De acuerdo con la generalidad de la doctrina, los canales internacionales son «vías de comunicación artificiales, que unen dos espacios marítimos y que permiten el paso de la navegación entre ellos». A partir de esta definición pueden extraerse tres notas principales [1]: 1) Son vías de comunicación artificiales; es decir, realizadas por la mano del hombre, lo que excluye a los estrechos [definidos por la RAE como “Paso angosto comprendido entre dos tierras y por el cual se comunica un mar con otro”; por ejemplo, los de Gibraltar, La Mancha o Magallanes]; 2) Comunican dos mares (lo que también excluye los canales construidos para unir cauces fluviales o dar salida a un lago); y 3) Son útiles para la navegación (lo que podría calificarse como elemento funcional). Desde el punto de vista del Derecho Internacional Público, el principal problema que suscitan los canales internacionales deriva del hecho de estar situados en el territorio de un Estado, concretamente en el terrestre y, por consiguiente, en una zona sometida a la soberanía exclusiva de éste [1].
Aunque sea menos conocido que otras célebres vías de navegación –como Panamá, Suez o Corinto– el Canal de Kiel [en alemán, NOK (Nord-Ostsee-Kanal)] se autodefine como la ruta de navegación artificial más transitada del mundo. El káiser Guillermo II de Alemania lo inauguró el 21 de junio de 1895 tras ampliar los ramales del anterior Canal Eider, construido por el rey Christian VII de Dinamarca, a finales del siglo XVIII; se encuentra situado al Norte de Alemania, en el Estado de Schleswig-Holstein, tiene una longitud de 98 km y conecta el Mar del Norte con el Mar Báltico, de modo que los barcos evitan rodear la Península de Jutlandia y el estrecho que separa Dinamarca de Noruega y Suecia, ahorrándose un promedio de singladura de unas 250 millas náuticas (463 kilómetros).
Gracias a su estratégica posición, la importancia de esta obra de ingeniería quedó de manifiesto al finalizar la I Guerra Mundial cuando el Tratado de Versalles –firmado por Alemania y los Países Aliados el 28 de junio de 1919 en el simbólico Salón de los Espejos de aquel Palacio– dedicó el contenido de la sección VI de la Parte XII a estipular las siete cláusulas relativas al canal de Kiel (Arts. 380 a 386).
En primer lugar, los Estados firmantes declararon que tanto el canal como sus ramales de acceso serían mantenidos libres y abiertos, sobre el pie de una perfecta igualdad, a los barcos de comercio y de guerra de todas las naciones en paz con Alemania (Art. 380); a continuación, establecieron que las personas, bienes y barcos de todas las Potencias serían tratados en pie de perfecta igualdad con los alemanes para usar el canal (Art. 381); no pudiendo recaudarles otros impuestos más que los destinados a mantenerlo en condiciones navegables (Art. 382) ni cobrarles ningún otro cargo (Art. 385); que Alemania designaría los puertos de embarque y desembarque (Art. 383); y que si surgía algún desacuerdo, las partes debían solucinar la controversia acudiendo a la Corte Permanente de Justicia Internacional (CPJI) establecida por la Sociedad de Naciones (Art. 386).
La previsión de este último precepto se cumplió con el denominado “Caso del Vapor Wimbledon” de 1923. Gran Bretaña, Francia, Italia y Japón denunciaron a Alemania porque el 21 de marzo de 1921, por la mañana, las autoridades alemanas negaron el acceso y libre pasaje del canal de Kiel al vapor británico Wimbledon, fletado por la Sociedad francesa de Armadores «Les Affréteurs réunis», en ruta hacia Dantzig con un cargamento de 4000 toneladas de mercancías (material militar). (…) El Gobierno alemán confirmó su propósito de impedir el paso de dicho barco, pretendiendo justificar su negativa en el hecho de que el cargamento del vapor Wimbledon consistía en material de guerra con destino a Polonia, que el Tratado de Paz entre esta Potencia y Rusia no había sido todavía ratificado y que existía, por tanto, un estado de guerra entre esas dos naciones, y que los reglamentos alemanes sobre la neutralidad prohibían el tránsito a través del territorio alemán de material de guerra con destino a los dos pueblos.
El 17 de agosto de 1923, la CPJI falló en su sede de La Haya (Países Bajos) a favor de los demandantes: Que erróneamente negaron las autoridades alemanas (…) al Vapor Wimbledon, el acceso al canal de Kiel; y que el Art. 380 del Tratado firmado en Versalles (…) impedía a Alemania la aplicación al canal de Kiel de la Ordenanza de Neutralidad que había promulgado el 25 de julio de 1920. Cada parte tuvo que abonar sus costas procesales y Alemania fue condenada a indemnizar la suma de 140.749 francos 315 céntimos con el interés del 6 por 100 anual desde la fecha de esta sentencia al Gobierno de la República Francesa.
La internacionalización del Canal de Kiel se suspendió durante el apogeo del III Reicht alemán –al negarse a cumplir con las obligaciones previstas por el Tratado de Versalles, Hitler retomó el sistema de licencias– y se retomó tras la caída del régimen nazi hasta la actualidad.
Cita: [1] GONZÁLEZ CAMPOS, J., SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, L. y ANDRÉS SÁENZ DE SANTA MARÍA, P. Curso de Derecho Internacional Público. Madrid: Civitas, 2ª ed., 2002, p. 707.
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