El 6 de octubre de 1945, Robert H. Jackson, François de Menthon, Hartley Shawcross y Roman Rudenko –en representación, respectivamente, de los gobiernos de los Estados Unidos de América, la República Francesa, el Reino Unido y la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas (URSS)– fueron los fiscales que firmaron por cuadruplicado el Estatuto del Tribunal Militar Internacional de Núremberg para, aplicando los principios de justicia e inmediación, enjuiciar y condenar a los principales criminales de guerra del Eje Europeo (Art.1); juzgando a aquellas personas que, actuando en defensa de los intereses de los países del Eje Europeo, cometieron los delitos que constan a continuación, ya fuera individualmente o como miembros de organizaciones (Art.6); de acuerdo con los principios de que el cargo oficial de los acusados, ya sean Jefes de Estado o funcionarios a cargo de Departamentos del Gobierno no les exonerará de las responsabilidades ni servirá para atenuar la pena (Art. 7); y que el hecho de que el Acusado actuara obedeciendo órdenes de su gobierno o de un superior no le exonerará de responsabilidad, pero podrá considerarse un atenuante al determinar la condena si el Tribunal estima que la justicia así lo exige (Art. 8).
Los tres actos que el Estatuto consideró crímenes bajo la competencia de este Tribunal Militar Internacional (Art. 6) eran:
- Crímenes contra la paz: a saber, planificar, preparar, iniciar o librar guerras de agresión, o una guerra que constituya una violación de tratados, acuerdos o garantías internacionales, o participar en planes comunes o en una conspiración para lograr alguno de los objetivos anteriormente indicados;
- Crímenes de guerra: a saber, violaciones de las leyes o usos de la guerra. En dichas violaciones se incluye el asesinato, los malos tratos o la deportación para realizar trabajos forzados o para otros objetivos en relación con la población civil de un territorio ocupado o en dicho territorio, el asesinato o malos tratos a prisioneros de guerra o a personas en alta mar, el asesinato de rehenes, el robo de bienes públicos o privados, la destrucción sin sentido de ciudades o pueblos, o la devastación no justificada por la necesidad militar, sin quedar las mismas limitadas a estos crímenes;
- Crímenes contra la humanidad: A saber, el asesinato, la exterminación, esclavización, deportación y otros actos inhumanos cometidos contra población civil antes de la guerra o durante la misma; la persecución por motivos políticos, raciales o religiosos en ejecución de aquellos crímenes que sean competencia del Tribunal o en relación con los mismos, constituyan o no una vulneración de la legislación interna de país donde se perpetraron.
La inclusión de los “crímenes contra la humanidad” [crimes against humanity] en el Estatuto del Tribunal Militar Internacional de Núremberg –enjuiciando estos delitos por primera vez en la historia judicial– fue posible gracias a la labor de quien acuñó ese término: sir Hersch Lauterpacht [nacido en Zolkiew (en aquel tiempo, una localidad de Galitzia, en el Imperio Austro-Húngaro), actual Zhovkva (Ucrania), el 16 de agosto det 1897; y fallecido en Londres (Reino Unido), el 8 de mayo de 1960], cuando formó parte de la delegación británica, preparando los discursos de sir Hartley Shawcross y redactando el mencionado Art. 6.
Doctorado en Derecho y Ciencias Políticas por la Universidad de Viena, donde fue alumno de Hans Kelsen, Lauterpacht continuó su formación en la London School of Economics de la mano de su mentor, Lord Arnold McNair (juez de la Corte Internacional de Justicia y primer presidente del Tribunal Europeo de Derechos Humanos). En 1945 publicó una de sus obras más conocidas, An International Bill of Human Rights, que tanta influencia ejercería en el posterior Convenio para la protección de los derechos y de las libertades fundamentales, hecho en Roma el 4 de noviembre de 1950, en el seno del Consejo de Europa.
PD: aunque el concepto de genocidio –que había acuñado Raphael Lemkin, en 1944– no se utilizó en el proceso de Núremberg fue positivizado unos años más tarde en la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 260 A (III), de 9 de diciembre de 1948. Ambos autores –Hersch Lauterpacht y Raphael Lemkin– protagonizan la novela Calle Este-Oeste. Sobre los orígenes de "genocidio" y "crímenes contra la humanidad", escrita por el abogado y profesor de Derecho Internacional en el University College de Londres, Philippe Sands.
Asimismo, recordemos que todos los genocidios son crímenes contra la humanidad pero no todos los crímenes contra la humanidad constituyen un genocidio [éste se caracteriza por el exterminio o eliminación sistemática de un grupo humano por motivo de raza, etnia, religión, política o nacionalidad (RAE)].
Asimismo, recordemos que todos los genocidios son crímenes contra la humanidad pero no todos los crímenes contra la humanidad constituyen un genocidio [éste se caracteriza por el exterminio o eliminación sistemática de un grupo humano por motivo de raza, etnia, religión, política o nacionalidad (RAE)].
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