La denominada “jurisprudencia menor” española –entendiendo como tal la que dictan las Audiencias Provinciales– nos brinda diversas resoluciones judiciales sobre esta pregunta con criterios muy diversos e incluso contrapuestos; por ejemplo, la Audiencia Provincial de Barcelona se refirió a esta cuestión al señalar que (…) las dudas que tradicionalmente se han tenido respecto de la competencia del niño como testigo se han centrado en la atribución a los testigos infantiles de dos problemas de memoria, su capacidad limitada y su susceptibilidad a las preguntas sesgadas o sugerentes, pero ni uno ni otro de tales postulados pueden sustentarse con la certeza suficiente como para rechazar el valor probatorio que en los procesos judiciales pueden y deben desplegar los testimonios de los menores, sobre todo cuando (…) son ellos los únicos testigos por tratarse de hechos delictivos desarrollados en la privacidad y sin presencia de otras personas adultas que pudieran corroborarlos.
En efecto los resultados de los estudios y la experimentación que desde la psicología aplicada se han venido desarrollando en este terreno, han venido a desmontar aquellas dudosas afirmaciones, de modo que ni puede partirse de la incapacidad cognitiva del menor, para entender conocer y recordar fielmente los hechos acontecidos, ni asimismo puede afirmarse que el riesgo en ellos de sugestión sea tan elevado que impida partir de la verosimilitud y credibidilidad [sic] de sus afirmaciones. Antes al contrario se ha podido demostrar de un lado, que los menores son capaces de recordar con gran cantidad de datos y detalles, mostrándose igual de competentes que un adulto para recordar sucesos y acontecimientos pasados, y de otro lado que los niños muestran una gran resistencia a las preguntas sugerentes manteniendo los principales aspectos de los hechos, sobre todo cuando éstos les afectan personalmente, apareciendo mayor riesgo de sugestión cuanto menor sea el grupo de edad, por debajo de la preescolar normalmente. En todo caso es obvió que el mayor riesgo se encuentra en este segundo aspecto, es decir la susceptibilidad a la sugestión y su vulnerabilidad a las preguntas sesgadas o sugerente [1].
En ese mismo sentido, su homóloga navarra ha considerado que: (…) la Psicología ha llegado a la conclusión no sólo de que los menores son cognitivamente competentes, sino también que dicha ciencia dispone de procedimientos fiables que permiten evaluar tanto la madurez cognitiva de los testigos infantiles, como la medida en la que lo que exponen en sus testimonios es o no real [2].
En cambio, la Audiencia sevillana empezó a mostrar alguna reticencia: (…) si bien es verdad que la psicología del testimonio demuestra que los testigos infantiles tienden a cometer un mayor número de errores de identificación que los adultos y, sobre todo, presentan una mayor propensión a efectuar reconocimientos positivos en ruedas en las que no está presente el sospechoso, lo cierto es que los estudios experimentales que conoce el Tribunal se han efectuado con niños de corta edad –cinco y ocho años- y no podemos asegurar que sus resultados sean extrapolables a adolescentes de catorce y diecisiete años (…) [3].
Por último, en el extremo contrario podemos destacar una sentencia de la Audiencia Provincial de Málaga que ha mantenido una opinión divergente: Los Psicólogos y los críticos de la prueba están de acuerdo en que los niños son malos testigos, debido, principalmente, a su egocentrismo, su imaginación, que les conduce a una frecuente asociación de ideas, su falta de autocrítica para separar y distinguir, por tanto, lo percibido de lo meramente imaginado y eliminar así esas asociaciones de ideas y recuerdos. Estas condiciones malas para el testimonio permanecen con frecuencia hasta los doce años, si bien no puede señalarse una edad fija, porque, en todo caso, depende del diverso desarrollo físico y mental. (Mendelsohn: «Le viol en criminilogie», en Giustizia penale, 1940). Otras condiciones que se observan en los niños y que hacen deducir una falta de capacidad en su testimonio son las debidas al temperamento, carácter, mentalidad, timidez y sugestibilidad. Respecto a la competencia del niño como testigo, no parece haber duda en cuanto a que un menor posea las capacidades mnémicas (esto es, relativas a la memoria) necesarias para poder rendir un testimonio fiable, respecto de lo cual la psicología forense dispone hoy día de instrumentos adecuados para facilitar la solución de las cuestiones que pudieran plantearse en este campo relativos a la credibilidad del testimonio del menor [4].
Referencias: [1] SAP B 7914/2015, de 15 de julio (ECLI: ES:APB:2015:7914). [2] SAP NA 977/200, de 23 de julio (ECLI: ES:APNA:2010:977). [3] SAP SE 4775/2004, de 14 de diciembre (ECLI: ES:APSE:2004:4775). [4] SAP MA 3307/2013, de 9 de octubre (ECLI: ES:APMA:2013:3307).
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