En 1953, la Asamblea Consultiva del Consejo de Europa [la actual Asamblea Parlamentaria (PACE] creó una Comisión Especial de Asuntos Regionales y Municipales [Special Committee on Municipal and Regional Affairs], convirtiéndose en la primera organización internacional que integró a los representantes subestatales en sus trabajos y estructura organizacional [1]; dos años más tarde, solicitó la creación de una Conferencia de Autoridades Locales de Europa [Conference of Local Authorities of Europe] que celebró su primera reunión en Estrasburgo (Francia), el 12 de enero de 1957, bajo la presidencia de Jacques Chaban-Delmas. En 1975, añadió a su nombre la referencia regional; en 1983, se convirtió en la Conferencia Permanente de Poderes Locales y Regionales de Europa [Standing Conference of Local and Regional Authorities of Europe]; y, finalmente, en 1994, se transformó en el actual Congreso de Poderes Locales y Regionales [Congress of Local and Regional Authorities], regulado por la Resolución estatutaria (2000) 1 del Comité de Ministros del Consejo de Europa.
Como órgano consultivo de esta organización paneuropea, donde se hallan representadas las 200.000 regiones y municipios de sus 47 Estados miembros, desarrolla las siguientes funciones [2]:
- Proporciona un foro de diálogo privilegiado, en el que los representantes de los poderes locales y regionales entablan debates sobre problemas comunes, intercambian sus experiencias y exponen sus puntos de vista ante los gobiernos;
- Asesora al Comité de Ministros y a la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa sobre todos los aspectos de la política local y regional;
- Coopera estrechamente con las organizaciones nacionales e internacionales que representan a los poderes locales y regionales;
- Organiza audiciones y conferencias a nivel local y regional para poder llegar al público en general, cuya participación es clave para el establecimiento de una verdadera democracia;
- Redacta regularmente informes por países sobre la situación de la democracia local en todos los Estados miembros, así como en los Estados candidatos a la adhesión al Consejo de Europa, y vela en particular por la aplicación de los principios contenidos en la Carta Europea de la Autonomía Local, y
- Ayuda a los nuevos Estados miembros de la Organización a realizar las tareas prácticas necesarias para el establecimiento de una auténtica autonomía local y regional.
Cada uno de los dos poderes del Congreso –el local y el regional– cuenta con su propia Cámara –la Cámara de Poderes Locales y la Cámara de las Regiones– integrada por 324 miembros cada una (de los cuales, 12 representan a las entidades locales y otros tantos a las comunidades autónomas españolas).
Entre las actividades que ha desarrollado durante estas seis décadas de vida destacan algunas iniciativas para hacer efectiva la participación regional y local en las políticas desarrolladas por el Consejo de Europa, en especial el Convenio-Marco Europeo sobre cooperación transfronteriza (Madrid, 21 de mayo de 1980) o la Carta Europea de la Autonomía Local (el primer instrumento jurídicamente vinculante por los Estados miembros, adoptado en la capital alsaciana el 15 de octubre de 1985 y considerado el núcleo de las actividades del Congreso). Ambos instrumentos jurídicos conforman la base de la democracia local y regional no solo del Consejo de Europa sino de la Unión Europea.
Como recuerda el propio Consejo: el Congreso contribuye, en los planos local y regional, a los objetivos fundamentales del Consejo de Europa, a saber, fortalecer la democracia y proteger los derechos humanos.
PD: téngase en cuenta que, en el ámbito de la Unión Europea, las autoridades de Bruselas también cuentan con un órgano consultivo análogo –el Comité de las Regiones–cuyo origen se remonta al Comité de Política Regional que se estableció en 1975. El 13 de abril de 2005, ambas asambleas políticas firmaron un acuerdo por el que se estableció el marco jurídico para continuar desarrollando su cooperación.
Citas: [1] DE CASTRO RUANO, J.L. “La Cámara de las Regiones del Consejo de Europa, pionera de la representación regional diferenciada”. En: Azpilcueta. Nº 16, 2001, p. 65. [2] SEAT (Secretaría de Estado de Administraciones Territoriales) (*).
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