miércoles, 21 de septiembre de 2016

El marco jurídico de la censura cinematográfica española
(1912-1977)

En tiempos de Alfonso XIII, la Real Orden de 27 de noviembre de 1912 reglamentó, por primera vez, las exhibiciones cinematográficas en los espectáculos públicos e incorporó la censura previa; el motivo alegado fue que el extraordinario desarrollo que ha adquirido la exhibición de películas cinematográficas en los numerosos espectáculos públicos del mundo entero, ha dado lugar á que los hombres de ciencia, educadores é higienistas, comprueben el notable influjo que dichos cuadros suelen ejercer en el público, y especialmente en la juventud sugestionable y predispuesta á imitar los actos delictuosos é inmorales que la codicia da ciertos fabricantes reproduce por medio de la fotografía, contribuyendo inconscientemente sin duda á originar graves daños de índole privada y social. En diversas naciones europeas, invocando estos motivos, se han adoptado medidas de vigilante censura y severa represión, pues se comprobó en muchos casos que actos criminosos ejecutados por niños ó adolescentes les habían sido sugeridos á éstos por el espectáculo de escenas policíacas ó terroríficas, las cuales siempre producen perturbaciones psíquicas.

En virtud de todo lo expuesto, el Art. 1 de la mencionada Real Orden de 1912 dispuso que sean presentadas con la antelación conveniente en las oficinas de los Gobiernos Civiles y en las Secretarías de los Ayuntamientos, los títulos y asuntos de las películas que ofrezca al público cualquier empresa teatral por si en ellas hubiese alguna de perniciosa tendencia; y el Art. 2 reguló las sanciones: Toda infracción á lo preceptuado en el artículo anterior será castigada por la Autoridad competente con multa de 50 á 250 pesetas, exigiendo las responsabilidades á que hubiere lugar.

Al año siguiente, una Real Orden de 19 de octubre de 1913 aprobó el Reglamento de Policía de espectáculos y de construcción y reparación de los edificios destinados á los mismos; sus Arts. 32 a 35 volvieron a establecer la obligación de las empresas de presentar a las autoridades locales o provinciales los títulos y asuntos de las películas que ofrezcan al público; reiterando la misma cuantía de las multas. Desde entonces, la censura cinematográfica en España que se mantuvo en plena vigencia durante las dos décadas siguientes –incluidos los años de la República– alcanzó una virulencia inusitada durante el franquismo [1].

El Decreto 180 por el que se creó la Delegación para Prensa y Propaganda se aprobó en Salamanca, el 14 de enero de 1937 –en plena Guerra Civil– y se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE), tres días más tarde, en Burgos. En su exposición de motivos, esta medida se justificaba afirmando que La gran influencia que en la vida de los pueblos tiene el empleo de la propaganda, en sus variadas manifestaciones, y el envenenamiento moral a que había llegado nuestra Nación, causado por las perniciosas campañas difusoras de doctrinas disolventes, llevadas a cabo en los últimos años, y la más grave y dañosa que realizan en el extranjero agentes rusos al servicio de la revolución comunista, aconsejan reglamentar los medios de propaganda y difusión a fin de que se restablezca el imperio de la verdad, divulgando, al mismo tiempo, la gran obra de reconstrucción Nacional que el nuevo Estado ha emprendido.

Para cumplir la misión de dar a conocer, tanto en el extranjero como en toda España, el carácter del Movimiento Nacional, sus obras y posibilidades y cuantas noticias exactas sirvan para oponerse a la calumniosa campaña que se hace por elementos «rojos» en el campo internacional (Art. 2); el Delegado para Prensa y Propaganda tenía atribuciones para orientar la prensa, coordinar el servicio de las estaciones de radio, señalar las normas a que ha de sujetarse la censura y, en general, dirigir toda la propaganda por medio del cine, radio, periódicos, folletos y conferencias, para lo que adoptará las medidas necesarias para el desempeño de su cometido.

Antes de que finalizara aquel mismo año, una Orden de 19 de octubre de 1937 dispuso que Todos los organismos que actualmente se ocupen de la Censura Cinematográfica pasan a depender de la Delegación del Estado para Prensa y Propaganda. En relación con esa orden, otra posterior, fechada el 10 de diciembre de 1937, también en al capital del Tormes, creó en esta ciudad la Junta Superior de Censura y bajo su control funcionará un Gabinete de Censura Cinematográfica en Sevilla; a continuación, estableció que Todas las películas de argumento importadas, para su proyección en el territorio nacional, asi como las producidas en el mismo, deberán ser sometidas al Gabinete de Censura de Sevilla. Las que tengan un carácter de propaganda social, política o religiosa, asi como los Noticiarios, serán censuradas por la Junta Superior de Salamanca. Asimismo serán sometidas a ésta los guiones, argumentos, etc., y aquellas películas que se produzcan en el territorio liberado. Los acuerdos que adoptase esta Junta eran inapelables (Art. 4).

Como recuerda el periodista Alberto Gil: cuando una película “no tenía arreglo” se dictaba una sentencia: “prohibida su exhibición en todo el territorio nacional”, y la cinta en cuestión pasaba a engrosar la larga lista de títulos que nunca se distribuyeron en España o fueron vetados durante años por la estrechez intelectual y moral de la censura [2].

El Gobierno de Adolfo Suárez puso fin a sus cincuenta y cinco años de historia mediante el Real Decreto 3071/1977, de 11 de noviembre, que reguló determinadas actividades cinematográficas. Según su exposición de motivos, la nueva situación política del país también necesitaba reflejarse en este ámbito: La cinematografía, como un componente básico de la actividad cultural, debe estar acorde con el pluralismo democrático en el que está inmersa nuestra sociedad. Es requisito indispensable para esta actualización adaptar el vigente régimen jurídico de la libertad de expresión cinematográfica a la nueva ética social resultante de la evolución de la sociedad española. Para poder conseguir estos objetivos, es necesario regular el procedimiento de visado de las películas cinematográficas que hayan de ser exhibidas en territorio español, dotando a la administración de un organismo adecuado a dicha tarea, al tiempo que se agilizan los trámites administrativos que venían regulando determinadas actividades del sector cinematográfico.

Esta disposición derogó el Decreto 99/1965, de 14 de enero, y las Órdenes Ministeriales de 10 de febrero de 1965 y 14 de octubre de 1972, sobre la Junta de Censura y Apreciación de Películas.

Citas: [1] GIL, A. La censura cinematográfica en España. Barcelona: Ediciones B, 2009, p. 11. [2] Ob. cit., p. 10.

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