Khaled El-Masri, un ciudadano alemán de origen kuwaití, nacido en 1963 y residente en Ulm (Baden-Wurtemberg), fue detenido por la policía macedonia cuando llegó en autocar a la frontera de esta Antigua República Yugoslava, la nochevieja de 2003; durante 23 días permaneció encerrado en un hotel de Skopje, su capital, mientras le interrogaban –en inglés, a pesar de sus limitados conocimientos de esta lengua– sobre su vinculación con grupos terroristas. En todo ese tiempo, se le negó la posibilidad de contactar con la embajada germana y sufrió amenazas que le mantuvieron en un estado de constante ansiedad y angustia. El 23 de enero de 2004, El-Masri fue llevado, esposado y con los ojos vendados, hasta el aeropuerto; al llegar a la terminal, unos hombres con el rostro cubierto le golpearon con dureza, le desnudaron y sodomizaron con un objeto antes de ponerle un pañal y vestirlo con un chándal azul oscuro de manga corta. Aquellos agentes –que, en su opinión, debían ser miembros de la CIA aplicándole el denominado tratamiento shock de la captura (capture shock treatment)– le cubrieron la cabeza con una bolsa y lo subieron a un avión por la fuerza, arrojándole al suelo para poder encadenarlo todo el trayecto hasta Afganistán, en donde permaneció los cuatro meses siguientes, encerrado en una celda de hormigón pequeña, sucia y oscura situada en una fábrica de ladrillos cercana a Kabul, siendo repetidamente interrogado y amenazado, además de sufrir golpes y patadas, negándole, de nuevo, la posibilidad de contactar con su embajada. Un interrogatorio efectivo se basa en el uso generalizado, sistemático y acumulativo a la presión física y psicológica, al objeto de influir en el comportamiento de un detenido de alto valor o vencer su resistencia (§124). Ante esa situación, en marzo de 2004 decidió iniciar una huelga de hambre en protesta por haber sido detenido sin cargos que mantuvo durante 37 días hasta que enfermó, fue alimentado por una sonda y, en mayo, inició una segunda huelga de hambre. A finales de ese mes, el 28 de mayo, con 18 kilos menos, fue trasladado en avión a Alemania, vía Albania, donde fue liberado.
El-Masri acudió a un abogado, presentó una denuncia y consiguió que la Fiscalía de Múnich iniciase acciones contra diversos agentes de la CIA por haber sido secuestrado, detenido y maltratado ilegalmente. En 2005, con el apoyo de la American Civil Liberties Union inició un proceso judicial en Estados Unidos que fue desestimado (en 2007, el Tribunal Supremo de este país consideró que era más importante preservar los secretos estadounidenses porque el interés del Estado prevalecía sobre el del denunciante). En 2008, la Fiscalía de Macedonia también sobreseyó el asunto y, finalmente, en julio de 2009, la víctima de esta “entrega extraordinaria” presentó una demanda ante la Corte de Estrasburgo, con diversos informes que avalaban su versión de los hechos, el apoyo del Parlamento alemán (Bundestag), la declaración del que fuera ministro del interior macedonio y la investigación [los llamados Marty Report] del senador suizo Dick Marty para la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa (PACE) en la que afirmó, de manera categórica, que la versión de los hechos ofrecida por el Gobierno de Skopje era completamente insostenible y criticó el vacío legal que ocasionaba la doctrina del secreto de Estado, tanto en Alemania como en Estados Unidos, a la hora de que una víctima pudiera exigir responsabilidades por el calvario padecido.
En el caso El-Masri contra Macedonia, de 13 de diciembre de 2012 (nº 39630/09), la Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos se pronunció, por primera vez, sobre las llamadas entregas extraordinarias [extraordinary rendition] –desde el asunto Babar Ahmad y otros contra Reino Unido, de 6 de julio de 2010, el TEDH las define como las entregas extrajudiciales de una persona de la jurisdicción de un Estado a otro, con el propósito de detenerla e interrogarla al margen del sistema legal, donde corre un riesgo real de sufrir torturas o penas y tratos inhumanos o degradantes– llevadas a cabo por la CIA en centros clandestinos de detención [black sites] y, por unanimidad de sus 17 magistrados, condenó al Gobierno macedonio por su responsabilidad en los hechos, demostrados probados, al haber violado diversos artículos del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH): Art. 3 (prohibición de la tortura), Art. 5 (Derecho a la libertad y a la seguridad), Art. 8 (Derecho al respeto a la vida privada y familiar) y Art. 13 (Derecho a un recurso efectivo), teniendo que indemnizarle con 60.000 euros.
Por último, el parágrafo 191 de la sentencia subrayó que este asunto tiene una gran trascendencia no solo para el denunciante y su familia sino para todas las víctimas de delitos similares y para la sociedad en general, que tienen el derecho a saber qué ha ocurrido [(…) the great importance of the present case not only for the applicant and his family, but also for other victims of similar crimes and the general public, who had the right to know what had happened].
Glenn Ibbitson | Cautivo (2014) |
Dos años más tarde, la Corte europea volvió a fallar por unanimidad en los casos de Husayn “Abu Zubaydah” (nº 7511/13) y de Al Nashiri (nº 28761/11), ambos contra Polonia, de 24 de julio de 2014.
Las autoridades de Washington sospechaban que Abd Al Rahim Hussayn Muhammad Al Nashiri –un ciudadano saudí de origen yemení, nacido en 1965– había intervenido en el atentado que Al Qaeda perpetró contra el destructor estadounidense USS Cole, en el puerto de Adén (Yemen) el 12 de octubre de 2000, causando la muerte a 17 marineros además de los 2 terroristas suicidas que estrellaron su lancha-bomba contra el buque. En octubre de 2002, Al Nashiri fue capturado en Dubái (Emiratos Árabes Unidos) y conducido a un centro de detención secreto de la CIA en Afganistán, luego a Tailandia y, finalmente, el 5 de diciembre de aquel año a Polonia, donde permaneció en una cárcel secreta de la agencia norteamericana hasta el 6 de junio de 2003, fecha en que fue llevado a la base de Guantánamo, vía Marruecos, con la connivencia de la administración polaca. Según el denunciante, durante los meses que permaneció en Polonia fue objeto de torturas con la técnica mejorada de interrogatorio [eufemismo de la CIA para referirse a las torturas que aplica: enhanced interrogation techniques (EIT)] como, por ejemplo, ejecuciones simuladas, prolongadas posturas estresantes (permanecer arrodillado en el suelo o recostado) y amenazas contra él y su familia si se negaba a colaborar (que abusarían de ellos frente a él).
Por su parte, el palestino Zayn Al-Abidin Muhammad Husayn (alias Abu Zubaydah), nacido en Arabia Saudí en 1971, era considerado uno de los miembros clave de Al Qaeda que, según la CIA, desempeñó un papel importante en los atentados del 11-S en Nueva York. En marzo de 2002 fue detenido en Pakistán y, tras permanecer unos meses encerrado en Tailandia, fue llevado a un centro de detención secreto en Polonia donde permaneció desde el 5 de diciembre de 2002 hasta el 22 de septiembre de 2003 en que fue llevado a Guantánamo. De acuerdo con su testimonio, declaró haber sufrido malos tratos y torturas durante su estancia en la prisión polaca. Él y Al Nashiri denunciaron al Gobierno de Varsovia ante la Corte de Estrasburgo, incluyendo en su demanda la descripción realizada en los mencionados Marty Reports, detallando la intrincada red de establecimientos creados por la CIA en determinados Estados miembro del Consejo de Europa.
En ambas sentencias, por unanimidad, el TEDH condenó a Polonia por haber violado diversos preceptos (Arts. 3, 5, 6.1, 8 y 13) del CEDH; afirmando que existían abundantes y coherentes pruebas que demostraban la connivencia de las autoridades polacas que conocían la naturaleza clandestina de los vuelos de la CIA y la existencia de un black site de dicha agencia en su territorio así como sus objetivos, cooperando en la ejecución de unas operaciones que exponían a las personas detenidas a un grave riesgo contraviniendo lo dispuesto en la Convención Europea de Derechos Humanos (§§ 438 y 442).
Por último, conviene destacar la entrega extraordinaria [“remises extraordinaires” o “consegne straordinarie”] del asunto Nasr y Ghali contra Italia (nº 44883/09), de 23 de febrero de 2016. El imán Osama Mustafa Nasr y su esposa, Nabila Ghali, demandaron al Gobierno de Roma porque las autoridades italianas colaboraron con los agentes de la CIA que secuestraron al religioso en Milán, a pesar de tener concedido el estatuto de refugiado político, para llevarlo a Egipto, vía Alemania, donde permaneció detenido más de cuatro años. Como en los asuntos anteriores, Estrasburgo condenó a Italia por violar los Arts. 3,5 y 8 de la Convención.
En su interesante memorando explicatorio [1], de 2007, el Dr. Marty afirma que, en la llamada “guerra contra el terror”, estos casos de entrega, secuestro y detención de sospechosos de terrorismo siempre se llevan a cabo fuera del territorio de los Estados Unidos, donde sin duda habrían sido declaradas prácticas ilegales e inconstitucionales. Evidentemente, estas acciones son también inaceptables en virtud de las leyes de los países europeos, quienes sin embargo las toleraron o colaboraron activamente en su ejecución. Esta exportación de actividades ilegales en el exterior es tanto más chocante cuanto que muestra un desprecio fundamental por los países en cuyos territorios se decidió cometer los actos pertinentes. El hecho de que las medidas sólo se apliquen a los ciudadanos no estadounidenses es igualmente inquietante: refleja una especie de "apartheid legal" y un exagerado sentido de superioridad. Una vez más, la culpa no recae únicamente en los estadounidenses, sino también, sobre todo, en los dirigentes políticos europeos que han aceptado conscientemente este estado de cosas (§4).
En su interesante memorando explicatorio [1], de 2007, el Dr. Marty afirma que, en la llamada “guerra contra el terror”, estos casos de entrega, secuestro y detención de sospechosos de terrorismo siempre se llevan a cabo fuera del territorio de los Estados Unidos, donde sin duda habrían sido declaradas prácticas ilegales e inconstitucionales. Evidentemente, estas acciones son también inaceptables en virtud de las leyes de los países europeos, quienes sin embargo las toleraron o colaboraron activamente en su ejecución. Esta exportación de actividades ilegales en el exterior es tanto más chocante cuanto que muestra un desprecio fundamental por los países en cuyos territorios se decidió cometer los actos pertinentes. El hecho de que las medidas sólo se apliquen a los ciudadanos no estadounidenses es igualmente inquietante: refleja una especie de "apartheid legal" y un exagerado sentido de superioridad. Una vez más, la culpa no recae únicamente en los estadounidenses, sino también, sobre todo, en los dirigentes políticos europeos que han aceptado conscientemente este estado de cosas (§4).
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