viernes, 12 de agosto de 2016

Los delitos hudud en el Código Penal de Zamfara

Este título requiere tres explicaciones previas: 1) La política criminal de cualquier Estado consiste en el conjunto de medidas que se adoptan con el objetivo de hacer frente a la criminalidad, para controlar las acciones delictivas, disminuyéndolas hasta niveles tolerables; solucionar los conflictos que plantean estos hechos y prevenir la delincuencia; pero, en cada país, la criminalidad es un fenómeno que se aborda con estrategias muy diversas en función de los valores que imperen en dicha sociedad y de multitud de factores ajenos al Derecho o a la Criminología como, por ejemplo, una visión rigurosa de la religión. 2) En algunas naciones de mayoría musulmana, una concepción totalitaria del islam castiga con las peores penas a las llamadas transgresiones hudud que, en árabe, significa límite; son aquellas condenas por las que se amputa la mano a los ladrones, se lapida a los adúlteros o se mata a los apóstatas porque, según esta lectura extrema, se ha quebrantado el límite que estableció Alá. Afortunadamente, la gran mayoría de los países islámicos ignora los hudud por su severidad, sustituyéndolos por penas de cárcel, multas en dinero o la flagelación [1]. Y 3) Zamfara: el 1 de octubre de 1960, Nigeria se independizó de su antigua metrópoli: Gran Bretaña; hoy en día, el país más poblado de África es una República Federal integrada por un territorio y treinta y seis estados; uno de los cuales es Zamfara que se formó en 1996, al escindirse del vecino Sokoto. Desde entonces, el gobierno zamfareño fue el primero de los doce estados nigerianos que, en la actualidad, aplican de forma estricta su atroz interpretación de la ley islámica [sharía].


El nuevo Código Penal de Zamfara –en inglés: Shari'ah Penal Code Law– entró en vigor el 27 de enero de 2000. El octavo de sus diez títulos (Arts. 126 a 198) es el que tipifica las conductas que las autoridades legislativas de Gusau –su capital– consideran que son hudud (es decir, límites impuestos por Dios al hombre, cuya transgresión es un delito) [2]. Son las siguientes:
  • Ziná [adulterio]: el Art. 127 castiga las relaciones adúlteras con la pena de 100 latigazos y un año de prisisón, si no están casados; y con la pena de muerte por lapidación [rajm] si estuvieran casados. A continuación, el Art. 140 también castiga el qadhf (falsa acusación de adulterio o de sodomía) con ochenta latigazos de caña –salvo que la persona difamada lo perdone o fuese descendiente del difamador– y su testimonio no tendrá ninguna validez.
  • Violación: El Art. 128.2 dispone que un hombre que mantiene relaciones sexuales con su esposa –aunque sea forzándola o en contra de su consentimiento– no se considera violación y, por lo tanto, no se tipifica; en cambio, violar a la mujer de otro hombre se castiga como el adulterio. 
  • Liwat [sodomía]: las relaciones carnales entre hombres son una conducta delictiva siempre y cuando no se haya fornicado bajo amenazas o mediante el uso de la fuerza; es decir, las relaciones homosexuales consentidas por ambas partes se penan igual que las adúlteras: si los hombres son solteros sufrirán 100 latigazos y pasarán un año de reclusión; y, si estuvieran casados, morirán lapidados (Art. 131). Una pena capital que, en pleno siglo XXI, resulta aún más terrible si tenemos en cuenta que ni siquiera las pioneras leyes asirias del siglo XIV a. C. condenaban a muerte esta orientación sexual.
  • Sihaq (lesbianismo): el Código Penal zamfareño diferencia las relaciones homosexuales entre hombres y mujeres; en el segundo caso, el lesbianismo (Art. 134) se tipifica por la unión antinatural de dos mujeres que emplean medios, naturales o artificiales, para estimularse o lograr su excitación o satisfacción. En este caso se prevé una pena de 50 latigazos y 6 meses de prisión (la mitad que a los gays) y, a diferencia de las demás conductas hudud, no se contempla la lapidación.
  • Incesto: el hombre que mantenga relaciones incestuosas con cualquier miembro femenino de su familia, ya sea en grado ascendente o descendiente (madre, hija, nieta, hermana o tía) comete incesto; siempre que conociera la existencia de ese vínculo familiar y con independencia de que la mujer consienta o no el acceso carnal (Art. 132). Igual pena que el adulterio.
  • Watal-Bahimah [bestialismo]: si un hombre o una mujer mantienen relaciones carnales con un animal, se les flagelará 50 veces e irán seis meses a prisión.
  • Sariqah [hurto]: comete este delito quien tome bienes muebles ajenos sin la voluntad de su dueño y de forma encubierta o deshonesta. El Art. 145 castiga esta conducta con la conocida pena corporal de la amputación: El que comete el delito de hurto punible (…) será castigado con la amputación de la mano derecha desde la articulación de la muñeca; si el delincuente es condenado por un segundo robo será castigado con la amputación del pie izquierdo; si es condenado por un tercer robo será castigado con la amputación de la mano izquierda desde la articulación de la muñeca, si ha sido condenado por un cuarto robo será castigado con la amputación del pie derecho; y si el delincuente es condenado por el quinto o posteriores robos, será encarcelado por un período no superior a un año.
  • Hirabah [robo]: cuando existe violencia sobre las personas, el Art. 153 del Código Penal de Zamfara eleva la atrocidad de sus condenas hasta prever la crucifixión si, al hacerse con el objeto robado, se causara la muerte de su propietario. Si no lo mató pero sí que se apropió del objeto, se le amputarán la mano derecha desde la muñeca y el pie izquierdo desde el tobillo; y, por último,
  • Shurbul-khamar [beber alcohol]: ochenta latigazos para el borracho (Art. 149); cuarenta latigazos y hasta seis meses de reclusión para el que destile, comercie o venda bebidas alcohólicas (Art. 150); y si la embriaguez provoca desórdenes, además de los anteriores castigos deberá pagar una multa de dos mil nairas.

El 22 de marzo de 2000, Malam Buba Bello Jangebe se convirtió en el primer condenado por el nuevo Código Penal zamfareño; un tribunal sentenció amputarle la mano derecho al encontrarle culpable de haber robado una vaca.

Todo esto ocurre en Nigeria, un país cuya Constitución [Federal], de 1999, proclama que nadie será sometido a torturas ni a tratos inhumanos o degradantes (Art. 34.1.a).

Citas: [1] KHALIL SAMIR, S. Cien preguntas sobre el Islam. Madrid: Encuentro, 2003, p. 78. [2] GÓMEZ GARCÍA, L. Diccionario de islam e islamismo. Madrid: Espasa Calpe, 2009.

No hay comentarios:

Publicar un comentario