En España, el preámbulo de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, señala que: (…) la unidad de la jurisdicción, que, en consecuencia con el mandato constitucional, es absoluta, con la única salvedad de la competencia de la jurisdicción militar, que queda limitada al ámbito estrictamente castrense regulado por la ley y a los supuestos de estado de sitio. A continuación, el Art. 3.2 LOPJ dispone que: Los órganos de la jurisdicción militar, integrante del Poder Judicial del Estado, basan su organización y funcionamiento en el principio de unidad jurisdiccional y administran Justicia en el ámbito estrictamente castrense y, en su caso, en las materias que establezca la declaración del estado de sitio, de acuerdo con la Constitución y lo dispuesto en las leyes penales, procesales y disciplinarias militares. Finalmente, el Art. 55 enumera las salas del Tribunal Supremo, asignando la Sala Quinta a Lo Militar que se regirá por su legislación específica y supletoriamente por la presente Ley y por el ordenamiento común a las demás Salas del Tribunal Supremo.
El marco normativo español de la jurisdicción militar se regula por la Ley Orgánica 4/1987, de 15 de julio, de la Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar (cuyo preámbulo justifica su existencia afirmando que: La jurisdicción militar tiene su origen en la misma génesis de los Ejércitos permanentes y ha sido siempre una jurisdicción especializada, carácter que se deriva de la naturaleza del Derecho que aplica y del ámbito institucional en que se ejerce); la Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar; la Ley Orgánica 14/2015, de 14 de octubre, del Código Penal Militar; y la Ley 44/1998, de 15 de diciembre, de Planta y Organización Territorial de la Jurisdicción Militar.
¿Qué ocurre en las demás naciones de nuestro entorno?
- En el ámbito de la Unión Europea, hay Estados que como España, sí que cuentan con una jurisdicción militar (por ejemplo: Bulgaria, Grecia, Irlanda, Italia, Luxemburgo, Países Bajos, Polonia, Reino Unido o Rumanía); otros socios comunitarios la mantienen pero de forma muy limitada (Francia o Hungría); y un tercer grupo carece de ella (Alemania, Austria, Bélgica, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Letonia, Lituania, Portugal o la República Checa) de modo que los delitos cometidos por los militares se juzgan en los tribunales de la jurisdicción civil ordinaria.
- En Iberoamérica ocurre un proceso similar y hay odenamientos nacionales que sí contemplan la jurisdicción militar (como Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Cuba, El Salvador, México, Paraguay, Perú o Venezuela); mientras que otras repúblicas han prescindido de ella (Argentina, Costa Rica, Ecuador o Panamá) [AA.VV. Derecho militar y defensa nacional. Historia y perspectivas. Granada: Universidad de Granada, 2018].
Si España constituye un buen ejemplo de los Estados que cuentan con una jurisdicción específica para el ámbito castrense; veamos ahora un ejemplo más desarrollado de la otra posibilidad: Ecuador. La disposición derogatoria segunda de la Ley Reformatoria al Código Penal para la tipificación de los delitos cometidos en el servicio militar y policial, de 27 de abril de 2010, dispuso: Deróguese el Código Penal Militar, publicado en el Suplemento del Registro Oficial 356 del 6 junio de 1961, y todas sus reformas. De acuerdo con su preámbulo, la Asamblea Nacional adoptó esta decisión al considerar que la legislación penal militar y policial vigente, tanto sustantiva como adjetiva, no responde a los principios constitucionales, ni a la materialización de los instrumentos internacionales de derechos humanos.
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