viernes, 19 de abril de 2019

El marco legal de El Gran Canal Interoceánico de Nicaragua

El 3 de julio de 2012, la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua aprobó el texto de la Ley nº 800 con el objeto de desarrollar el régimen jurídico de El Gran Canal Interoceánico de Nicaragua y crear la entidad denominada Autoridad de El Gran Canal Interoceánico de Nicaragua, que representa al Estado en la creación y conformación de una Empresa para la construcción y operación de esta infraestructura. La trascendencia de este proyecto para el Gobierno de Managua quedó patente en la redacción de su Art. 2 al calificarlo de prioridad e interés supremo nacional y afirmar que constituye un patrimonio de la nación nicaragüense que por su naturaleza tendrá las características de total neutralidad y de servicio público internacional, cuyo funcionamiento no podrá interrumpirse por causa alguna.
 
En menos de un año, el 13 de junio de 2013, el Parlamento nicaragüense adoptó la Ley nº 840, la Ley especial para el desarrollo de infraestructura y transporte nicaragüense atingente a El Canal, zonas de libre comercio e infraestructuras asociadas, que aprobó y autorizó la firma del posterior Acuerdo Marco de Concesión e Implementación (MCA) entre el Gobierno de la República, el inversionista EDGI y la compañía HKND, constituida en Hong Kong, que se llevó a cabo al día siguiente, el 14 de junio de 2013.
 
El Art. 2 de la Ley nº 840 describió la enorme dimensión de este proyecto que no se limitaba a trazar un nuevo canal tradicional para naves, uniendo los puertos de aguas profundas en el Caribe y litorales del Pacífico, sino que también incluía la construcción de los denominados “sub-productos”: puertos en ambas costas, un canal seco, un oleoducto, dos zonas de libre comercio y un aeropuerto internacional. Una ambiciosa infraestructura que contaría con un presupuesto estimado (Art. 9) de Cuarenta Mil Millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 40,000,000,000.00).
 
La norma incluyó diversos aspectos muy polémicos; por ejemplo, en lo relativo al procedimiento de expropiación, el Art. 12.h) disponía que: El (los) propietario(s) de la Propiedad Requerida no tendrán derecho de objetar la decisión, el tiempo, el alcance o cualquier otro aspecto de la expropiación que no sea el monto de Indemnización por Expropiación; y, a continuación, el Art. 13 impedía recurrir en caso de impago de dicha indemnización por ninguna vía (administrativa, civil o penal): No aplicarán sanciones administrativas ni económicas de ninguna Entidad Gubernamental, ni El Inversionista ni ninguna Parte de Sub-Proyecto estarán sujetos a las acciones civiles como resultado del incumplimiento de las obligaciones adquiridas por El Inversionista o cualquier Parte de Sub- Proyecto en virtud de las disposiciones de esta Ley o los términos de El MCA (…). Ni El Inversionista ni ninguna Parte de Sub-Proyecto serán sujetos de acciones penales como resultado del incumplimiento de las obligaciones adquiridas por El Inversionista o por cualquier otra Parte de Sub-Proyecto en virtud de las disposiciones de esta Ley o los términos de El MCA. Finalmente, para modificar o derogar esta disposición, su Art. 23 requería una mayoría cualificada del 60% de los diputados de la Asamblea Nacional.
 
 
 
Con todo este marco normativo ya en vigor, el 7 de julio de 2014 se anunció el trazado definitivo de esta obra de ingeniería interoceánica de más de 275km de largo por el Sur del país, uniendo las aguas caribeñas y las pacíficas a través del Lago de Nicaragua (La Mar Dulce o Cocibolca).
 
Por último, la Ley nº 854, de 29 de enero de 2014, reformó la vigente Constitución nicaragüense de 1987 para, entre otras modificaciones, dar nueva redacción al Art. 102 e introducir una mención específica del Gran Canal en su ley fundamental: Los recursos naturales son patrimonio nacional. La preservación del ambiente y la conservación, desarrollo y explotación racional de los recursos naturales corresponden al Estado; éste podrá celebrar contratos de explotación racional de estos recursos, cuando el interés nacional lo requiera, bajo procesos transparentes y públicos. Dada la ventajosa posición geográfica del país, a través de Ley, el Estado podrá celebrar contrato u otorgar concesión para la construcción y explotación racional de un canal interoceánico, las cuales deberán considerar cuando se trate de inversión con empresas extranjeras, la conformación de consorcios con empresas nacionales para promover el empleo. Las leyes de la materia para su aprobación, reforma, o derogación, requerirán el voto del sesenta por ciento del total de Diputados de la Asamblea Nacional de Nicaragua.
 
La tramitación de este proyecto canalero recibió numerosas críticas por su impacto medioambiental y, sobre todo –en opinión de Amnistía Internacional– porque pone en riesgo los derechos humanos de cientos de miles de personas sin una verdadera consulta genuina y en una silenciosa penumbra (*). La previsión era que se inaugurase en 2020; pero, a la hora de redactar esta entrada, parece que ya no cuenta con la necesaria fuente de financiación para que pueda llevarse a cabo.

PD: esta es la entrada 1.700 del blog.

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