En el Libro XLVII del Digesto, el Título XX comienza sus cuatro leyes afirmando que Baxo del nombre estelionato se comprehendem todos los delitos públicos o privados que no tienen nombre particular; es decir, por el texto del jurista Ulpiano –como recuerda el profesor Porras Arboledas– sabemos que se utilizaba el estelionato para aquellas conductas realizadas con dolo para las que no hubiera una acción criminal determinada. Se trataba, por tanto, de un supuesto genérico [1]. Por ese motivo, el juez castigaba este “crimina” con pena extraordinaria, en función de las circunstancias de cada caso. Para remarcar cuál era su esencia, la Ley III estipulaba que este delito compete contra aquellos que hicieron alguna cosa con dolo (…) sino se puede pedir por otro delito. (…) Y para decirlo en una palabra, quando el delito no tiene nombre, se llama estelionato, sin que haya necesidad de espresar la especie de delito.
Con el tiempo, en opinión de Bernardo Periñán Gómez, la figura del crimen stellionatus acabó abarcando cualquier tipo de falsedad, engaño o maquinación fraudulenta llevada a cabo en el negocio jurídico [2]. Hoy en día, el Diccionario del Español Jurídico lo define como: Engaño o fraude que ocasiona un perjuicio; mientras que para la RAE es: Fraude que comete quien en un contrato encubre la obligación que tiene hecha con anterioridad sobre un bien. Etimológicamente, según la Academia Española de la Lengua, procede del latín stellionātus, derivado de stellio, -ōnis 'hombre engañoso'.
El prestigioso tratadista Antonio Quintano Ripollés también se refirió a esta singular denominación en su Tratado de la Parte Especial del Derecho Penal al señalar que indica bien a las claras la imprecisión de su naturaleza, variable e indecisa cual la del saurio, del cual tomó por eso el nombre [3]. Esa referencia a un “saurio” –que algunos autores han vinculado metafóricamente con el camaléon para justificar el “carácter camaleónico” del estelionato [4]– podría tener su origen en una segunda acepción del término latino stellio como lagarto.
Citas: [1] PORRAS ARBOLEDA, P. "La documentación del derecho de propiedad y el delito de estelionato (Castilla, siglos XV-XVIII)". En: Cuadernos de Historia del Derecho, 2004, vol. extraordinario, pp. 249-278. [2] DOMÍNGUEZ LÓPEZ, E. “El Derecho Penal: de Roma al Derecho actual”. En: Revista Estudios Histórico-Jurídicos, 2004, nº 26, pp. 745-748. [3] GUTIÉRREZ FRANCÉS, Mª L. Fraude informático y estafa. Madrid: Ministerio de Justicia, 1991, p. 211. [4] RODRÍGUEZ-MAGARIÑOS, F. G. Nuevos delitos informáticos: phising, pharming, hacking y cracking. Madrid: SEPIN, 2018, p. 3.
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