Al regular la autonomía universitaria, el Art. 2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (LOU) dispone que: La actividad de la Universidad, así como su autonomía, se fundamentan en el principio de libertad académica, que se manifiesta en las libertades de cátedra, de investigación y de estudio (Art. 2.3 LOU); asimismo, establece que En los términos de la presente Ley, la autonomía de las Universidades comprende: (…) La admisión, régimen de permanencia y verificación de conocimientos de los estudiantes (Art. 2.2.f LOU). Partiendo de esta base, el Art. 23.5 del Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre (Estatuto del Estudiante Universitario) prevé que: Las universidades, en el marco de la libertad académica que tienen reconocida, podrán establecer mecanismos de compensación por materia y formar tribunales que permitan enjuiciar, en conjunto, la trayectoria académica y la labor realizada por el estudiante y decidir si está en posesión de los suficientes conocimientos y competencias que le permitan obtener el título académico al que opta. Con ese marco normativo, son los estatutos de cada centro universitario los que establecen, de forma muy similar, cómo se constituyen los tribunales de compensación de acuerdo con el Reglamento que elabore su propio Consejo de Gobierno.
Por ejemplo, la parte expositiva del Reglamento del tribunal de evaluación curricular por compensación de la Universidad de La Laguna (ULL) afirma que: La existencia de procedimientos de compensación de calificaciones tiene ya larga tradición en muchas universidades europeas y españolas, y su justificación académica se ve reforzada en nuestros días por la positiva y progresiva implantación, junto a los procedimientos clásicos de evaluación, de la evaluación continuada o curricular en el conjunto de las etapas y niveles educativos, incrementada notablemente por las experiencias de adaptación de nuestra universidad al Espacio Europeo de Educación Superior.
La evaluación curricular constituye, precisamente, el fundamento de los Tribunales de Compensación que intentan dar respuesta a ciertas situaciones académicas particulares que impiden a un estudiante obtener el título al que aspira, debido a la no superación de una asignatura. Su finalidad es enjuiciar la labor realizada por el alumno durante todos sus años de estancia en la Universidad permitiendo decidir si, en conjunto, está en posesión de los suficientes conocimientos científicos y competencias profesionales para obtener el título académico al que opta, a pesar de no haber superado en las anteriores pruebas de evaluación la totalidad de las asignaturas del plan de estudios correspondiente.
Por su parte, la Universidad de Salamanca (USAL) define su tribunal de compensación como un órgano académico de cada centro de la Universidad de Salamanca, que tiene por objeto evaluar y determinar, en su caso, la superación de una determinada asignatura, excluidos el Prácticum, las Prácticas Externas y las Practicas Tuteladas así como el Trabajo de Fin de Grado o Máster, en una titulación de Grado, Máster o Título Propio de la que el centro es responsable administrativo, valorando en su conjunto la trayectoria académica y las competencias adquiridas por el estudiante que solicita su actuación.
En cuanto a los requisitos que deben cumplir los alumnos que soliciten la evaluación por un tribunal de compensación, la Universidad de Córdoba (UCO) exige Haber cursado y superado un mínimo del 50% de los créditos de su titulación en dicha Universidad; tener pendientes un máximo de 2 asignaturas, sin superar los 15 créditos; haber consumido al menos cuatro convocatorias en todas las asignaturas que se incluyen en la solicitud, habiendo obtenido una calificación de al menos 3,5 en una de las convocatorias consumidas de cada una de las asignaturas que se solicitan; y estar matriculado de las asignaturas, cuya compensación solicita, en el curso académico correspondiente al de la solicitud.
Por último, en cuanto al nombramiento, composición y resolución del tribunal de compensación, los Arts. 53 a 56 del Reglamento de Ordenación Académica de la Universidad de Valladolid (UVa) regulan que: Las Juntas de Centro nombrarán anualmente un tribunal de compensación curricular que habrá de reunirse tres veces al año, salvo que no existan solicitudes, una al inicio de curso y una por cada cuatrimestre tras el cierre de las actas correspondientes; los tribunales de compensación curricular estarán compuestos por profesores del Centro a tiempo completo entre los cuales habrán de estar al menos el Decano o Director del Centro, que los presidirá, el Secretario del Centro, que actuará a su vez como secretario del tribunal, y tres vocales, con sus correspondientes suplentes, preferiblemente con docencia en la titulación a la que pertenezca la asignatura objeto de compensación; y que la resolución del Tribunal de Compensación será recurrible en alzada ante el Rector, cuya resolución agotará la vía administrativa.
NB: como curiosidad, en el ámbito anglosajón también existen los Compensation Court pero, a diferencia de sus homónimos españoles, no son órganos académicos sino comisiones que evalúan la compensación que recibirá un trabajador por haber sufrido un accidente laboral.
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