El Diccionario Panhispánico del Español Jurídico define este organismo de la administración regia castellana del siguiente modo: En la Corona de Castilla, órgano de expedición y guarda de documentos que por su materia o personas implicadas requerían de un especial sigilo en su expedición, sello y custodia. Fue inicialmente un órgano dependiente de la Casa del Rey y posteriormente desgajado de la Cancillería Real, de la oficina o sala del oficio de cámara. A su frente estaba, originalmente, el camarero real y con posterioridad el secretario o notario del sello de la poridad. Para la historiadora Ostolaza Elizondo, esta Cancillería de la Poridad [término de origen latino que puede traducirse como secreto o confidencial] apareció por primera vez con Alfonso X [el Sabio, en la segunda mitad del siglo XIII], y equivale a cancillería para suntos reservados o cancillería secreta. Este canciller específico, designado como “sigilli secreti domini regis cancellarius”, acompañaba continuamente al rey en sus desplazamientos. (…) Apenas se han conservado en forma original, sino en copias en códices diplomáticos, o en traslados notariales. Pero su contenido es muy variable, manifestando la voluntad real por asuntos de gran interés para el reino [1].
Con el tiempo, adoptaron la forma de albalaes secretos [1]. Ambos conceptos aparecen en el Ordenamiento sobre la administración de justicia hecho en las Cortes de Toro de 1571 por Enrique II de Castilla, el de las Mercedes, (…) se mandaba en él que con el sello de la poridad, es decir, con el sello personal del Rey, no se sellen cartas de perdon, ni de justicia, ni de mercedes, ni otras foreras; sino con el sello mayor: es decir, el del reino. Añádese "é sise sellaren por el nuestro sello de la poridat, que non valan, é las no cumplan”. Y en el párrafo siguiente, hablando de las alvaláes de la justicia é foreras, dadas por el Rey ó la Reina, que sean obedecidas é non complidas: tan antigua es esta frase en nuestro sistema de administración (tal y como se comentaba en la Gaceta de Madrid nº 1.113, de 16 de diciembre de 1837). Un albalá era una carta o cédula real en que se concedía alguna merced, o se proveía otra cosa (DRAE).
Citas: [1] OSTOLAZA ELIZONDO, Mª. I. “Teoría y práctica de la función cancilleresca a través de los ordenamientos de Cortes castellano-leonesas”. En: AA.VV. Las Cortes de Castilla y León 1188-1988. Valladolid: Cortes de Castilla y León, 1990, p. 307. [2] LÓPEZ GUTIÉRREZ, A. “Oficio y funciones de los escribanos en la cancillería de Alfonso X”. En: Historia. Instituciones. Documentos, nº 31, 2004, pp. 355 y 356.
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