Aquel Estado –el organismo político más poderoso, extenso y poblado de la América precolombina– abarcaba un amplio territorio que, hoy en día, forma parte de las actuales naciones de Colombia, Ecuador, Bolivia, Chile, Argentina y sobre todo Perú, entre los siglos XIII y XVI. Con cerca de un millón de kilómetros cuadrados fue el imperio indígena más grande que haya conocido el mundo y logró imponer su autoridad a los demás pueblos sudamericanos gracias a su increíble talento organizativo, a pesar de las extremas condiciones naturales en las que se desarrolló la vida de los llamados hijos del Sol, desde su legendario origen en el primer Inca (soberano), Manco Cápac y su esposa, hasta el decimotercero que gobernó sin someterse a los conquistadores españoles, el rey Atahualpa. Desde Cuzco, su capital y corazón de los incas, se administraban las cuatro regiones (Collasuyu, Cuntisuyu, Chinchasuyu y Antisuyu) que daban nombre oficial al Estado: el Imperio Inca se denominaba Tahuantinsuyu (país de las cuatro partes, en quechua, su principal idioma).
Centrándonos en el punto de vista jurídico –y siguiendo la obra del etnólogo checo Miroslav Stingl [1]– podemos resumir las principales notas características del Derecho incaico en el siguiente decálogo:
- No había leyes escritas puesto que –a diferencia de lo que sucedía con los mayas o los aztecas– los incas no conocían la escritura. Se trataba de normas transmitidas de forma oral que se basaban en principios muy claros y precisos; por ejemplo: un mismo acto punible constituía mayor ofensa si lo cometía un miembro de la élite social que si el autor era alguien del pueblo llano; si una persona instigaba a otra para que cometiera un delito, se castigaba al instigador y no al autor material; si la conducta sancionable la llevaba a cabo un menor, se castigaba a su padre; y la pena podía extenderse a toda la comunidad en la que residiera el delincuente.
- Estas disposiciones de derecho consuetudinario (basadas en el respeto a la costumbre) abarcaban normas que, hoy en día, agruparíamos bajo los ámbitos del Derecho Civil y el Derecho Penal, siendo mucho más importante el segundo porque en Tahuantinsuyu no existía la propiedad privada, no había dinero y tampoco un auténtico comercio.
- A los ojos de esta sociedad, quebrantar una ley era algo más que cometer un simple delito porque el sujeto había desobedecido al Inca (el soberano), cuya sagrada persona era fuente de toda ley del Estado; por ese motivo, la violación de una norma era, al mismo tiempo, un sacrilegio, una blasfemia y una alteración del orden basado en el culto al Sol.
- Aunque no existían tribunales, tal y como hoy los entendemos como órganos del poder judicial donde se administra la justicia, sí que había “jueces” –los curacas– que solían ser miembros de la baja nobleza encargados de controlar a los administradores locales. En función de la gravedad del asunto a enjuiciar, el caso podía recaer en los inspectores del Estado e incluso, si afectaba a la seguridad nacional, el propio Inca podía actuar como magistrado.
- El procedimiento judicial se iniciaba a instancia de parte o de cualquier persona. El acusado era detenido y, antes de que transcurrieran cinco días, tenía que celebrarse el juicio. Como ocurría en la Antigua Grecia, los procesos se celebraban al aire libre y, casi siempre, en público. Se escuchaba a las partes y los testigos (siempre hombres porque las mujeres eran indignas de crédito) y se daba el veredicto. La sentencia era inapelable.
- La pena más habitual era la condena a muerte por lapidación (a los reos de asesinato), ahorcamiento (parricidas y filicidas), despeñamiento o mediante animales de presa o serpientes venenosas. A los altos funcionarios imperiales se les arrojaba encima una enorme piedra (hivaya) que si no los aplastaba los dejaba tullidos de por vida. Otras posibles sentencias podían ser el exilio, la amonestación pública, los azotes o la tortura.
- El peor delito que se concebía era la alta traición y, en correlación, su condena era la más terrible: con la piel del traidor debía hacerse un tambor (runatinya) y con sus huesos, flautas traveseras; además, se demolía su vivienda y sus campos se cubrían con sal para que nunca volvieran a ser fértiles. Otras conductas terribles eran el ateísmo, la blasfemia o penetrar en el convento de vírgenes del Sol; asimismo, se “tipificaban” el aborto (con pena de doscientos azotes si el feto era de hembra y ejecución si era de varón), el incesto (que no dejaba de ser singular en una cultura cuyos monarcas se casaban con sus hermanas), el robo, la piromanía…. Y así hasta condenar a los ociosos y haraganes.
- Entre los incas no existían las cárceles pero sí que disponían de unas prisiones temporales (sancay o zuacay) en donde se introducía al condenado a morir por las bestias. Si sobrevivía 24 horas a los animales de presa o serpientes encerrados con él, se le dejaba en libertad.
- En el momento de mayor florecimiento del Imperio, se cree que el Inca Pachacuti –en torno a 1450– trató de codificar la normativa penal para que tuviera validez general.
- Se trató, en suma, de un derecho tan riguroso y draconiano que los primeros cronistas que llegaron a Perú coincidieron en señalar que la legislación incaica era muy efectiva, por su severidad y crueldad, al acobardar a los posibles delincuentes, con lo cual, el índice de criminalidad era muy bajo.
Sir John Everett Millais | Pizarro agarra al Inca de Perú (1846) |
Cita: [1] STINGL, M. El imperio de los incas. Buenos Aires: Losada, 1982, pp. 13 y 242 a 248.
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