Las islas de Gran Canaria y Tenerife en el momento de la conquista [s. XV] se encontraban divididas [respectivamente] en dos Guanartematos (Telde y Gáldar) [a cada uno de los reyes grancanarios se les denominaba Guanarteme] y nueve Menceyatos (Anaga, Tegueste, Tacoronte, Taoro, Icod, Daute, Adeje, Abona y Güímar) [por su parte, los aborígenes tinerfeños llamaban Mencey a su soberano], demarcaciones territoriales que eran estructural, funcional y políticamente independientes (…). No existían tampoco diferencias entre los respectivos guanartematos y menceyatos en cuanto a costumbres y lenguaje, formando un pueblo compacto [los guanches] con un destino común [1]. (…) El Guanarteme y el Mencey son elegidos por un consejo (Tagoror, en Tenerife), realizando el juramento (…) besando un hueso del más antiguo rey de su linaje (…) [2].
Como jefes supremos del territorio dirigían todas las manifestaciones colectivas de la comunidad, tanto el el orden militar como en el civil (…). En el caso del Guanarteme, tenía también que intervenir en las diferencias que surgieran entre la nobleza y el grupo dependiente. Por último, la justicia, dirigiendo su administración cuando ésta hubiera sido contravertida: robos de ganado, asesinatos, etc. [3]. (…) El Mencey debía proteger a la comunidad con ayuda del Tagoror, contra los infractores de la ley ejerciendo de juez supremo en todas sus querellas [4].
De estos tres conceptos, la voz “tagoror” se menciona expresamente en dos normas autonómicas del Parlamento de Canarias: la derogada Ley 3/1998, de 6 de abril; y la vigente Ley 6/2003, de 6 de marzo, de declaración del barranco de Veneguera como espacio natural protegido, en la isla de Gran Canaria, porque constituye un paisaje de naturaleza virgen con una belleza singular de inapreciable valor en la geografía insular. Su preámbulo expone que: El barranco alberga el importante poblado-fortaleza del castillo de Tabaibales, en el que se localizan recintos fortificados de singular tipología y un tagoror, lugar de reunión de los antiguos aborígenes.
Según el glosario del corpus toponimicum de las Islas Canarias (*): Este término no es tradicional en la toponimia popular; los lugares así llamados lo son desde la literatura arqueológica por la presencia en ellos de lo que se supone era un recinto de asamblea representativa de las comunidades indígenas canarias.
En opinión de Delgado López (*), como los guanches carecían de un Código escrito (...) tuvieron que legislar en base a la costumbre –Derecho Consuetudinario– al igual que las poblaciones Amazigh del Norte de Africa (Tamazgha), de donde eran originarios los primeros pobladores de las Islas. Este tipo de Derecho, basado en los usos, costumbres o derecho natural, tiene sus raíces en los mismos orígenes de la formación de las sociedades aborígenes y en particular de los Guanches en Chinet [Tenerife], no estaba escrito pero se cumplía porque era la costumbre y la tradición (tamusni). El incumplimiento de alguna de las normas basadas en el Derecho Consuetudinario (...), según la gravedad del acto cometido, conllevaría desde una amonestación, pasado por reclusión, destierro e inclusive ajusticiamiento del infractor.
Citas: [1] GONZÁLEZ ANTÓN, R. y TEJERA GASPAR, A. Los aborígenes canarios. Madrid: Itsmo, 1990, p. 77. [2] Ob. cit. p. 84. [3] Ob. cit. p. 85. [4] Ob. cit. p. 86.
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