La sentencia del Tribunal Supremo 4456/2007, de 18 de junio [1] narra, como hechos probados, los siguientes: El día 4 de junio de 2005 sobre las 10 horas de la mañana, la acusada Maite, se hallaba en su domicilio de la c/ DIRECCION, Nº, de esta ciudad de Barcelona, donde convivía con Jesus Miguel (su pareja de hecho) y los dos hijos menores de edad fruto de tal relación análoga a la conyugal: Inocencio de 2 años de edad y Jesús Luis de 8 meses de edad. Una vez ausente el padre, y conocedora la acusada de que emprendía un viaje hacia Girona, procedió a llenar de forma parcial la bañera del lavabo, e inducida del ánimo de acabar con la vida de ambos menores, introdujo en primer lugar a Jesús Luis en el agua sumergiéndole la cabeza y mateniéndole en esta posición hasta que falleció por ahogamiento. A continuación, repitió la acción con Inocencio hasta provocarle también la muerte por asfixia derivada de dicha inmersión. Minutos después, la acusada subió hasta la terraza del edificio y se arrojó por el patio interior de luces, con la intención de acabar también con su propia vida. A pesar de la consideraba altura (7 pisos y 25 mts) no lo consiguió, al amortiguar la caída un tendedero de ropa y un tejadillo de uralita existentes en el entresuelo. Sufrió múltiples fracturas en las extremidades inferiores y heridas en la cabeza.
En su cuarto fundamento de derecho, los magistrados se refieren a la idea del “suicidio ampliado”: La madre era consciente de que mataba a sus hijos con los que se hallaba en una normal relación de afectividad, la que es propia de una relación materno filial, y se percataba de lo que hacía y quería hacerlo,sin perjuicio de que su conducta estuviera condicionada por su carácter psicopático, pero sin repercusión ostensible o relevante en las facultades de comprender y obrar. Los conceptos del "suicidio ampliado" u "homicidio altruista" apuntados como hipótesis por algunos psiquiatras en el afán de buscar una motivación a la conducta criminal, sólo pueden operar en el plano de las motivaciones secundarias, ya que en el fondo la recurrente era consciente de sus actos y de la ilicitud de los mismos. Desde el punto de vista objetivo no es sostenible que buscando el bien de los hijos les produzca el mayor mal imaginable. Desde esta última perspectiva no puede sino calificarse el hecho de un crimen horrendo, que su espuria motivación no permite computar a efectos de reducción de la culpabilidad. El Tribunal no estimó ninguna atenuación por razón de cualquier padecimiento psicótico u otro que pudiera reducir el grado de imputabilidad.
Otra resolución judicial –en este caso, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid 17410/2005, de 12 de julio [2]– condenó también a una mujer como responsable de un delito de asesinato porque mató a su propio hijo de 4 años para vengarse de su expareja, por haber roto su relación. Encerró al pequeño en un cuarto, roció con gasolina los muebles y los prendió fuego. El niño falleció hacia las 0,30 horas del 21 de junio de 2002 sin poder recibir ayuda de los servicios de emergencia, siendo la causa de la muerte parada cardiorespiratoria por shock tóxico causado por intoxicación de monóxido de carbono y quemaduras. Aunque el alto tribunal madrileño valoró la tesis de que nos encontremos ante lo que psiquiátricamente se denomina "suicidio ampliado" en el que la acción nuclear es el propio suicidio que "se amplia" a otros seres profundamente queridos. En estos casos no se vislumbra afán de venganza a terceros sino más bien el propósito de evitar a los que se quiere, por tan expeditivo camino, las amarguras y dificultades que, exagerándolas, juzga el autor que se dan en la vida; al final concluyó que en el caso de autos, por el contrario, lo que se pretende es que [el marido] sufra y el camino escogido es privarle definitivamente de los hijos comunes.
En este segundo ejemplo, el animus necandi de la asesina sólo afectaba a terceros y su acción delictiva no incluía su propio suicidio, como sí que ocurrió en el primer supuesto; por lo tanto, no sería un suicidio ampliado sino un lamentable ejemplo del Síndrome de Medea (personaje mitológico griego que ocasionó la muerte de sus hijos con el único fin de vengarse de su esposo, Jasón).
En el suicidio ampliado, el discurso psicológico de esta persona es el siguiente: primero acabo con el sufrimiento irremediable e irreparable de mi familia y luego acabo con mi vida. De esta forma dejamos de sufrir todos [3]. De ahí que también se le denomine suicidio por compasión: sienten catastrofismo por el futuro de sus cónyuges e hijos. Por ello y para evitarles sufrimiento, dan muerte a sus familiares más próximos y después se suicidan ellos [4].
A diferencia del suicidio colectivo [por ejemplo, el famoso caso de la tragedia de Jonestown (Guyana), donde se suicidaron más de 900 personas pertenecientes a la secta del Templo del Pueblo, el 18 de noviembre de 1978], el homicida altruista –en su delirio, asociado a la fase depresiva de un trastorno mental– trata de poner fin a su vida después de haber matado a sus seres queridos, sin que éstos le hayan dado su consentimiento (matiz que también lo diferencia del suicidio doble por amor, suicidio pactado o pacto de muerte).
Referencias y citas: [1] ECLI:ES:TS:2007:4456 [2] ECLI:ES:TSJM:2005:17410 [3] FUERTES ROCAÑÍN, J. C; CABRERA FORNEIRO, J; y FUERTES IGLESIAS; C. Manual de Ciencias Forenses. Madrid: Arán, 2007, p. 186. [4] MARÍ SAGARRA, R. y SANTALICES FERNÁNDEZ, R. Seguridad pública en buques de pasaje. Barcelona: UPC, 2004, p. 173.
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