viernes, 13 de abril de 2018

El primer Concierto Económico vasco

La disposición adicional primera de la Constitución Española de 1978 dispone que: La Constitución ampara y respeta los derechos históricos de los territorios forales. La actualización general de dicho régimen foral se llevará a cabo, en su caso, en el marco de la Constitución y de los Estatutos de Autonomía. Partiendo de esa premisa, un año más tarde, el Art. 41 del Estatuto de Autonomía para el País Vasco (Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre) estableció una regulación genérica según la cual: Las relaciones de orden tributario entre el Estado y el País Vasco vendrán reguladas mediante el sistema foral tradicional de Concierto Económico (…); enumerando, a continuación, en el apartado 2 de ese mismo precepto, los principios y bases a los que se debe acomodar su contenido. El actual marco jurídico-positivo del Concierto Económico con esta Comunidad Autónoma se aprobó, por primera vez, por la Ley 12/1981, de 13 de mayo; disposición que fue reformada en cinco ocasiones [leyes 49/1985, de 27 de diciembre; 2/1990, de 8 de junio; 27/1990, de 26 de diciembre; 11/1993, de 13 de diciembre, y 38/1997, de 4 de agosto] para actualizarlo, adaptarlo y modificarlo a cada momento.

Con el cambio de siglo, la Ley 25/2001, de 27 de diciembre, prorrogó la vigencia de aquel Concierto Económico de 1981; la Ley 12/2002, de 23 de mayo, aprobó el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, con un carácter indefinido, con el objeto de insertarlo en un marco estable que garantice su continuidad al amparo de la Constitución y del Estatuto de Autonomía, previéndose su adaptación a las modificaciones que experimente el sistema tributario estatal; y, finalmente, la Ley 11/2017, de 28 de diciembre, aprobó la metodología de señalamiento del cupo del País Vasco para el quinquenio 2017-2021.

Sin embargo, su primera regulación se remonta al Real decreto fijando los cupos y cuotas que por contribuciones é impuestos han de satisfacer al Tesoro las Provincias Vascongadas, de 28 de febrero de 1878, que se publicó en la Gaceta de Madrid, nº 60, del 1 de marzo; siendo Presidente del Consejo de Ministros, Antonio Cánovas del Castillo.

De acuerdo con la parte expositiva: (…) Álava, Guipúzcoa y Vizcaya contribuirán al sostenimiento de las cargas públicas, desde el venidero año económico, por todos los conceptos y en idéntica proporción que las demás de la Monarquía, quedando así definitivamente plantada la Ley de 21 de Julio de 1876 (…).No será la misma la forma de exacción de las contribuciones, rentas e impuestos en estas provincias que en las demás del Reino. (…) Las Diputaciones provinciales, que han de arbitrar con autorización del Gobierno los medios de hacer efectivo en cada localidad el importe del encabezamiento que, como indicado queda, han de pagar las tres provincias desde 1º de Julio de 1878, responderán directamente á la Hacienda de su ingreso en las arcas del Tesoro en los términos ordinarios, y con ellas únicamente se entenderá la Administración.

Hoy en día, el Concierto Económico vasco se define -según el Diccionario del Español Jurídico- como un régimen económico-fiscal especial existente en la Comunidad Autónoma del País Vasco que tiene como características esenciales, de un lado, la recaudación de los ingresos tributarios por parte de la comunidad que satisface a cambio un cupo por los servicios que presta el Estado en dicho territorio y, de otro lado, la no integración en el sistema de financiación de las comunidades de régimen común (...).

Finalmente, en cuanto al origen de la expresión "concierto económico" procede de la exposición de motivos del mencionado Real Decreto de 28 de febrero de 1878: Establecida la unidad constitucional en las Provincias Vascongadas; (...) faltaba sólo que entrasen aquellas en el concierto económico (...).

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