viernes, 18 de marzo de 2022

La primera prohibición de maltratar perros en el siglo XIX

La doctrina científica que ha investigado la regulación del maltrato animal en el mundo suele citar como precedente legislativo un instrumento jurídico español: (…) la primera referencia normativa que se conoce sobre protección de los animales está directamente relacionada con los perros, y es de corte bastante progresista. El artículo 206 de las Ordenanzas Municipales de la ciudad de Palma de Mallorca expedidas en 1877 señalaba: “Queda prohibido maltratar a perro alguno con palos piedras o de otro modo cualquiera…”. Así, desde el orden municipal se intentaba regular una de las conductas de ofensa animal más comunes y extendidas en todo el mundo: el castigo con maltrato y crueldad a la especie canina, del cual aún se ofrecen con enorme profusión las más terribles y diversas muestras [1]. Este pasaje del libro Los derechos de los animales. De la cosificación a la zoopolítica, escrito por el profesor colombiano Molina Roa, ha tenido un gran eco entre otros autores de lengua castellana que no han dudado en tomarlo como referencia; sin embargo, el mencionado precepto reglamentario, dictado por la administración local palmesana en 1877, tuvo otro poco conocido antecedente dos décadas antes.

Las Ordenanzas municipales de la ciudad de Barcelona, publicadas en 1857 en la Imprenta Nueva de Jaime Jepús y Ramón Villegas, siendo alcalde corregidor, Ramón Figueras (entre 1856 y 1858), comienzan con esta acreditación efectuada por don Estanislao Reinals y Rabassa, secretario del Excelentísimo Ayuntamiento Constitucional de Barcelona: (…) certifico que en el libro de actas de este Cuerpo Municipal, en la correspondiente á la sesion del 11 de noviembre de 1856, presidida por el Excmo. Sr. Gobernador civil, don Melchor Ordoñez, se lee el siguiente acuerdo: S.E. acuerda aprobar dichas Ordenanzas sin perjuicio de que cualquiera observacion que ocurriera á los señores concejales, se tuviera presente antes de la definitiva publicación de las mismas [sic].


Es decir, nos encontramos ante las Ordenanzas Municipales barcelonesas de 1856 y, entre su amplio contenido, el Título XII reguló el régimen de los perros, desde el Art. 456 [No se podrá sacar á la calle ningun perro de presa ó mastin sin llevar bozal, y sin que su dueño lo conduzca sujeto de una cadena] hasta el Art. 465 [Se tendrán guardadas las perras que estén en calor cuando no se las lleve atadas]; pasando por el precepto que nos atañe, el Art. 460: Queda prohibido maltratar á perro alguno con palos, piedras ó de otra suerte. 

En cuanto a Palma de Mallorca, el 15 de marzo de 1882, El Áncora. Diario católico popular de las Baleares publicó un bando adoptado el día anterior por su alcalde, don Mariano Canals y Perelló (regidor entre 1881 y 1883), para reformar la mencionada ordenanza municipal de la capital mallorquina dando nueva redacción al Art. 207: Queda prohibido maltratar á perro alguno con palos, piedras ó de otro modo cualquiera. Se prohibe igualmente excitar á los perros unos contra otros y hacerles correr detrás de las personas o azuzarlos (…). Infringir esta prohibición se castigaba con una multa de cinco pesetas (Art. 208). Consignándose en ese mismo artículo que los perros que se encuentren en la vía pública, sin los requisitos anteriormente prescritos en los artículos aprobados serán conducidos al depósito municipal donde se les dará muerte à los tres dias si sus dueños no se presentan á reclamarlos y á pagar los gastos de detención y alimentación á razón de una peseta diaria.


Cita: [1] MOLINA ROA, J. A. Los derechos de los animales. De la cosificación a la zoopolítica. Bogotá: Universidad Externado de Colombia, 2018, p. 107. Pinacografía: Dana Hawk | Serie Perros con alas (2019).

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