La Federación Internacional de Fútbol Asociación (FIFA) –apropiación directa del francés Fédération Internationale de Football Association– se fundó en París (Francia) el 21 de mayo de 1904. Desde un punto de vista jurídico, se trata de una asociación de derecho suizo inscrita en el Registro Mercantil del cantón de Zúrich de acuerdo con los Arts. 60 y siguientes del Código Civil de Suiza. Está compuesta por 211 asociaciones nacionales con el objetivo de mejorar constantemente el fútbol y promoverlo en todo el mundo, considerando su carácter universal, educativo y cultural, así como sus valores humanitarios, particularmente mediante programas juveniles y de desarrollo.
De acuerdo con sus nuevos Estatutos –que se aprobaron el 26 de febrero de 2016– su estructura está integrada por el Congreso (órgano supremo y legislativo que se reúne cada dos años), el Consejo (órgano estratégico y de supervisión compuesto por 37 miembros para un mandato de cuatro años, que define los objetivos de la FIFA, su dirección estratégica y sus políticas y valores), la Secretaría General (órgano ejecutivo, operativo y administrativo), el Bureau del Consejo (en el ámbito de competencias del Consejo, se ocupa de todos aquellos asuntos que requieran una decisión inmediata entre dos reuniones del Consejo; está constituido por un máximo de siete miembros: el presidente de la FIFA y uno por cada una de las seis confederaciones) y las Comisiones (unas permanentes, que aconsejan y asesoran al Consejo y a la Secretaría General para que cumplan con sus tareas; y otras independientes que llevan a cabo sus obligaciones con independencia institucional pero siempre en interés de la FIFA y de acuerdo con sus Estatutos y Reglamentos que, salvando las distancias, equivalen a la Constitución del órgano rector del fútbol mundial).
De acuerdo con sus nuevos Estatutos –que se aprobaron el 26 de febrero de 2016– su estructura está integrada por el Congreso (órgano supremo y legislativo que se reúne cada dos años), el Consejo (órgano estratégico y de supervisión compuesto por 37 miembros para un mandato de cuatro años, que define los objetivos de la FIFA, su dirección estratégica y sus políticas y valores), la Secretaría General (órgano ejecutivo, operativo y administrativo), el Bureau del Consejo (en el ámbito de competencias del Consejo, se ocupa de todos aquellos asuntos que requieran una decisión inmediata entre dos reuniones del Consejo; está constituido por un máximo de siete miembros: el presidente de la FIFA y uno por cada una de las seis confederaciones) y las Comisiones (unas permanentes, que aconsejan y asesoran al Consejo y a la Secretaría General para que cumplan con sus tareas; y otras independientes que llevan a cabo sus obligaciones con independencia institucional pero siempre en interés de la FIFA y de acuerdo con sus Estatutos y Reglamentos que, salvando las distancias, equivalen a la Constitución del órgano rector del fútbol mundial).
Una de las nueve comisiones permanentes es la Comisión del Estatuto del Jugador que promulga el Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores de 22 de marzo de 2014, supervisa su cumplimiento y determina la categoría profesional de los jugadores en las diversas competiciones de la FIFA. Asimismo, esta comisión es la responsable de la Cámara de Resolución de Disputas (CRD), conforme al marco jurídico establecido por el mencionado reglamento de 2014 y el Reglamento de Procedimiento de la Comisión del Estatuto del Jugador y de la Cámara de Resolución de Disputas de la FIFA, adoptado en su sede zuriquesa el 27 de mayo de 2008.
La propia Federación define esta Cámara como el órgano decisorio de la FIFA que se encarga de las tareas de arbitraje y resolución de disputas, sobre la base de una representación equitativa de jugadores y clubes y con un presidente independiente. La CRD [en ingles: Dispute Resolution Chamber] se creó en 2001, comenzó a desempeñar sus funciones al año siguiente y está integrada por 24 miembros –con una representación paritaria de jugadores y clubes de fútbol– que resuelve las controversias de carácter laboral en el ámbito internacional relacionadas con deudas vencidas entre ambas partes. Las reclamaciones deben presentarse en el plazo de dos años desde el momento en el que se produjo el conflicto, con toda la documentación escrita en alemán, francés, ingles o español; y el procedimiento –que está exento de costas– se decidirá en presencia de al menos tres miembros, incluidos el presidente o vicepresidente, a menos que el caso sea de tal naturaleza que pueda ser resuelto por un juez único de la CRD (Art. 24 del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores).
Lo más singular de este órgano es que, aunque su reglamentación hable de "jueces" y de que la FIFA publique informes sobre su "jurisprudencia", no debemos olvidar que nos encontramos ante un sistema de arbitraje y no una suerte de jurisdicción futbolística aunque todos sus laudos -denominados decisiones (incluidas las que dicte el "juez único")– se puedan apelar ante el Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS) que el Comité Olímpico Internacional (COI) creó en los años 80 en Lausana (Suiza). No sé de ningún otro supuesto donde exista una segunda instancia arbitral.
No hay comentarios:
Publicar un comentario