miércoles, 11 de septiembre de 2019

El marco jurídico de las piscinas

La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad no incluye ninguna mención expresa a las piscinas pero sí que establece, de forma más genérica, que los medios y actuaciones del sistema sanitario estarán orientados prioritariamente a la promoción de la salud y a la prevención de las enfermedades (Art. 3); y, en ese contexto, dispone que las actividades públicas y privadas que, directa o indirectamente, puedan tener consecuencias negativas para la salud, serán sometidas por los órganos competentes a limitaciones preventivas de carácter administrativo, de acuerdo con la normativa básica del Estado (Art. 24). Sin duda, una de esas actividades es el uso recreativo del agua, en concreto las instalaciones de piscinas.

En aquel momento continuaba en vigor una Orden de 31 de mayo de 1960 sobre piscinas públicas que solo se modificó, al año siguiente, por otra Orden de 12 de julio de 1961, para “someter” a las piscinas privadas al mismo marco regulador con el que funcionaban las piscinas de carácter público.

Esa norma continuó en vigor medio siglo más hasta que fue derogada por el actual Real Decreto 742/2013, de 27 de septiembre, que estableció los criterios técnico-sanitarios de las piscinas; en el que se fijan los valores paramétricos a cumplir en el agua de los vasos de estas piscinas y su frecuencia mínima de muestreo (…) con la finalidad de proteger la salud de los usuarios de posibles riesgos físicos, químicos o microbiológicos derivados del uso de las mismas.

Pero no solo deberá ser adecuada la calidad del agua sino también la calidad del aire en aquellas piscinas cubiertas, incluidos centros de hidromasaje y piscinas terapéuticas, por lo que se fijan una serie de parámetros básicos operacionales que sirvan al titular de la piscina, para tener una correcta calidad del aire que no produzca riesgos para la salud.


Desde un punto de vista jurídico, el Art. 2 del Reglamento de 2013 define “piscina” como la instalación formada por un vaso o un conjunto de vasos destinados al baño, al uso recreativo, entrenamiento deportivo o terapéutico, así como las construcciones complementarias y servicios necesarios para garantizar su funcionamiento. Pueden ser descubiertas, cubiertas o mixtas.

A continuación, el Real Decreto 742/2013 especifica desde los productos químicos utilizados para el tratamiento del agua del vaso hasta la capacitación del personal para el desempeño de esta actividad; pasando por el número de controles de calidad y los puntos de toma de muestra de agua y remitiendo su régimen sancionado a lo establecido la mencionada Ley General de Sanidad de 1986 y en la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública.

Probablemente, el aspecto más curioso de esta regulación sea el contenido de su anexo I con los parámetros indicadores de calidad del agua; por ejemplo, la piscina debe estar a una temperatura entre 24 y 30°C, con un pH de 7,2 – 8,0 y ≤ 5 UNF de turbidez. Asimismo, se establecen los porcentajes de cloro, bromo, ácido isocianúrico y otros desinfectantes.

Cuadros: David Hockney | A bigger splash (1967) y Portrait of an Artist (Pool with Two Figures) (1972).

No hay comentarios:

Publicar un comentario