miércoles, 10 de octubre de 2018

El Centro de Arbitraje y Mediación (CAM) de la OMPI

En 1873, durante la celebración de la Exposición Universal de Viena, la capital austriaca también acogió un congreso internacional de patentes en el que muchos inventores pusieron de manifiesto su temor a presentar en público sus creaciones; tenían miedo de que otras personas les robaran sus ideas para explotarlas comercialmente en sus propios países. Con ese precedente, una década más tarde, Bélgica, Brasil, El Salvador, España, Francia, Guatemala, Italia, los Países Bajos, Portugal, Serbia y Suiza firmaron en París un convenio para proteger la propiedad industrial y constituir la pionera Unión Internacional. En su Art. 2, las once naciones se comprometieron a que: Los súbditos ó ciudadanos de cada uno de los Estados contratantes gozarán en todos los demás Estados de la Unión, en lo que se refiere á los privilegios de invención, los dibujos ó modelos industriales, las marcas de fábrica ó de comercio y el nombre comercial, de las ventajas que las leyes respectivas conceden en la actualidad ó concedan en lo sucesivo á los nacionales. Por consiguiente, tendrán la misma protección que éstos y el mismo recurso legal contra cualquier atentado á sus derechos; asimismo, se estableció el denominado derecho de prioridad (Art. 4) gracias al cual el solicitante de una patente contaba con el plazo de un año para efectuar su depósito en otro país que hubiera firmado aquel Convenio de París de 20 de marzo de 1883.

Antes de finalizar el siglo XIX se adoptaron otros dos nuevos instrumentos jurídicos: el Convenio de Berna de 9 de septiembre de 1886 para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas –por iniciativa del escritor Víctor Hugo– y el Arreglo de Madrid de 1891. Dos años más tarde, las secretarías que administraban los convenios francés y suizo se fusionaron en las Oficinas Internacionales Reunidas para la Protección de la Propiedad Intelectual (BIRPI, por sus siglas en francés: Bureaux internationaux réunis pour la protection de la propriété intellectuelle) con sede en Berna (Suiza) que permanecieron activas hasta 1970, cuando entró en vigor el Convenio que estableció la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) –en inglés: World Intellectual Property Organization (WIPO)– firmado en Estocolmo (Suecia), el 14 de julio de 1967, y enmendado el 28 de septiembre de 1979.

Los fines de esta organización son (Art. 2): fomentar la protección de la propiedad intelectual en todo el mundo mediante la cooperación de los Estados, en colaboración, cuando así proceda, con cualquier otra organización internacional, y asegurar la cooperación administrativa entre las Uniones [en referencia a las Uniones Internacionales creadas por los convenios de París y Berna].

En 1974, la OMPI se convirtió en uno de los quince organismos especializados de las Naciones Unidas tras firmar un acuerdo con la ONU (en base a los Arts. 13 del Convenio de Estocolmo y 57 de la Carta de las Naciones Unidas) y, desde entonces, esta organización administra 26 tratados internacionales sobre protección, registro y clasificación de la propiedad intelectual, como el Tratado de Budapest sobre Reconocimiento Internacional del Depósito de Microorganismos a los fines del Procedimiento en materia de Patentes (de 1977), el Arreglo de Locarno que estableció una clasificación de los dibujos y modelos industriales (1979) o el Tratado de Beijing sobre Interpretaciones y Ejecuciones Audiovisuales, de 24 de junio de 2012.

En ese contexto, el 1 de octubre de 1994 entró en vigor el Centro de Arbitraje y Mediación (CAM) de la OMPI [en inglés, WIPO Arbitration and Mediation Center (AMC)] para ofrecer servicios extrajudiciales de solución de controversias comerciales internacionales entre partes privadas. Esta dependencia administrativa se autodefine como: un proveedor de solución de controversias neutral, internacional y sin fines de lucro que ofrece opciones rápidas y eficaces en función de los costos para la solución de controversias (nacionales o transfronterizas) sin recurrir a la vía judicial (…) en materia de propiedad intelectual y tecnología. El Centro de la OMPI también es el líder mundial en la prestación de servicios de solución de controversias en materia de nombres de dominio.

El CAM –con sede en Ginebra (Suiza) y delegación en Singapur– emplea cuatro procedimientos para resolver las controversias que se pueden agrupar en dos categorías:
  1. No vinculantes: En una mediación, no se puede imponer una decisión a las partes. A diferencia del árbitro o el juez, el mediador no toma decisiones. La función del mediador consiste en ayudar a que las partes lleguen a un acuerdo sobre la solución de la controversia (*). Se regula por el Reglamento de Mediación de la OMPI, vigente desde 2016 (*).
  2. Vinculantes: a) Arbitraje: según el Reglamento de Arbitraje de la OMPI, de 2014, las partes se comprometen a ejecutar sin demora el laudo del tribunal arbitral (integrado por tres árbitros). Los laudos internacionales son ejecutados por los tribunales nacionales en virtud de la Convención sobre el reconocimiento y ejecución de las sentencias arbitrales extranjeras Hecha en Nueva York el 10 de junio de 1958 (*); b) Arbitraje Acelerado: es una forma de arbitraje que se lleva a cabo en un lapso de tiempo reducido [por ejemplo: el escrito de demanda se debe presentar junto con la solicitud de arbitraje y no con posterioridad y por separado] y a bajo coste [las tasas de registro y administrativas son inferiores a las que se aplican a un arbitraje sustanciado conforme al Reglamento de Arbitraje de la OMPI] por un único árbitro; y c) La decisión de un experto: procedimiento por el cual una controversia o una diferencia de orden técnico, científico o comercial entre las partes se somete a uno o varios expertos que dictarán una decisión. La decisión de experto es vinculante, salvo que las partes decidan lo contrario. (En función de la elección de las partes, el proceso de decisión de experto podrá ser precedido por una mediación o seguido por un arbitraje [acelerado].
Por lo que se refiere a la temática de los asuntos resueltos por el Centro de la OMPI, destacan los acuerdos de financiación de producciones artísticas o de comercialización de arte; las disputas relativas a contratos de consultoría e ingeniería, derechos de autor; los acuerdos de distribución de productos farmacéuticos; acuerdos de tecnología de la información (incluyendo licencias de software, acuerdos de joint venture, infracciones de patentes, licencias de patentes, acuerdos de investigación y desarrollo); acuerdos de transferencia de tecnología; acuerdos relacionados con las telecomunicaciones; cuestiones de marcas (incluidos los acuerdos de coexistencia de marcas), derechos de distribución de TV así como casos derivados de acuerdos en litigios judiciales anteriores (*).

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