En 2016, Iciar Bollain dirigió la película El Olivo que, al año siguiente, fue galardonada con el Premio Goya (*) a la mejor actriz revelación por la interpretación de Anna Castillo en el papel de Alma; esta joven tiene 20 años y sobrevive trabajando en una granja de pollos en Canet, un pequeño pueblo en la provincia de Castellón. Su abuelo, que dejó para extraña sorpresa de todos de hablar hace años, es la persona que más le importa en este mundo. Ahora que el hombre ha decidido dejar de comer también, Alma se obsesiona con la idea de que lo único que puede hacer “volver” a su abuelo a su estado natural, vivaz y tierno, es recuperar el olivo milenario que la familia vendió contra su voluntad hace 12 años. Sin decir la verdad, sin un plan concreto, y sin apenas dinero, Alma embarca a su tío “Alcachofa”, de 45 años, arruinado por la crisis, a su compañero de trabajo Rafa, de 30, a sus amigas Wiki y Adelle y a gran parte de la pequeña comunidad de Canet en una empresa imposible: recuperar el monumental olivo, replantado en algún lugar de Europa, y traerlo de vuelta para plantarlo de nuevo en el olivar familiar.
El argumento de esta película gira en torno al valor etnobotánico de nuestro patrimonio arbóreo monumental y la importancia de su significado tradicional, social, histórico y simbólico.
A la hora de consolidar un marco adecuado para la protección y gestión de estos árboles que han dejado de ser meramente, y en esencia, árboles forestales, agrícolas u ornamentales, para pasar a ser las piezas únicas de un patrimonio natural y cultural formado por árboles monumentales vivos, el preámbulo de la pionera Ley 4/2006, de 19 de mayo, de patrimonio arbóreo monumental (Comunidad Valenciana) reconoció que las legislaciones actuales en materia forestal, de conservación de la naturaleza y del patrimonio cultural exhiben un margen de vacíos jurídicos, por cuanto una parte sustancial del patrimonio arbóreo no puede adaptarse al concepto técnico de «flora silvestre» que regula las normas sobre conservación de la naturaleza (…) o bien excede del ámbito territorial de las regulaciones forestales, al crecer fuera de terrenos calificados como forestales (…).
Michalis Garoudis | Olivos II y III (2020) |
Por ese motivo, se planteó que estos árboles, auténticos monumentos vivos (…) requieren de una protección legal específica. A continuación, el Art. 1.2 de esta norma autonómica valenciana define el patrimonio arbóreo monumental como el conjunto de árboles cuyas características botánicas de monumentalidad o circunstancias extraordinarias de edad, porte u otros tipos de acontecimientos históricos, culturales, científicos, de recreo o ambientales ligados a ellos y a su legado, los haga merecedores de protección y conservación. Asimismo, aplica el concepto «arbóreo» a los ejemplares de plantas superiores, tanto angiospermas como gimnospermas, autóctonos o alóctonos que poseen uno o varios troncos suficientemente diferenciados. Este concepto afecta por igual a los árboles de crecimiento horizontal o rastrero, las palmeras, a determinados arbustos y a las formas de troncos gruesos de las lianas o plantas trepadoras; y abarca tanto a los ejemplares aislados, como a las arboledas o conjuntos que contengan varios especímenes arbóreos.
Por último, su Art. 10 incluyó una serie de prohibiciones con carácter general –como dañar, mutilar, deteriorar, arrancar o dar muerte de los árboles protegidos– y los Arts. 18 a 20 clasificaron las infracciones, estableciendo las correspondientes sanciones administrativas (entre 18.000 y 500.000 euros).
Diez años más tarde, la Asamblea Regional murciana adoptó la Ley 14/2016, de 7 de noviembre, de Patrimonio Arbóreo Monumental de la Región de Murcia con el objeto principal de garantizar que estos árboles permanezcan con vida el mayor tiempo posible entre nosotros por considerarlos auténticos monumentos vivos.
En esa misma línea también se enmarca la Ley 6/2020, de 18 de junio, de protección, conservación y puesta en valor de los olivos y olivares monumentales (Cataluña). Su Art. 2 especifica a qué olivos se aplica esta norma: el olivo que tiene un perímetro de tronco igual o superior a 350 centímetros medido a una altura de 130 centímetros del suelo, o que tiene una edad igual o superior a 350 años. En el caso de olivos con un tronco fragmentado, el perímetro es el total obtenido reconstruyendo la forma teórica del tronco entero. La legislación catalana incluye un capítulo específico (Arts. 11 a 23) para regular la prohibición de actuaciones contra los olivos y olivares monumentales -en especial, su extracción y comercialización- y su régimen sancionador
En esa misma línea también se enmarca la Ley 6/2020, de 18 de junio, de protección, conservación y puesta en valor de los olivos y olivares monumentales (Cataluña). Su Art. 2 especifica a qué olivos se aplica esta norma: el olivo que tiene un perímetro de tronco igual o superior a 350 centímetros medido a una altura de 130 centímetros del suelo, o que tiene una edad igual o superior a 350 años. En el caso de olivos con un tronco fragmentado, el perímetro es el total obtenido reconstruyendo la forma teórica del tronco entero. La legislación catalana incluye un capítulo específico (Arts. 11 a 23) para regular la prohibición de actuaciones contra los olivos y olivares monumentales -en especial, su extracción y comercialización- y su régimen sancionador
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