El Diccionario del Español Jurídico define la «almadraba» como el arte de trampa, de red, fijo y calado al fondo, empleado, principalmente, para la pesca de túnidos, constituido por un conjunto de redes, cables y cabos que forman una trampa que, al estar situada en zonas de paso de los cardúmenes [banco de peces], sirve para conducirlos a un recinto sin salida, desde donde se extraen. Nuestro ordenamiento jurídico se remite al concepto que se estableció en el Derecho de la Unión Europea; en concreto, en el Art. 3.12) Reglamento (UE) 2016/1627 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de septiembre de 2016, relativo a un plan de recuperación plurianual para el atún rojo del Atlántico oriental y el Mediterráneo, donde se refiere a este arabismo como cualquier arte fijo anclado en el fondo, equipado generalmente con una red guía que conduce al atún rojo hasta un recinto o una serie de recintos, donde se mantiene hasta que se sacrifica.
En la normativa española, el título I de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado –de conformidad con el Art. 149.1.19.ª de la Constitución– atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de pesca marítima. En el capítulo IV de ese mismo título se regula la gestión de las actividades pesqueras, estableciendo los requisitos generales para su ejercicio y permitiendo la creación de censos específicos para la gestión y distribución de las posibilidades de pesca; por último, el Art. 31 de esta norma dispone que, para la gestión de las posibilidades de pesca, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación podrá regular planes de pesca para determinadas zonas o pesquerías que contemplen medidas específicas y singulares, cuya excepcionalidad respecto a la normativa general venga justificada en función del estado de los recursos. En ese contexto genérico se tramitó –previa consulta a las comunidades autónomas, el sector pesquero afectado y el Instituto Español de Oceanografía (organismo público de investigación creado por Real Decreto de 17 de abril de 1914)– el Real Decreto 46/2019, de 8 de febrero, por el que se regula actualmente la pesquería de atún rojo en el Atlántico Oriental y el Mediterráneo.
Este nuevo Reglamento integra en un único instrumento jurídico las disposiciones relativas al atún rojo del anterior Real Decreto 71/1998, de 23 de enero, por el que se regulaba el ejercicio de la pesca de túnidos y especies afines en el Mediterráneo y las medidas de gestión de esta pesquería en el mar Mediterráneo, que ahora se han derogado; junto con el contenido de la Orden APM/264/2017, de 23 de marzo, que regulaba la pesquería de atún rojo en el Atlántico Oriental y Mediterráneo y que también se deroga en su totalidad; y se complementa con las disposiciones tanto del mencionado Reglamento UE 2016/1627 como de las nuevas medidas emanadas de la Comisión Internacional para la Conservación del Atún Atlántico (CICAA) que es la entidad responsable de establecer las normas para el ejercicio de la pesquería de atún rojo en el ámbito internacional.
Este nuevo marco legal tiene por objeto la regulación de la pesquería de atún rojo (Thunnus thynnus) en el Atlántico Oriental al este del Meridiano 45º Oeste y Mediterráneo, las condiciones y características de la actividad extractiva y otras actividades relacionadas con esta, y demás medidas de regulación del esfuerzo pesquero y será de aplicación a todos los buques pesqueros y almadrabas españoles que participen en la pesquería de atún rojo en el Atlántico Oriental y Mediterráneo, las granjas ubicadas en aguas españolas y a los buques de otras nacionalidades que utilicen los puertos españoles para el desembarque de atún rojo.
Finalmente, se mantienen en vigor la Orden APA/62/2003, de 20 de enero, por la que se regula el ejercicio de la actividad pesquera con arte de almadraba y la concesión de las licencias; y el Real Decreto 1379/2002, de 23 de diciembre, que derogó el Real Decreto de 4 de julio de 1924, por el que se aprobó el Reglamento para la pesca con el arte de almadraba.
Cuadros: superior: Benito Domínguez Vela | Copo de la Almadraba - Barbate (2014); inferior: Ortiz Ventura | Mar y sangre (2019).
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