miércoles, 16 de mayo de 2018

El régimen sancionador de los estudiantes universitarios

Bajo el epígrafe “Regulación de los procedimientos administrativos sancionadores en el ámbito universitario”, la disposición adicional segunda del Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprobó el Estatuto del Estudiante Universitario estableció que: El Gobierno presentará a las Cortes Generales, en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor del presente Real Decreto [lo que sucedió el 1 de enero de 2011], un proyecto de ley reguladora de la potestad disciplinaria, en donde se contendrá la tipificación de infracciones, sanciones y medidas complementarias del régimen sancionador para los estudiantes universitarios de acuerdo con el principio de proporcionalidad. De igual modo, en dicho proyecto de ley, se procederá a la adaptación de los principios del procedimiento administrativo sancionador a las especificidades del ámbito universitario, de manera que garantice los derechos de defensa del estudiante y la eficacia en el desarrollo del procedimiento.

Como a la hora de redactar esta entrada –en mayo de 2018– el Gobierno aún no ha desarrollado aquella previsión reglamentaria de 2010, el instrumento jurídico que todavía regula este ámbito sancionador continúa siendo una norma preconstitucional dada en el Pazo de Meirás: el Decreto de 8 de septiembre de 1954 por el que se aprobó el Reglamento de disciplina académica [RDA] de los Centros oficiales de Enseñanza Superior y de Enseñanza Técnica dependientes del Ministerio de Educación Nacional que, hoy en día, mantiene su plena vigencia salvo en lo dispuesto en aquellos artículos que traten del personal docente de Centros universitarios, de acuerdo con la disposición derogatoria del Real Decreto 898/1985, de 30 de abril, sobre régimen del profesorado universitario.

Con ese marco jurídico, veamos un ejemplo de cómo se aplica el RDA de 1954 en la actualidad: según la sentencia 1332/2018, de 28 de marzo, de la Audiencia Nacional [ECLI:ES:AN:2018:1332]: (…) 1. El recurrente estaba matriculado en un curso de Master Universitario en Derechos Fundamentales de la Facultad de Derecho de la UNED y al realizar sus trabajos obligatorios para superar la asignatura "Tutela Procesal Civil y Penal de los Documentos Fundamentales", según le imputa la UNED, plagió, en dos ocasiones, diversos artículos doctrinales. 2. El 31 de enero de 2014 se le incoó expediente disciplinario por dichos hechos, declarándose la caducidad de dicho expediente el 4 de mayo de 2015, incoándose de nuevo el 19 de mayo siguiente. 3. El 15 de abril de 2016 se dictó resolución por el Rector de la UNED, imputando al recurrente la autoría de una falta "grave", por "falta de probidad" tipificadas en el artículo 5a) 5 del vigente Reglamento de Disciplina Académica de 8 de septiembre de 1954. Se le impuso la sanción de expulsión temporal del Centro por un período de cinco años que deberá materializarse con la prohibición matricularse en la UNED durante el curso 2015/2016; 2016/2017 y 2017/2018. El fallo desestimó el recurso de apelación interpuesto y confirmó la sentencia impugnada.

Mijaíl Vrubel | Retrato de un estudiante (1882)

PD: el mencionado Reglamento aprobado por Decreto de 8 de septiembre de 1954 se derogó por la Ley 3/2022, de 24 de febrero, de convivencia universitaria.

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