Por su extensión, la Repubblica di San Marino es el tercer microestado europeo más pequeño, por delante de la Santa Sede y Mónaco. Ubicada en el corazón de Italia, entre las regiones de Las Marcas y Emilia-Romaña, su legendario origen se remonta al siglo III, cuando un cantero dálmata llamado Marino decidió retirarse a orar en un eremitorio de los Apeninos, sobre el Monte Titano. Para los sanmarinenses, la muerte de su patrón, el 3 de septiembre de 301, es considerada la fecha en la que se fundó su país y hoy en día se festeja como Día de la República. Según la tradición local, el santo falleció diciéndole a su comunidad: Relinquo vos liberos ab utroque homine (Os libero de otros hombres), de modo que aquella expresión latina se convirtió en el ideal de libertad e independencia de una comunidad que se desarrolló en torno al monasterio y que fue consolidando sus dominios durante la Edad Media hasta alcanzar su dimensión actual a mediados del siglo XV, al tiempo que –gracias a la diplomacia– logró reafirmar su propia soberanía con los estados limítrofes que, a mediados del XIX, se unificarían en la actual Italia.
Un momento clave de su historia fue el 8 de octubre de 1600. Aquel día se aprobaron sus Statuta, Decreta, ac Ordinamenta Illustris Reipublicae ac Perpetuae Libertatis Terrae Sancti Marini que –muy reformados, como es lógico– continúan en vigor y forman parte de los diversos instrumentos jurídicos que conforman la Costituzione di San Marino, junto a, por ejemplo, la costumbre (consuetudine), el Derecho Común (diritto comune) o la Dichiarazione dei diritti dei cittadini e dei principi fondamentali dell'ordinamento sammarinese, de 8 de julio de 1974, que ha sido enmendada en 8 ocasiones (la última, el 28 de marzo de 2019 por la Legge di Revisione Costituzionale). Por establecer una comparación, el crisol que conforma el legado sanmarinense sería equiparable a la singular estructura constitucional de Gran Bretaña o Nueva Zelanda.
Aquellos Estatutos de 1600 se redactaron en latín y estaban integrados por seis libros: constitucional (instituciones), civil, penal, judicial y dos “extraordinarios” de contenido heterogéneo. Aunque esta normativa permanece aún vigente, no fue la primera sino la séptima. Anteriormente, las autoridades republicanas habían aprobado otras estatutos hacia 1295, 1317, 1352-1353 (reformado durante los siglos XIV y XV), 1491 y dos más sin datar de mediados del XVI. Como curiosidad, el I Libro es el que dispone la división por poderes entre el Gran Consejo General (legislativo), los Capitanes Regentes de la República (ejecutivo dual y semestral cuyo único parangón internacional podrían ser los Copríncipes de Andorra), el Congreso de Estado (un consejo de ministros), el Consejo del XII (Tribunal de Apelación y funciones administrativas) y el Poder Judicial.
PD: aunque en Europa San Marino suele presumir de ser el Estado más antiguo del mundo (s. IV); en Asia, Japón considera que ese honor les corresponde a ellos por haber sido fundado el 11 de febrero de 660 a.C.
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