lunes, 20 de enero de 2020

¿Dónde se regula la remisión de muestras al INTCF?

El Art. 1 del Reglamento del Instituto de Toxicología (aprobado por el Real Decreto 862/1998, de 8 de mayo) lo define como un órgano técnico adscrito al Ministerio de Justicia, cuya misión es auxiliar a la Administración de Justicia. Su organización y supervisión corresponde a la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia. A continuación, su Art. 18 regula la remisión de muestras: 1. Para la práctica de peritajes y solicitud de los correspondientes informes, se remitirán directamente a los Departamentos o Delegación los objetos, sustancias, muestras o piezas que deban ser examinados y se indicarán los datos o información concreta que se interese. Siempre se acompañará una información indicativa de los datos clínicos, necrópsicos y procesales que puedan tener interés para orientar la investigación. En todo caso se remitirán, debidamente cumplimentados, los formularios específicos aprobados por el Ministerio de Justicia, a propuesta del Instituto de Toxicología. 2. La recogida, preparación y envío de los objetos, sustancias, muestras o piezas que hayan de ser examinados se acomodarán a las instrucciones que establezca el Ministerio de Justicia a propuesta del Instituto de Toxicología.

El desarrollo de este precepto se llevó a cabo mediante la Orden JUS/1291/2010, de 13 de mayo, por la que se aprobaron las normas para la preparación y remisión de muestras objeto de análisis por el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses (INTCF). En su preámbulo se recuerda que, dentro de sus funciones, está la de emitir los informes y dictámenes que soliciten las autoridades judiciales y el ministerio fiscal, así como practicar los análisis e investigaciones toxicológicas que sean ordenados por las autoridades judiciales, las gubernativas, el ministerio fiscal y los médicos forenses en el curso de las actuaciones judiciales o en las diligencias previas de investigación efectuadas por el ministerio fiscal.


Su contenido prevé a qué departamento remitir las muestras [Madrid (para Asturias, Cantabria, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Galicia, La Rioja, Comunidad de Madrid, Región de Murcia y País Vasco); Barcelona (Aragón, Cataluña, Baleares, Navarra y Comunidad Valenciana); y Sevilla (Andalucía, Extremadura, Ceuta y Melilla; incluye una delegación en Tenerife para las Islas Canarias)]; recomendaciones sobre cómo embalarlas (las muestras que se reciban en el INTCF deberán llevar un triple embalaje de seguridad); los tres tipos de estudios toxicológicos (clasificados en estudios toxicológicos postmortem, en sujetos vivos y de estupefacientes procedentes de alijos y otras sustancias); los estudios histopatológicos, medioambientales, de incendios y fauna; los estudios biológicos (por ejemplo, de identificación genética, estudio de diatomeas e hidremias en casos de muerte por sumersión y estudios entomológicos); y los estudios criminalísticos que se pueden clasificar en: indicios; residuos de disparo; signos de violencia en las ropas, cuerdas y otros objetos; lesiones; estudios antropológicos y odontológico forenses; y estudios de documentoscopia y grafística.

PD: el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses (su actual denominación se debe a la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre) fue creado por un Decreto de 10 de julio de 1935 para sustituir al anterior Instituto de Análisis Químico Toxicológico (establecido por el Decreto de 28 de abril de 1911 que, a su vez, transformó el antiguo Laboratorio Central de Medicina Legal, creado por el Decreto de 11 de julio de 1886, con sedes en Madrid, Barcelona y Sevilla).

Pinacografía: Serie "Perez on Medicine" pintados por José Pérez.

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