En el preámbulo del derogado
Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se estableció el ingreso mínimo vital, el legislador español se refirió a que el
Pilar Europeo de Derechos Sociales, adoptado en la Cumbre social en favor del empleo justo y el crecimiento celebrada en Gotemburgo [Suecia]
en noviembre de 2017, pretende dar a los ciudadanos europeos unos derechos sociales nuevos y más efectivos; al año siguiente, por citar otro ejemplo, la exposición de motivos de la
Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia, volvió a mencionar ese pilar como
parte del acervo de normas internacionales, comunitarias y nacionales que integran «un suelo social mínimo». Por último, la propia Comisión Europea no ha dudado en señalar que
Europa alberga las sociedades más igualitarias del mundo, cumple los más altos estándares en cuanto a condiciones laborales y ofrece una amplia protección social; y, en ese contexto,
los 20 principios del European Pillar of Social Rights son el faro que nos guía hacia una Europa social fuerte, justa, inclusiva y llena de oportunidades (
*).
El origen de este singular documento se remonta al 9 de septiembre de 2015 cuando Jean-Claude Juncker –que en aquel momento presidía el ejecutivo comunitario– lo incluyó en su discurso del Estado de la Unión: As part of these efforts, I will want to develop a European pillar of social rights, which takes account of the changing realities of Europe’s societies and the world of work. And which can serve as a compass for the renewed convergence within the euro area. This European pillar of social rights should complement what we have already jointly achieved when it comes to the protection of workers in the EU. I will expect social partners to play a central role in this process [es decir, planteó su intención de desarrollar un pilar europeo de derechos sociales que tuviera en cuenta las realidades cambiantes de las sociedades europeas y del mundo laboral; y que pudiera servir de brújula para la renovada convergencia dentro de la eurozona, complementando lo que ya se había logrado conjuntamente en lo relativo a la protección de los trabajadores en la UE].
Tras aquel primer paso, el Parlamento Europeo aprobó la Resolución de 19 de enero de 2017, sobre un pilar europeo de derechos sociales [2016/2095(INI)] donde pidió a la Comisión que se base en la evaluación del acervo social y de las políticas sociales y de empleo de la Unión (…) y presente propuestas sobre un pilar europeo de derechos sociales sólido que no se limiten a una declaración de principios o buenas intenciones sino que refuercen los derechos sociales mediante instrumentos concretos y específicos (legislación, mecanismos de elaboración de políticas e instrumentos financieros), que repercutan positivamente en las vidas de las personas a corto y medio plazo y que permitan apoyar la construcción europea en el siglo XXI defendiendo realmente los objetivos sociales de los Tratados, apoyando los sistemas de protección social nacionales, reforzando la cohesión, la solidaridad y la convergencia ascendente en los resultados económicos y sociales, garantizando una protección social adecuada, reduciendo las desigualdades, logrando los progresos en materia de reducción de la pobreza y la exclusión social que ya deberían haberse logrado hace mucho, facilitando los esfuerzos nacionales de reforma mediante la evaluación comparativa, y contribuyendo a mejorar el funcionamiento de la Unión Económica y Monetaria (UEM) y del mercado único de la Unión.
En apenas tres meses, la Comisión adoptó la Recomendación (UE) 2017/761, de 26 de abril, sobre el pilar europeo de derechos sociales; y, a finales de ese mismo año, el 17 de noviembre de 2017, el entonces presidente Juncker y el primer ministro sueco, Stefan Löfven, celebraron en la ciudad sueca de Gotemburgo la primera cumbre social de la Unión que se organizaba en las dos últimas décadas; allí, el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión llevaron a cabo la Proclamación interinstitucional sobre el pilar europeo de derechos sociales (2017/C 428/09) que se publicó en el Diario Oficial de la UE del 13 de diciembre de 2017. Se trata, sin duda, de un acto muy singular porque es la primera vez que estas tres instituciones europeas recurren a una “Proclamación interinstitucional”.
Hoy afirmamos nuestros valores comunes y nos comprometemos con 20 principios y derechos –señaló Juncker en Suecia al firmar el documento junto a Antonio Tajani, que entonces presidía el Parlamento Europeo, y al que fuera primer ministro de Estonia, Jüri Ratas, en nombre del Consejo de la Unión Europea–. Desde el derecho a salarios justos hasta el derecho a la asistencia sanitaria; desde el aprendizaje permanente, la conciliación de vida privada y profesional y la igualdad de género hasta los ingresos mínimos: con el Pilar europeo de derechos sociales, la UE defiende los derechos de sus ciudadanos en un mundo en rápida transformación.
El marco normativo en el que se basaron las autoridades de Bruselas para sellar este compromiso se encuentra en diversos preceptos del denominado “Derecho Primario”: el Tratado de la Unión Europea, el Tratado de Funcionamiento y la Carta de los Derechos Fundamentales; por ejemplo:
- Art. 3 TUE (los objetivos de la Unión son, entre otras cosas, promover el bienestar de sus pueblos y trabajar en pro del desarrollo sostenible de Europa basado en una economía social de mercado altamente competitiva, tendente al pleno empleo y al progreso social);
- Art. 9 TFUE (en la definición y ejecución de sus políticas y actividades, la Unión ha de tener en cuenta las exigencias relacionadas con la promoción de un nivel de empleo elevado, con la garantía de una protección social adecuada, con la lucha contra la exclusión social y con un nivel elevado de educación, formación y protección de la salud humana);
- Art. 151 TFUE (la Unión y los Estados miembros, teniendo presentes derechos sociales fundamentales como los que se indican en la Carta Social Europea, firmada en Turín el 18 de octubre de 1961, y en la Carta comunitaria de los Derechos Sociales Fundamentales de los Trabajadores, de 1989, deben tener como objetivo el fomento del empleo, la mejora de las condiciones de vida y de trabajo, a fin de conseguir su equiparación por la vía del progreso, una protección social adecuada, el diálogo social, el desarrollo de los recursos humanos para conseguir un nivel de empleo elevado y duradero y la lucha contra las exclusiones); y
- La Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, proclamada en el Consejo Europeo de Niza el 7 de diciembre de 2000, protege y promueve una serie de principios fundamentales que son esenciales para el modelo social europeo.
De este modo, según su parágrafo 14: El pilar europeo de derechos sociales expresa los principios y derechos esenciales para el buen y justo funcionamiento de los mercados laborales y de los sistemas de bienestar de la Europa del siglo XXI. Reafirma algunos de los derechos del acervo de la Unión y añade nuevos principios que abordan los desafíos derivados de los cambios económicos, tecnológicos y sociales. Su estructura se articula en tres grandes capítulos y veinte principios y derechos clave:
- Capítulo I: Igualdad de oportunidades y acceso al mercado de trabajo (principios y derechos 1 a 4): educación, formación y aprendizaje permanente; igualdad de género; igualdad de oportunidades; y apoyo activo para el empleo.
- Capítulo II: Condiciones de trabajo justas (principios y derechos 5 a 10): Empleo seguro y adaptable; salarios; información sobre las condiciones de trabajo y la protección en caso de despido; diálogo social y participación de los trabajadores; equilibrio entre vida profesional y vida privada; y entorno de trabajo saludable, seguro y adaptado y protección de datos; y
- Capítulo III: Protección e inclusión social (principios y derechos 11 a 20): asistencia y apoyo a los niños; protección social; prestaciones por desempleo; renta mínima; pensiones y prestaciones de vejez; sanidad; inclusión de las personas con discapacidad; cuidados de larga duración; vivienda y asistencia para las personas sin hogar; y acceso a los servicios esenciales.
El 4 de marzo de 2021, la Comisión envió una Comunicación al Parlamento Europeo, el Consejo, el Comité Económico y Social Europeo y el Comité de las Regiones con el Plan de Acción del Pilar Europeo de Derechos Sociales para convertir aquellos principios en acciones concretas que beneficien a los ciudadanos con propuestas de objetivos que la UE deberá alcanzar antes de 2030. En su opinión: Hacer realidad el pilar europeo de derechos sociales es una responsabilidad compartida de las instituciones de la UE, las autoridades nacionales, regionales y locales, los interlocutores sociales y la sociedad civil.
Para lograrlo, los mandatarios de la UE, las instituciones europeas, los interlocutores sociales y los representantes de la sociedad civil se reunieron en la Cumbre Social de Oporto (Portugal), el 7 de mayo de 2021, para reforzar su compromiso con la aplicación del pilar europeo de derechos sociales y establecer el programa europeo de política social para la próxima década.
NB: por alusiones, si el 1 de junio de 2020 fue la fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se estableció el ingreso mínimo vital; al año siguiente se adoptó la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital que, implícitamente lo derogó.
No hay comentarios:
Publicar un comentario