Al investigar sobre El estado de las personas en los reinos de Asturias y León en los primeros siglos posteriores á la invasión de los árabes (Madrid, 1883), el catedrático Tomás Muñoz y Romero afirmó que el feudalismo introdujo el derecho de la mañería en los reinos cristianos de España aunque en verdad debemos decir que no en todas partes fué recibida; y de ello son prueba muchos documentos de donación y testamento hechos por colonos, vasallos y algunos individuos que indudablemente pertenecían á la nobleza inferior (…). Los que no tenían hijos no podían disponer de sus bienes por el derecho de mañería, en virtud del cual correspondía al rey en los realengos y al señor en sus tierras el derecho de heredarles (…). En muchos puntos se empezó á poco de su introducción á moderar este gravoso derecho, reduciéndolo á una cuota módica y determinada; hasta que fue desapareciendo ó moderándose á medida que los concejos [ayuntamientos] iban adquiriendo fuerza y poder. En 1073, por ejemplo, así consta en un privilegio que el rey D. Alfonso VI [de León] otorgó (…) á los nobles, clérigos, legos, castellanos y francos que habitaban ó fuesen á habitar á aquella ciudad y castillo, por el que les eximió de mañería, á la que llamó pessima consuetudo [pésima costumbre], concediéndoles al propio tiempo la libre facultad de testar (pp. 93, 159-160 y 162).
En opinión de Alfonso Mª Guilarte, la mañería fue un tributo justificado en exigencias de la guerra que gravitaba sobre los bienes de quien moría sin hijos. Los bienes del mañero, se argumentaba, sustituían a los hijos que, de haberlos tenido, hubieran sucedido al padre en la prestación militar [GUILARTE, A.Mª. Castilla, país sin leyes. Valladolid: Ámbito, 1989, p. 56]. En la Península Ibérica, durante la Alta Edad Media, existieron figuras similares no solo en Asturias, León y Castilla sino también en Galicia (donde se denominaba maniñádego), Portugal (maninhadego) o Cataluña (exorch o exorchia).
Hoy en día, según el Diccionario del Español Jurídico, aquella mañería feudal se define como el derecho sucesorio que antiguamente correspondía a los reyes y señores respecto de la herencia de los súbditos que fallecían sin sucesión legítima. De forma análoga, la RAE también se refiere al derecho que tenían los reyes y señores de suceder en los bienes a los que morían sin sucesión legítima.
Leer información sobre el pasado siempre es interesante, bueno que no se hayan perdido o que no se hayan quemado en una destruccion de documentos, muy bueno Carlos
ResponderEliminarGracias Andrea. Pasa buena mañana, Carlos
Eliminar