El Art. 104 de la Constitución Española de 1978 dispone que: 1.Las Fuerzas y Cuerpos de seguridad, bajo la dependencia del Gobierno, tendrán como misión proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana. 2.Una ley orgánica determinará las funciones, principios básicos de actuación y estatutos de las Fuerzas y Cuerpos de seguridad [el desarrollo normativo de ese mandato constitucional llegó con la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (LOFCS)]. A continuación, al establecer las materias sobre las que el Estado tiene competencia exclusiva, el Art. 149.1.29ª CE incluye la seguridad pública en ese listado, pero añade: sin perjuicio de la posibilidad de creación de policías por las Comunidades Autónomas en la forma que se establezca en los respectivos Estatutos en el marco de lo que disponga una ley orgánica.
Siguiendo la Constitución, los Arts. 37 y ss. LOFCS distinguen entre Comunidades Autónomas con Cuerpos de Policía propios, ya creados, Comunidades cuyos Estatutos prevén la posibilidad de creación de Policías y Comunidades cuyos Estatutos no contienen tal previsión; ofreciéndose a las segundas la posibilidad de ejercer sus competencias policiales, acudiendo a la adscripción de Unidades del Cuerpo Nacional de Policía.
Con ese marco normativo, cuatro Comunidades Autónomas cuentan con sus propios cuerpos policiales:
- País Vasco: se prevé en el el Art. 17 de su Estatuto de Autonomía [Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre] y se regula en la Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco; cuyo preámbulo se refiere a los antecedentes más o menos remotos o próximos tan notorios como los Miñones, Forales y Mikeletes de los Territorios Históricos. La actual Ertzaintza se creó en 1982.
- Cataluña: de acuerdo con lo establecido en el Art. 13 del Estatuto de Autonomía de Cataluña [aprobado, en aquel momento, por la Ley Orgánica 4/1979, de 18 de diciembre (hoy en día, Art. 164 de la Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio)], la Ley 19/1983, de 14 de julio, creó la Policía Autonómica de la Generalidad de Cataluña [Mozos de Escuadra (Mossos d'Esquadra)]. Actualmente, se regula por la Ley 10/1994, de 11 de julio, de la Policía de la Generalidad-«Mossos d'Esquadra», denominación histórica que se conserva (…) un cuerpo que data de finales del siglo XVII y que fue la primera fuerza de policía profesional en Cataluña y pionera en todo el Estado.
- Navarra: en desarrollo de los Arts. 46, 49.1 b) y 51 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra [Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto] La Policía Foral de Navarra se regula en el contexto más amplio de la Ley Foral 23/2018, de 19 de noviembre, de las Policías de Navarra.
- Canarias: la denominada “Policía Canaria” fue creada por la Ley 2/2008, de 28 de mayo, del Cuerpo General de la Policía Canaria [su precedente estatutario se encuentra en el Art. 148.2 del Estatuto de Autonomía de Canarias (Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto)].
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Otras Comunidades Autónomas se plantearon la posibilidad de crear policías autonómicas al adoptar sus propios Estatutos pero no han llegado a desarrollarlas: 1) El Art. 27 del Estatuto de Autonomía de Galicia [Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril]; 2) El Art. 55 del Estatuto de la Comunidad Valenciana [Ley Orgánica 1/2006, de 10 de abril]; 3) El Art. 33 del Estatuto de las Islas Baleares [Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero]; 4) El Art. 65.2 del Estatuto de Andalucía [Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo]; 5) El Art. 76 del Estatuto de Aragón [Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril]; y 6) El Cuerpo de Policía de Castilla y León previsto por el Art. 72 del Estatuto castellano y leonés [Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre].
La solución intermedia prevista por la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad fue la creación de Unidades del Cuerpo Nacional de Policía adscritas a algunas comunidades (como ha sucedido en Galicia, la Comunidad Valenciana, Andalucía, Aragón y, durante unos años, en el Principado de Asturias). Estas unidades se constituyen tras firmar un acuerdo el Ministerio del Interior con los respectivos gobiernos regionales para que los policías dependan orgánicamente de la Dirección General de la Policía pero, funcionalmente, están adscritos, por ejemplo, a la Junta de Andalucía.
Enhorabuena por tu blog!. Me va a venir bien como estudiante de UNIR de 1° criminología. En Aragón existe una policia adscrita del Cuerpo Nacional de Policia. Con muy pocas funciones, relativas a custodia de edificios autonómicos, escolta de personalidades y relativos con el juego. Llevan misma uniformidad , añadiendo el escudo de aragón y serigrafia en los coches oficiales diferentes a los habituales del C.N.P.
ResponderEliminarGracias. Ánimo con los estudios ;-)
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