El 18 de diciembre de 2002, la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó dos resoluciones –A/RES/57/228/A y A/RES/57/228/B– tituladas, en ambos casos, Procesos contra el Khmer Rouge [en referencia al régimen de los jemeres rojos, liderados por Pol Pot]. En la primera de ellas, recordó las graves transgresiones del Derecho de Camboya y del Derecho Internacional que se cometieron durante el período de la Kampuchea Democrática, entre 1975 y 1979; y que, en junio de 1997, las propias autoridades camboyanas pidieron asistencia internacional para hacer frente a aquellas graves transgresiones. Asimismo, el órgano plenario de la ONU observó con beneplácito que el Gobierno de Nom Pen hubiese promulgado la “Ley sobre el establecimiento de las salas especiales en los tribunales de Camboya para el procesamiento de los crímenes cometidos en el período de la Kampuchea Democrática” [Law on the Establishment of the Extraordinary Chambers in the Courts of Cambodia for the Prosecution of Crimes Committed during the Period of Democratic Kampuchea] el 11 de julio de 2001; norma en la que se previó una función para las Naciones Unidas.
En la segunda de las resoluciones se incluyó como anexo el acuerdo entre ambas partes –la ONU y Camboya– para procesar a los más altos dirigentes de la Kampuchea Democrática y aquellos a quienes incumbiera la mayor responsabilidad por los crímenes y graves transgresiones del derecho penal de Camboya, el derecho internacional humanitario y las normas consuetudinarias en la materia, así como los instrumentos internacionales en que Camboya es parte, cometidos en el período comprendido entre el 17 de abril de 1975 y el 6 de enero de 1979.
Durante ese periodo, según ACNUR, el régimen de los Jemeres Rojos asesinó a más de un millón y medio de camboyanos en el llamado genocidio camboyano o “auto genocidio”, al ser gran parte de las víctimas de la misma etnia que sus responsables. Eran personas consideradas “enemigos del Estado” por el partido del poder. Los muertos sumaron una cuarta parte de la población total del país en uno de los mayores crímenes de la historia de la humanidad. En menos de cuatro años, se estima que más de 14.000 personas pasaron por la prisión de Tuol Sleng, donde fueron interrogadas y torturadas. Casi todas ellas, murieron ejecutadas en los campos de exterminio (*).
Al igual que sucedió con el Tribunal Especial para Sierra Leona (de 2002) o el Tribunal Especial para el Líbano (2007), en el caso de este país del Sudeste asiático no se creó un órgano judicial ad hoc –como sí que ocurrió, en cambio, con el Tribunal Internacional para la Antigua Yugoslavia (1993) o el Tribunal Internacional para Ruanda (1994)– sino que se prefirió constituir un tribunal de carácter híbrido, integrado por magistrados nacionales e internacionales, pero enmarcado dentro del poder judicial del país; de este modo se establecieron las denominadas Salas Extraordinarias de los Tribunales de Camboya [Extraordinary Chambers in the Courts of Cambodia (ECCC) | Chambres extraordinaires au sein des tribunaux cambodgiens (CETC)] compuestas por: a) Una Sala de Primera Instancia con tres magistrados camboyanos y otros dos magistrados internacionales; y b) Una Sala de la Corte Suprema que ejercerá las funciones de sala de apelaciones y de sala de última instancia, con cuatro magistrados camboyanos y tres magistrados internacionales (Art. 3.2).
A continuación, el Art. 9 del acuerdo reguló la competencia ratione materiae; es decir, qué crímenes son competencia de estas Salas Especiales: el crimen de genocidio según se define en la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio de 1948; los crímenes de lesa humanidad según se definen en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional de 1998; y las transgresiones graves de los Convenios de Ginebra de 1949 y los demás crímenes de esa índole tipificados en el capítulo II de la Ley sobre el establecimiento de las Salas Especiales, promulgada el 10 de agosto de 2001. Para todos ellos, la pena máxima por los delitos que pueden juzgar estas Salas Especiales es la reclusión a perpetuidad (Art. 10) porque la pena de muerte está prohibida por el Art. 32 de la Constitución de Camboya, de 1993.
Asimismo, el Art. 11 dispone que El Gobierno Real de Camboya no pedirá la amnistía ni el perdón para ninguna persona contra la cual pueda hacerse una instrucción o dictarse sentencia condenatoria por los crímenes a que se hace referencia en el presente Acuerdo.
Todo el procedimiento habrá de ser conforme a la legislación de Camboya. Cuando la legislación de Camboya no regule una materia específica o haya dudas sobre la interpretación o aplicación de una norma pertinente de la legislación de Camboya o sobre la compatibilidad de tal norma con la normativa internacional, podrá acudirse en busca de orientación a las normas procesales de carácter internacional (Art. 12).
Por último, el Art. 13 enumera los derechos de los acusados consagrados en los Arts. 14 y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966, que habrán de ser respetados a lo largo de todo el juicio. Tales derechos comprenderán en particular: el derecho a una audiencia justa y pública; el derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad; el derecho a ser asistido por un defensor de su elección; el derecho a disponer del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensa; el derecho a que se le nombre defensor de oficio si carece de medios suficientes para pagar a su defensor y el derecho a interrogar o a hacer interrogar a los testigos de cargo.
El primer caso que enjuicio la ECCC -el llamado "Case 001"- procesó a Kaing Guek Eav, alias Duch, antiguo director de la prisión de Tuol Sleng (S-21) por crímenes contra la humanidad. El 26 de julio de 2010 fue condenado a una pena de 35 años de reclusión (*).
NB: en su inquietante libro Una cama por una noche. El humanitarismo en crisis (Madrid: Taurus, 2002), el periodista David Rieff comenta al respecto de estos hechos que: una de las ironías del derecho internacional es que la muerte de un millón de camboyanos bajo el régimen de Pol Pot no fuera, en sentido estricto, un genocidio, ya que no se centró en un grupo religioso o étnico determinado (p. 53); a diferencia de lo que sucedió con los tres genocidios del siglo XX: armenio (1915), judío y gitano (entre 1941 y 1945) y ruandés (1994).
Pinacografía: los cuadros que ilustran esta entrada fueron pintados por el artista camboyano Vann Nath (1946-2011) que sobrevivió a las torturas en S-21 y pudo retratar su experiencia en aquella cárcel de los jemeres rojos.
Pinacografía: los cuadros que ilustran esta entrada fueron pintados por el artista camboyano Vann Nath (1946-2011) que sobrevivió a las torturas en S-21 y pudo retratar su experiencia en aquella cárcel de los jemeres rojos.
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