitando de esta manera la inducción al error, pues todas las alegaciones podrán ser dadas por verdaderas ante la falta de oposición de la contraparte.
Juan Nadie, su esposa Juana y su hijo JN vivían en Zaragoza, donde eran propietarios de dos viviendas. Cuando la mujer falleció, en 1976, el padre y el hijo arreglaron todos los papeles de la herencia porque decidieron trasladarse a vivir a Talavera de la Reina (Toledo); pero, como no querían cerrar los pisos de la capital aragonesa, les dejaron las llaves a un matrimonio (Paco y Paquita), con el que mantenían una estrecha amistad, para que cuidasen de ambos inmuebles, permitiéndoles que los usaran. Así pasó el tiempo hasta que, en 1988, Juan Nadie murió dejando todos sus bienes a su único hijo que, al menos una vez al año, viajaba a Zaragoza, se alojaba en una de sus dos casas, comía con el matrimonio amigo de sus padres y hacía cuentas con ellos para pagarles los recibos de la contribución territorial (actual IBI). Desafortunadamente, JN también falleció en 2003.
En ese momento, Paco –sabiendo perfectamente que la casa no era suya y siendo consciente de que los tres miembros de aquella familia de amigos no estaban vivos– acudió a los tribunales alegando un presunto contrato verbal que, según él, había celebrado con Juan Nadie y su esposa en 1972, con el fin de que el juzgado de primera instancia zaragozano declarase que una de aquellas viviendas era de su propiedad. Para conseguir su pretensión, aportó los recibos de que él era quien había estado pagando los tributos locales desde los años 70 y facilitó a la Justicia la dirección de Talavera para que se citase a la familia Nadie (que, lógicamente, no comparecieron por haber fallecido todos). Su demanda se admitió a trámite, se abrieron las diligencias para citar a Juan y a su hijo, se les remitió un edicto para emplazar a los demandados y, finalmente, el juzgado falló a favor de Paco en 2005. Apenas dos semanas más tarde, el nuevo propietario vendió el inmueble a una empresa que se la enajenó a un tercero para derribarla.
En 2006, un juzgado de Castilla-La Mancha declaró herederos del difunto JN a sus 25 primos que reclamaron la entrega y propiedad de las viviendas de Zaragoza, incluida aquella finca que, en realidad, ya no era una casa sino un solar. El asunto terminó en el Tribunal Supremo y, en 2012, este órgano judicial condenó a Paco –absolviendo a Paquita– como autor responsable de un delito de estafa procesal a la pena de dos años de prisión. Le condenamos igualmente a que abone a los herederos de JN la cantidad que se fije en ejecución de sentencia derivada de los perjuicios causados por la venta de la casa (…) que será valorada teniendo en cuenta la fecha de transmisión del inmueble hecha por el acusado y sus revalorizaciones, si las hubiere, hasta el momento actual.
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