El Art. 17 de la Carta de las Naciones Unidas dispone que: 1. La Asamblea General examinará y aprobará el presupuesto de la Organización. 2. Los miembros sufragarán los gastos de la Organización en la proporción que determine la Asamblea General (…). Posteriormente, el Art. 19 prevé lo que sucede si un Estado es moroso: El Miembro de las Naciones Unidas que esté en mora en el pago de sus cuotas financieras para los gastos de la Organización, no tendra voto en la Asamblea General cuando la suma adeudada sea igual o superior al total de las cuotas adeudadas por los dos años anteriores completos. La Asamblea General podrá, sin embargo, permitir que dicho Miembro vote si llegare a la conclusión de que la mora se debe a circunstancias ajenas a la voluntad de dicho Miembro.
Dentro del sistema de las Naciones Unidas, la Secretaría es el órgano que determina las cuotas que deben ingresar los Estados miembro al presupuesto ordinario de la organización; por ejemplo, el 24 de diciembre de 2018 se adoptó el documento ST/ADM/SER.B/992 para el año 2019, en el que se acordó la escala de cuotas en función de la capacidad de pago, la economía y la población de cada Estado miembro que oscilan entre el máximo del 22% de los Estados Unidos al mínimo del 0,001% de Belice, Bután, Cabo Verde, Nauru, Sierra Leona, Somalia o Togo, entre otras naciones. Con estas contribuciones no solo se hace frente al presupuesto ordinario de la ONU sino también al de los Tribunales Internacionales y las Operaciones de Mantenimiento de la Paz (los «cascos azules»).
Daniel Berset & Louis Gèneve | Silla rota (sede de la ONU en Ginebra). |
Partiendo de esta base, la cuestión presupuestaria de las Naciones Unidas suscita algunos debates muy interesantes:
¿Si se contribuye a los gastos por cuotas por qué entonces no se vota también por coeficientes? El Art. 9 de la Carta de las Naciones Unidas establece que este órgano plenario está integrado por todos los miembros de la ONU. A continuación, el Art. 18.1 consagra el principio de que cada miembro de la Asamblea General tiene un solo voto; es decir, que China y el archipiélago de Vanuatu, por citar dos ejemplos dispares, tienen el mismo peso en estas reuniones asamblearias a pesar de sus evidentes diferencias: un voto por país. Si tenemos en cuenta que el territorio de un centenar (…) de “Estados Lilliput” (…) sólo ocupan un 1 por ciento de la superficie del planeta, dándose un porcentaje similar en lo tocante a su población en relación con la mundial (…), ya son varias las voces que (…) han retomado la tesis ya sugerida en el pasado acerca de propiciar que las decisiones de la Asamblea General, o algunas de ellas, se adopten en virtud del voto ponderado (…) lo que al tiempo probablemente reflejaría el escalafón de contribuyentes al presupuesto ordinario de la organización, financiada hoy en más de un 80 por ciento por 15 Estados, España entre ellos [RIQUELME, R. La Reforma del Consejo de Seguridad de la ONU. Madrid: Dykinson, 2000, p. 19].
De forma didáctica, se puede establecer un claro paralelismo entre Naciones Unidas y la junta de propietarios de cualquier comunidad de vecinos española porque aplican los mismos criterios: los desembolsos económicos de los titulares se basan en la cuota o coeficiente asignado a cada piso o local [exposición de motivos de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal (LPH)]; cada propietario tiene derecho a un voto y el que no se encuentre al corriente en el pago de todas las deudas vencidas con la comunidad podrá participar en sus deliberaciones si bien no tendrá derecho de voto (Art. 15.2 LPH). Da igual que un propietario viva en un pequeño bajo y otro disponga de un dúplex con terraza, cada uno paga su cuota en función de sus metros cuadrados pero a la hora de votar en las juntas, como ocurre con China y Vanuatu, ambos países tienen un voto.
¿Los Estados que no son miembros de la ONU también contribuyen a sus gastos? Aunque sea paradójico, sí. El principal órgano colectivo internacional de países en materia de paz y seguridad, desarrollo y derechos humanos –según la definición del experto Rudi M. Rizki [Informe E/CN.4/2006/96]– prevé que los Estados que no son miembros de esta organización costeen sus gastos. Se aprobó en la A/RES/44/197, de 21 de diciembre de 1989 y, tras la admisión de Suiza como miembro de las Naciones Unidas –en 2002– se aplica actualmente a la Santa Sede y, desde 2012, al Estado de Palestina.
¿Cuánto aporta España? La cuota española para 2019 ha sido del 2,146%, lo que equivale a ingresar en las cuentas de la ONU la cantidad de 65.765.799 dólares. Según la web del Ministerio de Asuntos Exteriores (*): España ocupa el undécimo puesto en la escala de contribuciones financieras al Presupuesto Ordinario de las Naciones Unidas y es miembro del Grupo de Ginebra, formado por los mayores contribuyentes, que realiza un seguimiento exhaustivo de las cuestiones administrativas y presupuestarias en el sistema de las Naciones Unidas, incluyendo sus Agencias especializadas y Organizaciones Internacionales Técnicas.
Por último, ¿qué es el Grupo de Ginebra y quién forma parte de él? Se trata de uno de los variopintos grupos informales que se han constituido en el seno de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (*), para tratar cuestiones de interés común entre naciones con una “mentalidad similar” (por poner un ejemplo singular, incluso existe una Asociación de los Embajadores Poetas de la UNESCO). Desde 1964, The Geneva Group (GG) reúne a los principales contribuyentes que más aportan al presupuesto del Sistema de Naciones Unidas (entendido éste como la suma de sus 6 órganos, 15 organismos especializados y 24 programas) con el propósito de examinar todas las cuestiones de índole presupuestaria.
En principio, deberían ser las 18 naciones que aportan más de un 1%: Alemania, Australia, Bélgica, Canadá, Corea del Sur, España, Estados Unidos, Francia, Italia, Japón, México, Noruega, Países Bajos, Reino Unido, Rusia, Suecia, Suiza y Turquía (la suma de sus cuotas representa el 67,46% de todo el presupuesto de Naciones Unidas para 2019). Lo de “en principio” se debe a que grandes contribuyentes como Arabia Saudí, Brasil y China aportan más de ese uno por ciento pero no forman parte del GG mientras que Bélgica, Noruega y Suecia ni siquiera alcanzan ese porcentaje y sí que figuran en él.
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