El Art. 5.1.b) del Acta Constitutiva de la Unión Africana –que se adoptó en la Cumbre de Lomé (Togo) el 11 de julio de 2000 y entró en vigor al año siguiente– establece que el Consejo Ejecutivo [Executive Council] es uno de los nueve órganos que componen la estructura de esta organización; a continuación, el Art. 10 dispone que este Consejo está integrado por los ministros de Asuntos Exteriores de los Estados miembro de la Unión Africana (UA) o por cualquier otro ministro o autoridad designada por los Gobiernos; y que deberá reunirse, al menos, dos veces al año en sesión ordinaria, pudiendo convocarse de manera extraordinaria por cualquier Estado previa ratificación de dos tercios de los miembros de esta organización panafricana (el habitual quórum en las reuniones del Consejo Ejecutivo). Sus decisiones se adoptan por consenso o, en su defecto, por la mencionada mayoría de los dos tercios (excepto aquellas cuestiones meramente procedimentales que se aprobarán por mayoría simple). Finalmente, el Art. 13 le atribuye la función de coordinar y adoptar las decisiones sobre diversas políticas en ámbitos de interés común para los Estados miembro, desde el comercio exterior, la energía, la agricultura y el medio ambiente hasta la respuesta humanitaria, la salud, la seguridad social y la discapacidad.
Teniendo en cuenta la previsión del Art. 12 del Acta, durante la primera sesión ordinaria que la Conferencia de Jefes de Estado y de Gobierno de la Unión Africana celebró en Durban (Sudáfrica), del 9 al 10 de julio de 2002, se aprobaron las [cuarenta y tres] Reglas de Procedimiento del Consejo Ejecutivo [Rules of Procedure of the Executive Council].
En concreto, su regla nº 34 [Categorisation of Decisions] es la que dispone cuáles son los actos jurídicos de la Unión Africana que puede adoptar su Consejo Ejecutivo; el paralelismo con la Unión Europea es más que evidente:
En concreto, su regla nº 34 [Categorisation of Decisions] es la que dispone cuáles son los actos jurídicos de la Unión Africana que puede adoptar su Consejo Ejecutivo; el paralelismo con la Unión Europea es más que evidente:
- Reglamentos [Regulations]: instrumentos vinculantes y directamente aplicables en los Estados miembros, por regla general, a los 30 días de haber sido publicados en el Official Journal of the African Union. Junto a las directivas, el Art. 23 del Acta prevé que la Conferencia pueda aprobar sanciones contra las autoridades nacionales que los incumplan.
- Directivas [Directives]: se dirigen a uno, varios o todos los Estados de la Unión Africana (e incluso a personas físicas o jurídicas) vinculándoles en la consecución de un determinado objetivo, siendo las autoridades nacionales las que podrán determinar el mejor medio para alcanzar dicho fin.
- Otros actos: recomendaciones, declaraciones, resoluciones, opiniones, etc. [Recommendations, Declarations, Resolutions, Opinions, etc.]: No son vinculantes y solo persiguen armonizar y guiar a los Estados que integran la UA.
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