miércoles, 18 de septiembre de 2019

El laudo de Londres sobre la frontera castellano-navarra

En la Baja Edad Media, cuando un litigio territorial no se podía resolver mediante el uso de las armas solía recurrirse entonces al arbitraje. En una entrada anterior de este blog ya tuvimos ocasión de referirnos a la denominada sentencia arbitral de Torrellas de 8 de agosto de 1304 por la que tres “amigables componedores” –don Dionís, rey de Portugal; el infante Juan, el de Tarifa; y Jimeno de Luna, obispo de Zaragoza– fueron convocados por los monarcas Jaime II de Aragón y Fernando IV de Castilla para acabar con las “discordias y guerras” existentes entre ambos reinos y poner fin al contencioso fronterizo castellanoaragonés en el Reino de Murcia tras ocho años de conflicto armado. Hoy veremos un nuevo ejemplo arbitral de la segunda mitad del siglo XII.

El 25 de agosto de 1176, Alfonso VIII de Castilla y Sancho VI de Navarra acordaron por carta –redactada en algún lugar entre Nájera y Logroño (actual La Rioja)– someter sus diferencias sobre los límites territoriales, por ciertos castillos con sus tierras y términos, al arbitraje del rey Enrique II Plantagenet de Inglaterra (suegro del rey castellano porque en 1170 había contraído matrimonio con su hija, Leonor, hermana de Ricardo Corazón de León y de Juan sin Tierra). Como era habitual en aquella época, ambos monarcas pusieron diversas fortalezas en garantía de que se respetaría la tregua, de buena fe y sin mala voluntad, hasta que el soberano inglés dictara el laudo.

En la primavera del año siguiente, los representantes castellanos y navarros expusieron sus respectivas alegaciones ante Enrique II: Alfonso argumentaba que el rey navarro le había arrebatado de manera injusta y violenta, mientras era menor de edad y huérfano, castillos y tierras [Logroño, Navarrete, Entrena, Autol y Ausejo], con todas sus términos y pertenencias; por su parte, sin contradecir nada de lo expuesto, los representantes navarros aseguraban que era Alfonso quien había arrebatado injustamente a Sancho unos castillos [Leguin, Portilla y Godín].

Finalmente, el 16 de marzo de 1177, el árbitro inglés dictó su laudo, teniendo como testigos a los miembros de su Curia Regia, mandando a los dos soberanos ibéricos que firmaran la paz y que la observaran a perpetuidad; en cuanto a los castillos y términos objeto del litigio, determinó que se haga a cada una de las partes la restitución plena de todo lo que se solicitaba de acuerdo a Derecho y que Alfonso diera a Sancho tres mil maravedíes anuales durante un decenio que se le entregarán en Burgos.


En la práctica, como han estudiado Tomás Urzainqui y Juan Mª Olaizola, su laudo no satisfizo a navarros ni a castellanos y, para Navarra suponía, entre otras, la pérdida del territorio navarro de La Rioja y la Bureba [URZAINQUI, T. & OLAIZOLA, J. Mª. La Navarra marítima. Pamplona: Gobierno de Navarra, 1998, p. 108]. El texto original del laudo se conserva hoy en día en el British Museum.

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