En enero de 2017, se presentó el Informe de la Experta Independiente sobre el disfrute de los derechos humanos de las personas con albinismo [A/HRC/34/59] ante el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. En su parágrafo 15 nos aproxima al concepto de albinismo: (…) es una enfermedad relativamente rara, no contagiosa y hereditaria que afecta a personas en todo el mundo independientemente de la etnia o el género. Se manifiesta en un importante déficit en la producción de melanina y se caracteriza por la ausencia parcial o completa de pigmentación en la piel, el cabello y los ojos. Por lo tanto, las personas con albinismo a menudo tienen un aspecto pálido en comparación con los miembros de su familia y su comunidad. Para que una persona se vea afectada por albinismo, ambos progenitores deben ser portadores del gen y, en ese caso, la probabilidad en cada embarazo de que un niño nazca con albinismo es del 25%. La frecuencia del albinismo varía de una región a otra; aunque destacan algunas zonas del Pacífico, determinados pueblos indígenas de América del Sur y, sobre todo, el África Subsahariana (en este caso, con tasas de prevalencia que se sitúan desde 1 entre 1.000 hasta 1 entre 1.500 para determinadas poblaciones, aunque las estadísticas no son más que meras estimaciones). Según la Clasificación Internacional de Enfermedades (CIE-10), el albinismo se encuentra en el epígrafe E70.3 dentro de los trastornos del metabolismo de aminoácidos aromáticos.
Existen distintos tipos de albinismo (§ 16): El más frecuente y visible es el albinismo oculocutáneo, que afecta a la piel, el cabello y los ojos. Este tipo se divide en subtipos, que reflejan diversos grados de deficiencia de melanina en la persona. La falta de melanina en los ojos da lugar a una elevada sensibilidad a la luz intensa y a deficiencias visuales importantes, cuya gravedad varía de una persona a otra. A menudo, estas deficiencias visuales no se pueden corregir del todo. Además, una de las consecuencias más graves para la salud es la vulnerabilidad al cáncer de piel, enfermedad que aún pone en peligro la vida de la mayoría de las personas con albinismo. Todos los problemas de derechos humanos relacionados con albinismo de los que se ha informado hasta la fecha (ataques, mutilaciones y tráfico de partes del cuerpo, entre otros) se han vinculado al tipo oculocutáneo, que también es el tipo de albinismo más visible.
Desde el punto de vista de los derechos humanos, los ataques y la discriminación que sufren los albinos obedecen a diversos factores interrelacionados, en especial, la mitificación de esta enfermedad, junto con la pobreza y las prácticas de la brujería (concepto muy complejo y versátil porque abarca una pluralidad de prácticas tradicionales y creencias que no se pueden definir con facilidad) en las que se recurre a partes del cuerpo de las personas que padecen albinismo para realizar amuletos, talismanes, pociones u otros preparados. En África, se cree que los remedios de medicina tradicional –denominada muti o yuyu– son más eficaces si contienen partes del cuerpo humano, en particular de personas con albinismo, al considerarse que son intrínsecamente mágicas o poderosas, y que tienen la capacidad de producir riqueza y dar buena suerte (§ 27). De ahí que los términos “asesinato muti”, “asesinato medicinal” y “yuyu” suelen asociarse a ataques rituales para elaborar esos talismanes.
Las personas con albinismo que son víctimas de esos ataques a menudo son descuartizadas para vender las partes del cuerpo, como las extremidades, los genitales y el cabello (§28). (…) Si bien tanto niños como adultos son víctimas de ataques para cortarles partes del cuerpo, la sociedad civil informa de que la mayoría de las víctimas son niños. El que los niños sean un objetivo predilecto estaría relacionado con la búsqueda de la inocencia que, según esas creencias, mejora la potencia del muti o el yuyu (§29). (…) La sociedad civil y otras fuentes fidedignas han denunciado más de 600 casos de agresiones contra personas con albinismo en 26 países, la mayoría en los últimos ocho años (§30).
En este punto, la experta se muestra tajante: (…) no puede considerarse bajo ninguna circunstancia que los ataques y el uso de partes del cuerpo de personas con albinismo, independientemente de la finalidad, forman parte fundamental de ninguna práctica legítima, relacionada o no con la brujería ni con la medicina tradicional, porque esos actos constituyen de por sí una actividad delictiva y una violación de los derechos humanos (§26). Asimismo, comparte la opinión de otros relatores de las Naciones Unidas: si alguien invocara el derecho a la libertad de religión o de creencias para apoyar prácticas nocivas (…) sería un caso claro para limitar la aplicación de dicha libertad de religión o de creencias (§40); y reitera que si bien la brujería propiamente dicha no debería tipificarse, provocar la muerte de personas para utilizar partes de su cuerpo en prácticas relacionadas con ella, como el muti o el yuyu, sí debe someterse a juicio (§43).
El informe describe que los ataques contra personas con albinismo a menudo implican a tres grupos de personas:
- Las que cazan, atacan, matan y descuartizan a personas con albinismo y transportan sus órganos;
- Las que con frecuencia se presentan como hechiceros y preparan el muti o el yuyu utilizando esas partes del cuerpo; y
- Las que reciben o compran el muti o el yuyu. Cada uno de estos actos constituye un delito, por lo que debería investigarse y procesarse con arreglo a las disposiciones pertinentes del derecho penal, independientemente de si está vinculado al muti, al yuyu o a la brujería (§31).
Sin embargo, una de las principales dificultades para someter a juicio esos ataques ha sido la imposibilidad de identificar y procesar a los autores pertenecientes a las dos últimas categorías (§32).
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