lunes, 22 de junio de 2020

¿Qué es la “Justicia Terapéutica”?

Según la profesora Pillado González: La Justicia Terapéutica (en adelante, TJ) [la autora emplea esta abreviatura procedente del inglés Therapeutic Jurisprudence] trata de estudiar “el rol del derecho como agente terapéutico”, analizando el impacto que una determinada ley, norma o proceso provoca sobre la vida emocional y el bienestar psicológico de las personas afectadas por su aplicación. El derecho se considera como una fuerza social que produce comportamientos y consecuencias, pudiendo ser estas tanto terapéuticas como antiterapéuticas, esto es, beneficiosas o perjudiciales para las personas a las que se aplica. La TJ quiere que seamos conscientes de esto y que veamos si el derecho puede elaborarse y aprobarse o aplicarse de una manera más terapéutica, respetando al mismo tiempo el valor de la justicia. La visión que tiene la TJ del derecho como un potencial agente terapéutico la lleva a incorporar al ordenamiento jurídico principios e instrumentos propios de las ciencias de la conducta (por ejemplo, la psicología) pero sin vulnerar en ningún caso los derechos de las personas y siempre dentro del respeto al debido proceso. La TJ postula humanizar el derecho focalizando en el lado humano, emocional y psicológico del derecho y los procesos legales, para así promover el bienestar de las personas a las que afecta [1].

El concepto de “Therapeutic Jurisprudence” lo acuñó el profesor David B. Wexler [Nueva York (EE.UU.), 1941] en el verano de 1987 cuando se dio cuenta de que en sus últimos artículos estaba concibiendo el Derecho como si fuera una terapia; lo empleó por primera vez en un taller que impartió para el National Institute of Mental Health, en Tucson (Arizona) en octubre de aquel mismo año; y fue el título de un libro que editó en 1990 [“An Introduction to Therapeutic Jurisprudence” en Therapeutic Jurisprudence: The Law as a Therapeutic Agent] [2].

En España, si consultamos la voz “Justicia terapéutica” en el buscador de jurisprudencia del Centro de Documentación Judicial (CENDOJ) se obtienen 18 resultados; 17 de ellos son resoluciones de la Audiencia Provincial de San Sebastián que tuvieron como ponente al magistrado Ignacio José Subijana Zunzunegui. En el auto AAP SS 22/2020, de 31 de enero, él mismo reconoce que ese tribunal ha hecho una apuesta decidida por una justicia terapéutica.

En 2013, Subijana publicó un artículo, coescrito con la jueza Izaskun Porres García, en el que explicaban que: La crisis del sistema de justicia de corte punitivista ha provocado, entre otras consecuencias, el surgimiento de modelos alternativos de justicia, integrados en un movimiento más amplio denominado Comprehensive Law, entre los que tiene cabida, fundamentalmente, la justicia terapéutica, la justicia restaurativa y la justicia procedimental. Su nota común es promover una intervención del sistema judicial que tenga como punto referencial las necesidades de los infractores y las víctimas. Una, la justicia terapéutica, centra su atención en las implicaciones que la aplicación de la ley por parte de los tribunales tiene en el desarrollo vital de los sujetos implicados; otra, la justicia restaurativa, promueve la reparación del daño causado a la víctima mediante canales de respuesta diseñados cooperativamente por el infractor y la propia víctima a través del espacio pergeñado por un facilitador; finalmente, la justicia procedimental pone el acento en el modo y manera en el que se imparte justicia.

Y centrándose en el concepto de la TJ, señalaron que: La justicia terapéutica propone y articula respuestas rehabilitadoras para las personas condenadas por ilícitos penales que presentan riesgos criminógenos vinculados, fundamentalmente, a la presencia de patologías mentales, a la existencia de adicciones al consumo de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas o estupefacientes, y a la concurrencia de alteraciones conductuales por distorsiones cognitivas o deficiencias emocionales. De ahí que su campo de actuación más genuino se centre en los casos penales que implican a sujetos con problemas de toxicomanías, alcoholismo, salud mental, o que implementan contextos violentos en el orden intrafamiliar [3].

Maynard Dixon | El hombre olvidado (1934)

¿Cuál sería su aplicación práctica? Por ejemplo, cuando un individuo ha cometido un hecho delictivo por su dependencia al consumo de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas y sustancias estupefacientes o psicotrópicas –y siempre que las penas privativas de libertad impuestas no excedan de cinco años de duración (Art. 80.5 CP)– es obvio que su adicción etílica o tóxica es el factor criminógeno a tratar. De modo coherente con un modelo de justicia terapéutica (…) lo vertebral es que haya existido o exista un contexto terapéutico del tratamiento de la adicción que sea idóneo para neutralizar el riesgo de reincidencia; por ese motivo, el tribunal puede suspender la ejecución de una pena de seis meses de prisión a condición de que, durante un plazo de tres años, el penado no cometa un delito y continúe, sin abandonarlo, el tratamiento terapéutico iniciado en un Centro de Salud Mental (AAP SS 1160/2019, de 15 de noviembre).

Citas: [1] PILLADO GONZÁLEZ, E. (Dtora). Hacia un proceso penal más reparador y resocializador: avances desde la justicia terapéutica. Madrid: Dykinson, 2018, pp. 14 y 15. [2] BACKHOUSE, C. B. “An Introduction to David Wexler, the Person Behind Therapeutic Jurisprudence”. En: International Journal of Therapeutic Jurisprudence, 2016, nº 1, pp. 7-9. [3] SUBIJANA ZUNZUNEGUI, I. J. & Porres García, I. “La viabilidad de la justicia terapéutica, restaurativa y procedimental en nuestro ordenamiento jurídico”: En: AA.VV. Cuadernos penales José María Lidón, nº 9. Justicia restaurativa, una justicia para el siglo XXI: potencialidades y retos. Bilbao: Deusto, 2013, pp. 21 y 22.

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