Según los hechos probados que constan en la sentencia 5695/2016, de 25 de noviembre, del Tribunal Supremo [1], Luis María y Tania –como ya sabemos, con el fin de garantizar la legislación vigente en materia de protección de datos, los nombres no son reales sino que se someten a un proceso de anonimización antes de publicar la resolución judicial– se casaron el 14 de junio de 1986 y tuvieron dos hijos. (…) en el año 2011, ante el progresivo deterioro del matrimonio, Tania, contactó con diversos hombres a través de una red social, contactos que derivaron en diversas citas, y, en algunos casos, con mantenimiento de relaciones sexuales. Los contactos mantenidos a través de la red social fueron descubiertos por Luis María, como consecuencia de la utilización de las claves de acceso al correo electrónico de Tania, claves que conocía, y que utilizó con tal fin. En enero de 2012, ella fue contratada por el Instituto Nacional de Estadística para trabajar en la localidad de la Almunia de Doña Godina (Zaragoza) donde contactó con un individuo con el que, en su juventud, había mantenido una relación de amistad. Fruto de ese contacto (…), reanudaron su amistad, manteniendo reuniones y relaciones en lugares apartados de Ricla y La Almunia de Doña Godina, donde se ubicaban los respectivos domicilios, y ello con el fin de mantener en secreto dicha relación.
El 2 de abril de 2012, Tania le manifestó a su marido su intención de finalizar la relación matrimonial, y trasladarse a otra vivienda, también propiedad del matrimonio, y sita en Zaragoza (…) y tras pedirle las joyas que había en una caja fuerte, [él] la golpeó, cayendo Tania al suelo de espalda, por lo que se fracturó la base del cráneo, lo que ocasionó su muerte (…) Luis María comprobó la muerte de Tania, y, ante la existencia de una cantidad importante de sangre, se fue a cenar a un establecimiento de Ricla, con la finalidad de que transcurriera un periodo de tiempo suficiente para que se coagulara la sangre y facilitara la posterior limpieza del lugar. Una vez hubo vuelto a su domicilio, y comunicó Luis María a sus hijos que Tania se había ido de viaje, y el día 3 de Abril de 2012, Luis María se trasladó al piso [de la capital aragonesa] donde dejo una bolsa con enseres de Tania. Tras ello se dirigió a un establecimiento de bricolaje donde compro tres tubos de poliuretano y un desatascador químico. Tanto la comunicación a sus hijos como el hecho de llevar la bolsa al domicilio, tenían por objeto crear apariencias tendentes a descartar el que se le atribuyera la muerte de su esposa.
Luis María, con el fin de ocultar el hecho, imposibilitar la investigación y eludir su responsabilidad, descuartizó el cadáver de su esposa, haciéndolo encima de una (…) mesa que cubrió previamente para evitar dejar rastros. Luis María, que había trabajado como carnicero en un establecimiento regentado por el matrimonio en la localidad de Ricla, descuartizó el cadáver de Tania, metió sus partes blandas en bolsas y paquetes pequeños, y se fue deshaciendo de ellos tirándolos o depositándolos en diversos lugares, al igual que cubrió otros restos con poliuretano y se deshizo, igualmente de ellos. (…) con el fin de no dejar rastro alguno, limpió la instancia donde se llevó a cabo la muerte, y utilizó el desatascador químico para limpiar el desagüe del baño que había utilizado tras ducharse después de llevar a cabo la limpieza de la instancia (…) tras descuartizar el cadáver de su esposa y esparcir los restos, tenía el propósito de causar a sus hijos un daño o perjuicio superior al derivado del hecho de la propia muerte de su madre, y, consecuencia de no poder llevar a cabo su enterramiento.
En marzo de 2012, un primo de la víctima denunció su desaparición y el 29 de octubre de aquel año, con motivo del registro efectuado en su domicilio de Ricla (Zaragoza), y ante el Secretario Judicial que elaboraba la oportuna acta reconoció, de forma espontánea, haber matado a Tania y haber descuartizado su cuerpo, recogiéndose restos biológicos y parte de tubería y del sifón de la ducha donde se había duchado Luis María, restos y efectos que fueron analizados –gracias a un informe sobre ADN mitocondrial emitido por el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses de Barcelona que se incluyó en el sumario como prueba pericial– concluyendo que pertenecían a Tania. Finalmente, el marido fue condenado a 14 años de prisión como autor responsable de un delito de homicidio.
Este caso es uno de los más recientes que cita el ADN mitocondrial pero, en la jurisprudencia española, desde hace ya dos décadas, podemos encontrar numerosas referencias como, por ejemplo, la pionera sentencia 2157/1997, de 5 de septiembre, de la Audiencia Provincial de Valencia [2] en la que ya se mencionó el informe practicado por los peritos del Instituto de Medicina Legal de Santiago de Compostela, relativo al análisis del ADN mitocondrial de diversos pelos y vellos encontrados en los cadáveres.
Según el Diccionario de la RAE, la mitocondria es el orgánulo [unidad funcional] de las células eucariontes [donde el ácido desoxirribonucleico (ADN) se encuentra en un núcleo diferenciado, envuelto por una membrana] en el que tiene lugar la respiración celular. El ADNmt sólo se hereda, exclusivamente, por linaje materno y la ventaja de este material genético sobre el material nuclear es que es del orden de 10000-1000 veces mucho más abundante en la célula [3].
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