El 1 de mayo de 2016 entró en vigor el nuevo Código Aduanero de la Unión [en inglés: European Union Customs Union (EUCU)] aprobado por el Reglamento (UE) nº 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013. En la parte expositiva, su noveno considerando afirma que: La Unión Europea se basa en una unión aduanera. Ésta tuvo su origen el 1 de julio de 1968, cuando seis Estados del Viejo Continente (Bélgica, Francia, Alemania, Italia, Luxemburgo y los Países Bajos) pusieron en marcha una unión aduanera que conllevó, por un lado, la ausencia de derechos de aduana en las fronteras entre esos países (los intercambios comerciales ya no tenían que pagar aranceles entre ellos) y, por otro, el establecimiento de derechos de aduanas comunes sobre las importaciones procedentes de terceros países (esto significa que si una empresa de Japón quiere vender los televisores que fabrica en Tokio dentro del territorio aduanero europeo tendrá que pagar el mismo arancel aduanero común con independencia del Estado en el que quiera comercializarlos, de modo que se le cobrará la misma tarifa en Portugal o en Finlandia).
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El 1 de enero de 1994 entró en vigor el Tratado de Libre Comercio de América del Norte [más conocido por su acrónimo anglosajón: NAFTA (North America Free Trade Agreement)] suscrito por los Three Amigos: Canadá, Estados Unidos y México. Los tres países norteamericanos también han eliminado los aranceles entre ellos pero, de cara a otros Estados, cada miembro mantiene sus propias tarifas (retomando el ejemplo anterior, el fabricante japonés de TV pagará diferentes aranceles en cada uno de esos tres mercados en función de la política que establezcan los gobiernos de Ottawa, Washington o Ciudad de México).
Ahí radica la diferencia entre una zona de libre comercio y una unión aduanera; en la primera no se establecen derechos de aduanas comunes sobre las importaciones procedentes de terceros países mientras que en la segunda, sí.
De acuerdo con la teoría de la integración económica formulada por el economista Bela Balassa [Budapest (Hungría), 1928 – Washington (EE.UU.), 1991] –todo un clásico en este ámbito– la zona de libre comercio y la unión aduanera son tan solo las dos primeras fases de un proceso mayor que conducen a la integración económica: primero se suprimen los aranceles de aduanas (zona de libre comercio), después se establece una tarifa exterior común (unión aduanera) y, posteriormente, se aprueba la libre circulación de los factores productivos –mercancías, servicios, personas y capitales– (mercado común), luego se armonizan las políticas económicas de los Estados miembro (unión económica) y, finalmente, se procede a la unificación política e institucional (comunidad económica o integración económica total).
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