En la vigente Constitución Política peruana, de 1993, el Art. 49 dispone que: La capital de la República del Perú es la ciudad de Lima. Su capital histórica es la ciudad del Cusco [Cuzco]; y, a continuación, el Art. 198 establece que: La Capital de la República no integra ninguna región. Tiene régimen especial en las leyes de descentralización y en la Ley Orgánica de Municipalidades. La Municipalidad Metropolitana de Lima ejerce sus competencias dentro del ámbito de la provincia de Lima. La ley fundamental peruana no incluye ningún otro precepto relativo a las sedes de las principales instituciones del país; sin embargo, en la anterior Constitución de 1979, su Art. 304 sí que previó que El Tribunal de Garantías Constitucionales tiene como sede la ciudad de Arequipa, en reconocimiento histórico a su distinguida tradición jurídica.
Hoy en día, aquel órgano de garantías constitucionales se denomina Tribunal Constitucional y, de acuerdo con el Art. 1 de la Ley Orgánica que lo regula (Ley 28301, de 1 de julio de 2004): El Tribunal Constitucional es el órgano supremo de interpretación y control de la constitucionalidad. Es autónomo e independiente de los demás órganos constitucionales. Se encuentra sometido sólo a la Constitución y a su Ley Orgánica. El Tribunal Constitucional tiene como sede la ciudad de Arequipa. Puede, por acuerdo mayoritario de sus miembros, tener sesiones descentralizadas en cualquier otro lugar de la República. Y de hecho el Colegio constitucional suele sesionar no solo en en su sede arequipeña sino en la Casa de Pilatos, de Lima, y puede hacerlo en cualquier otro lugar de la nación.
Aquella tradición jurídica, como ha reconocido el juez Coaguila Valdivia, se debe a que la fértil proliferación de abogados en Arequipa tuvo una clara incidencia en la configuración de su identidad cultural, puesto que se forjó la imagen de “cuna de juristas” y convirtió a la Ciudad Blanca en referente obligatorio en materia del Derecho; y citando a Sarah Chambers, añade que estos factores contribuyeron a que en Arequipa la carrera de la abogacía alcanzara un especial esplendor por la abundancia de abogados y el surgimiento de insignes representantes en el foro arequipeño. A finales del 1830 la mayoría de los magistrados de la Corte Suprema del Perú habían sido formados e iniciado su carrera en Arequipa, y más de la mitad de los integrantes que redactó el primer Código Civil de 1852 fueran arequipeños (…); con lo que generacionalmente las élites pensantes arequipeñas tuvieron un importante papel en la conformación de la república [COAGUILA, J. “Jueces, abogados y escribanos: recetario para una construcción relacional de la identidad arequipeña”. Revista de Antropología Social, 2008, nº 17, p. 5].
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