miércoles, 8 de agosto de 2018

Sobre el delito de autoadoctrinamiento terrorista

Tras recordar diversas resoluciones de las Naciones Unidas, el preámbulo de la Ley Orgánica 2/2015, de 30 de marzo, que modificó el Código Penal en materia de delitos de terrorismo, expone que las acciones del terrorismo internacional pretenden poner en riesgo los pilares en los que se sustenta el Estado de Derecho y el marco de convivencia de las democracias del mundo entero; en ese contexto, el terrorismo internacional de corte yihadista se caracteriza, precisamente, por haber incorporado esas nuevas formas de agresión, consistentes en nuevos instrumentos de captación, adiestramiento o adoctrinamiento en el odio, para emplearlos de manera cruel contra todos aquellos que, en su ideario extremista y violento, sean calificados como enemigos. Estas nuevas amenazas deben, por tanto, ser combatidas con la herramienta más eficaz que los demócratas pueden emplear frente al fanatismo totalitario de los terroristas: la ley.
 
Como esas nuevas amenazas exigen la actualización de la normativa para dar cabida al fenómeno del terrorismo individual (…), el legislador español modificó el Capítulo VII del título XXII del libro II del Código Penal [Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre], dando nueva redacción a su Art. 575 para tipificar el adoctrinamiento y el adiestramiento militar o de combate o en el manejo de toda clase de armas y explosivos, incluyendo expresamente el adoctrinamiento y adiestramiento pasivo, con especial mención al que se realiza a través de internet o de servicios de comunicación accesibles al público, que exige, para ser considerado delito, una nota de habitualidad y un elemento finalista que no es otro que estar dirigido a incorporarse a una organización terrorista, colaborar con ella o perseguir sus fines. También se tipifica en este precepto el fenómeno de los combatientes terroristas extranjeros, esto es, quienes para integrarse o colaborar con una organización terrorista o para cometer un delito de terrorismo se desplacen al extranjero.
 
Y, en concreto, el Art. 575.2 CP prevé los hechos legalmente constitutivos de un delito de autoadoctrinamiento de carácter terrorista: Con la misma pena [se refiere a la prisión de dos a cinco años establecida en el Art. 575.1] se castigará a quien, con la misma finalidad de capacitarse para cometer alguno de los delitos tipificados en este Capítulo, lleve a cabo por sí mismo cualquiera de las actividades previstas en el apartado anterior. Se entenderá que comete este delito quien, con tal finalidad, acceda de manera habitual a uno o varios servicios de comunicación accesibles al público en línea o contenidos accesibles a través de internet o de un servicio de comunicaciones electrónicas cuyos contenidos estén dirigidos o resulten idóneos para incitar a la incorporación a una organización o grupo terrorista, o a colaborar con cualquiera de ellos o en sus fines. Los hechos se entenderán cometidos en España cuando se acceda a los contenidos desde el territorio español. Asimismo se entenderá que comete este delito quien, con la misma finalidad, adquiera o tenga en su poder documentos que estén dirigidos o, por su contenido, resulten idóneos para incitar a la incorporación a una organización o grupo terrorista o a colaborar con cualquiera de ellos o en sus fines.
 
Este último párrafo es el precepto que tipifica el delito de autoadoctrinamiento para capacitarse para la comisión de actos terroristas.
 
En la jurisprudencia española, las primeras resoluciones que condenaron a dos acusados por este adoctrinamiento pasivo fueron las sentencias 4267/2016, de 30 de noviembre [ECLI:ES:AN:2016:4267] y 4394/2016, de 7 de diciembre [ECLI:ES:AN:2016:4394], de la Audiencia Nacional.
 
La razón de ser de este nuevo tipo penal –de acuerdo con la sentencia 39/2018, de 16 de enero, del Tribunal Supremo [ECLI:ES:TS:2018:39]– es que, adelantando las barreras de protección al bien jurídico protegido en los delitos de terrorismo (…), la nueva redacción del Art. 575 del Código Penal (…) ha añadido la sanción del adoctrinamiento o adiestramiento pasivo, esto es, más allá de sancionarse a quien hace proselitismo respecto de la actuación terrorista, se ha venido a condenar también a quienes se coloquen como destinatarios de actividades dirigidas a expandir los postulados violentos del grupo terrorista o concebidas para adiestrar a cualquiera en métodos que faciliten la comisión de atentados, siempre que la participación como receptor en estas enseñanzas responda a una voluntad consciente de facilitar el terrorismo, y con independencia de que la instrucción sea directamente buscada o adquirida por el sujeto activo, o haya sido dispuesta y le sea pertrechado por otros.
 
Cuadro: Willem den Broeder | Brain Chain (2001).

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